Artículo 19: Refugios (1578), isletas (1579) o dispositivos de guía (1580)
Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráfico. Texto Refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía (1581) , se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
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NORMATIVA RELACIONADA
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TÍTULO II De la circulación de vehículos/ CAPÍTULO I: Lugar en la vía / Sección 5.ª Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos
Comentarios 19- Refugios, isletas o dispositivos de guía
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1578 |
Artículo 19: Refugios (1578), isletas o dispositivos de guía.
No están definidos en la Ley. Las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones lo define como “Zona de seguridad, elevada respecto a las calzadas, destinada a facilitar a los peatones el paso de las vías o el acceso a los vehículos de transporte público”. SUBIR Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráfico
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Artículo 19: Refugios, isletas (1579) o dispositivos de guía.
Sin embargo se echa de menos la definición de «isleta«, que tampoco figura en el RGCir, ya que no hay unanimidad sobre su significado. El DLE la considera simplemente como un diminutivo de isla e ignora el término en relación con el tráfico. Esta palabra sólo se encuentra una vez en la Ley 37/2015, de Carreteras y en su Reglamento, pero sin aclarar lo que significa. Una pista de cuál es su utilidad nos la da el art. 91 e) del RGCir ya que la incluye dentro de los «elementos de canalización del tráfico» y el apartado1 de la Norma 8.2-IC (Marcas Viales) de la Instrucción de Carreteras que la considera un elemento accesorio de la vía y que cuando está pintada no constituye en sí un elemento de señalización, sino más bien un elemento de balizamiento para resaltar su presencia. Además, la norma técnica de proyectos de carreteras del País Vasco, por su parte, indica que las isletas se materializan físicamente mediante bordillos y las zonas prohibidas al tráfico sólo por marcas viales. Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráficoTambién para conocer su significado tenemos que acudir a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones, del MOP, de 1967 donde se define isleta como “Área, bien definida, situada entre las vías de circulación y destinada a guiar el movimiento de vehículos y peatones” y, además, a la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras la define como “Zona de la plataforma situada entre los carriles, las vías de giro y los ramales, y excluida de la circulación. Sirve para guiar a los vehículos o de refugio a los peatones. Puede estar delimitado solo por marcas viales y, en su caso, por captafaros o también por bordillos”. Otra definición la encontramos en el Diccionario de la Real Academia de Ingeniería: «Zona de la calzada marcada en el pavimento con pintura o separada con bordillos, situada entre los carriles de circulación cuyo objeto es guiar el movimiento de los vehículos y/o servir de refugio a los peatones”. La Federación Española de Municipios y Provincias en la Ordenanza tipo de movilidad cita las isletas prefabricadas. Estas también se denominan isletas delimitadoras y se utilizan en las entradas a garajes y en los vados. También existen isletas que no canalizan propiamente el tráfico como sucede con las isletas de vados situadas en garajes para evitar que otros vehículos tapen parcialmente la entrada. También se llaman isletas los elementos de seguridad en el cruce de la calzada, para fragmentar el tiempo necesario para atravesar una calle. En Perú, en su Ley de Tránsito, se denomina “isla” y la define como “Área de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones”. SUBIR
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1580 |
Artículo 19: Refugios, isletas o dispositivos de guía (1580)
Su explicación figura en el art. 144 2b) RGCir: “Señalan el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de las obras u otros obstáculos”. Serían también, por ejemplo, los jalones de nieve, que permiten orientarse en una carretera nevada y conocer la altura de la nieve. SUBIR Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráfico
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1581 |
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía (1581)…
Figuran en el art. 144 RGCir y forman parte de las señales de balizamiento. Los dispositivos de guía tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:
Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráfico
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Refugios, isletas o dispositivos de guía. Artículo 19 de a Ley de tráfico
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