Finalidad del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 115 Ley de tráfico

por | Abr 29, 2021

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Artículo 115: Finalidad del Registro Nacional de Víctimas de accidentes de Tráfico (2762)


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1. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias (2763) en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.

Los asientos del Registro no contendrán más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud, que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad, conforme se establece en el párrafo anterior (2764) .

2. El titular responsable del Registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro (2765) y el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (2766) .

 

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2762

Finalidad del Registro Nacional de Víctimas de accidentes de Tráfico (2762)

 

Con este registro se pretende que se pueda determinar la cifra real de fallecidos en accidentes de circulación en el término de 30 días; se puedan conocer las lesiones de las personas implicadas en los accidentes a través de la información sanitaria; se maximice la representatividad del registro, minimizándose el problema de la falta de notificación.

Este registro contendrá información resultante de la unión de diferentes fuentes: policial, forense y hospitalaria. De la unión de la información policial y forense se podrá conocer la cifra real de fallecidos en accidentes de circulación en el término de 30 días. De la unión de la información policial y hospitalaria se podrán conocer las lesiones de las personas implicadas en accidentes de tráfico, permitiendo conocer mejor las circunstancias de los accidentes y los resultados lesivos de los mismos.

 

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Véase la Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares (BOE núm. 54, de 2 de marzo).

Véase la Orden INT/ 1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo). SUBIR

 

2763

En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias (2763)…

 

Es lamentable que no se fomente la cooperación de los conductores tanto profesionales como particulares para que comuniquen los “puntos negros” que observen y que puedan aportar ideas sobre cómo mejorar el tráfico en esas zonas. Una idea interesante sería que la DGT pudiese permitir que en su página existiese un foro donde se debatiesen estas zonas de concentración de accidentes. Con esto se uniría a otros organismos que como la Real Academia Española permiten que los usuarios sugieran aportaciones para la mejora de sus publicaciones. SUBIR

 

2764

…conforme se establece en el párrafo anterior (2764) .

 

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE núm. 289, de 29 de noviembre).

Tal y como se recoge en el preámbulo de dicha orden, “La comunicación al citado Registro se llevará a cabo por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante la cumplimentación de un formulario que servirá de base para elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, cuyo resultado permitirá evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación, contribuyendo a garantizar la adecuada supervisión y evaluación de la eficacia de las políticas de seguridad vial, lo que posibilitará de manera decisiva la adopción de medidas más eficaces para paliar esta lacra social.

La obligación legal de suministrar datos afecta a todos los implicados en un accidente de tráfico, a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico y a los centros sanitarios que facilitarán los datos necesarios que permitan a los agentes la cumplimentación de los formularios de manera precisa, así como a otras administraciones públicas autonómicas o locales, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 40 de la mencionada Ley 12/1989 (Función Estadística Pública), de 9 de mayo.

 

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Sin embargo, para conseguir una mejor calidad de la información que permita un análisis en profundidad de los factores implicados en el accidente y las consecuencias del mismo, así como para satisfacer las definiciones contenidas en el Glosario de Estadísticas de Transporte de UNECE-Eurostat-ITF, especialmente en lo relativo a la definición de fallecido en el plazo de treinta días, es necesario rediseñar el cuestionario estadístico de accidentes, adaptando su contenido a la evolución técnica experimentada por los vehículos y la infraestructura, incorporando información sobre la identidad de las víctimas, lo que permitirá tener un conocimiento preciso de los fallecimientos en ese plazo y de las características de las lesiones sufridas por accidente de tráfico”.

El responsable del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico suministrará al Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) la información para la identificación de los tramos de concentración de accidentes y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (BOE núm. 61, de 12 de marzo).También se remitirá esta información a los demás titulares de las vías. SUBIR

 

2765

El titular responsable del Registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro (2765)

 

Con este registro se pretende que se pueda determinar la cifra real de fallecidos en accidentes de circulación en el término de 30 días; se puedan conocer las lesiones de las personas implicadas en los accidentes a través de la información sanitaria; se maximice la representatividad del registro, minimizándose el problema de la falta de notificación.

Este registro contendrá información resultante de la unión de diferentes fuentes: policial, forense y hospitalaria. De la unión de la información policial y forense se podrá conocer la cifra real de fallecidos en accidentes de circulación en el término de 30 días. De la unión de la información policial y hospitalaria se podrán conocer las lesiones de las personas implicadas en accidentes de tráfico, permitiendo conocer mejor las circunstancias de los accidentes y los resultados lesivos de los mismos.

 

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Esta regulación lleva aparejada la revisión de los procedimientos de recogida, transmisión y tratamiento de la información, adaptándose a las nuevas tecnologías. El formato papel pasa a ser una excepción, lo que tendrá importante repercusión en la captación de los datos de accidentalidad urbana, dónde se detecta una mayor falta de notificación.

Asimismo, implica la revisión de los contenidos de los formularios (antes cuestionarios estadísticos), incluyendo identificadores personales que permitan unir los registros a los de otras bases de datos. Además, los nuevos formularios se han adaptado a la evolución técnica experimentada por los vehículos y la infraestructura, así como a los grandes cambios legislativos que se han producido en los últimos años.

Ver Orden INT/202/2018, de 28 de febrero. En ella se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Ver Orden INT/ 1202/2011, de 4 de mayo. En ella se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo).

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2766

…así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (2766) .

 

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos:

  • b) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y
  • c) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

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