Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de Tráfico

por | Mar 9, 2021

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de Tráfico

Artículo 39: Normas generales (1661) sobre paradas y estacionamientos


Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Comentarios al Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial realizados por Amando Baños.

 

 

1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada (1662) , en el lado derecho de la misma (1663) y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén (1664) .

 

2- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén (1665) se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho (1666), salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

 

3-La parada y el estacionamiento (1667) deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación (1668) ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (1669) , de acuerdo con las normas que reglamentariamente (1670) se establezcan. En vías urbanas (1671) , se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera (1672) por el tiempo indispensable para efectuar la retirada (1673) de los vehículos (1674) averiados o accidentados (1675), siempre que no se cree un nuevo peligro (1676), ni se cause obstáculo a la circulación (1677) .

 

4 (1678) El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal (1679) , pudiendo adoptarse (1680) las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas (1681) , limitaciones horarias (1682) de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título (1683) que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor (1684) .

 

(1685) (Reparación “in situ” de vehículos averiados).

(1686) (Estacionamiento en recintos privados).

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1659  

Está definida en el apartado 81 del Anexo I del TRLTSVSUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1660  

Está definido en el apartado 82 del Anexo I del TRLTSV SUBIR

 

1661

Artículo 39: Normas generales (1661) sobre paradas y estacionamientos

 

Estos artículos 39 y 40 del TRLTSV están desarrollados en los art. 90 al 94 RGCir y parecen tener en cuenta exclusivamente la parada y estacionamiento de los vehículos. El Decreto 3268/1968, de 26 de diciembre por el que se modifican determinados artículos del Código de la Circulación (BOE núm. 14, de 16.01.1969) se refería a la prohibición de parada de vehículos y animales. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1662

1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada (1662) , en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén.

 

Queda muy claro que si no existe arcén no se puede ni parar ni estacionar en una carretera. SUBIR

 

1663

1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma (1663) y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén .

 

Cuando existen propiedades particulares próximas a una carretera debe tenerse en cuenta la zona de dominio público, desde la arista exterior de la explanación, prevista en la legislación de carreteras para cada tipo de vía donde sería posible parar y estacionar, aunque el particular indicase mediante un cartel que está prohibido hacerlo SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1664

1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén (1664) .

 

Indica “fuera de la calzada” y la definición de “arcén” en el Anexo I del TRLTSV deja claro que éste no forma parte de la calzada, por lo tanto, en una vía interurbana no se podría estacionar en el arcén cuando fuera transitable y si se podría hacer si estuviese en un estado que impidiese o dificultase notablemente la circulación, de lo que podemos concluir que la ley “premia” a las carreteras que tienen el arcén en mal estado ya que les permite ofrecer servicio de parada y estacionamiento al conductor, servicio que no pueden ofrecer las que están en buen estado.

De todas formas, la redacción es equívoca ya que da a entender que en un arcén hay una parte transitable y otra que no lo es, es decir, en un arcén de 1,5 m podría ser transitable 1 metro y el otro medio no y una motocicleta podría estacionar en el 0,5 m que no es transitable. Un turismo no podría estacionar en esa parte intransitable porque ocuparía también la zona transitable del arcén o parte de la calzada. SUBIR

 

1665

2- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén (1665)…

 

Tendría que añadir “después de comprobar que la señalización no lo impide” SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1666

 …se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho (1666)…

 

El artículo 15 TRLTSV señala que “el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada…” y eso implica que en vías de dos sentidos tienen que parar o estacionar en la derecha en su sentido de marcha ya que si lo hicieran en el sentido contrario tendrían que circular por la izquierda algunos metros para poder estacionar, teniendo en cuenta que no sería una maniobra de adelantamiento. Por ello cuando se sanciona debiera hacerse de acuerdo con el artículo 15 y no por el 39 del TRLTSV.

Esta redacción del art. 39.2 TRLTSV se repite en el art. 90.2 RGCir y hubiera sido más correcto que dijese, en ambos artículos: “lo más cerca de su borde derecho, en el sentido de su marcha, …”., ya que ahora, en las calles con dos sentidos, se encuentran siempre vehículos situados en su borde izquierdo y no están cometiendo ninguna infracción. SUBIR

 

1667

La parada y el estacionamiento (1667)…

 

Estaría mejor si añadiese “tendrá en cuenta la señalización vial”. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1668

La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación (1668)

 

El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928 establecía en su art. 111: “Se prohíbe al conductor de todo vehículo estacionarse en el ángulo de dos calles; el conductor debe detenerse de manera que medie, cuando menos, la distancia de cinco metros entre su vehículo y la línea de fachada del primer inmueble de la calle tranversal” y el Código de la Circulación de 1934 indicaba en su artículo 48:

“c) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a distancia menor de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcaciones y frente a las puertas de edificios de concurrencia pública”.

Esta distancia ha desaparecido del TRLTSV y del RGCir. Sin embargo, la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras establece que

“Si estuviera permitido el estacionamiento en el poblado, se prohibirá desde al menos 10 m antes del paso de peatones”, con lo cual, dado que los ayuntamientos apenas respetan esta disposición, en su deseo de conseguir más plazas azules de estacionamiento, nos encontramos que en caso de atropello en un paso de peatones, el conductor podría alegar que el estacionamiento de vehículos tan cerca del paso favoreció el accidente y su compañía de seguros podría pedir que se tuviese en cuenta la existencia de culpa concurrente del ayuntamiento. Y no nos olvidemos que esta Norma forma parte del Catálogo Oficial de Señales, según el Anexo I del RGCir.

En otros países, como por ejemplo en Argentina, se prohíbe estacionar a menos de 10 metros de la entrada de hospitales, escuelas, templos u organismos públicos. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1669

.. evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (1669)…

 

Aquí estaría incluido lo contenido en el art. 91.3a) del RGCir que indica que el conductor, cuando se aleja del vehículo “debe adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización”. Se están popularizando aparatos geolocalizadores que se ocultan en el vehículo y que facilitan en todo momento su posición incluso detectan su desplazamiento, aunque no esté el motor en marcha, como, por ejemplo, si es trasladado en un vehículo grúa.

El diario digital italiano www.leggo.it, comenta el 28.06.2016 una multa dejada sobre el parabrisas de un turismo por haber dejado bajada la ventanilla posterior izquierda. La denunciada alegó que lo había bajado para que respirara su sobrino y luego se olvidó de subirlo. El art. 158 del “Codice della Strada” señala que

“durante la parada y el estacionamiento el conductor debe adoptar las medidas oportunas para evitar incidentes e impedir el uso del vehículo sin su consentimiento”.

Uno de los objetivos de este artículo es impedir el hurto o robo del vehículo. El agente estimó que el conductor no había cumplido con la obligación de custodiar el vehículo de forma que impidiese la utilización impropia del mismo.

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

En algunos países obligan a que en el permiso de circulación figuren todos los conductores que pueden utilizar el vehículo. De esa forma en un control policial se puede detener fácilmente a quien lo haya hurtado, robado o lo conduzca sin autorización. Además, las compañías de seguros sólo responden por los daños si son causados por uno de esos conductores autorizados.

En Portugal, el art. 85 del “Código da Estrada” señala que el conductor de un automóvil, motocicleta, triciclo de motor, cuadriciclo, ciclomotor, tractor agrícola o forestal, o remolque debe llevar, entre la documentación exigida, el título del registro de propiedad del vehículo o documento equivalente; Este artículo se aplicaría para sancionar a un conductor que por ejemplo se olvide de poner el freno de mano o lo ponga mal y por ese motivo el vehículo se deslice cuesta abajo. No se puede calificar de conducción negligente pero sí de conducta negligente. SUBIR

 

 

1670

de acuerdo con las normas que reglamentariamente (1670) se establezcan.

 

Art. 91.1) del RGCir SUBIR

 

1671

En vías urbanas (1671) …

 

El término “vía urbana” figura en el punto 73 del Anexo I del TRLTSV. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1672

se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera (1672) …

 

Vemos que el TRLTSV habla de grúas de auxilio en carretera y es lamentable que se haya modificado el RGV y ahora se denominen “Vehículos (de servicio) de auxilio en vías públicas” y siga sin cambiar el TRLTSV. En la clasificación por criterios de utilización del Anexo II, apartado C, del RGV sólo se citan los términos “grúa de arrastre” y “grúa de elevación” por lo que en la tarjeta ITV nunca va aparecer el término “vehículo de servicio de auxilio en vías públicas” ni “grúa de auxilio en carretera”.

El “Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes”, en su artículo 4.4 coincide con la Ley de Tráfico al indicar que “La actividad de asistencia mecánica en carretera sólo podrá realizarse como servicio dependiente de un taller legalmente inscrito en el Registro Especial…”.

La Orden Ministerial PRE/52/2010, de 21 de enero, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento General de Vehículos (BOE de 23 de enero) incluye una nueva clasificación (anexo II. D. Servicio al que se destinan los vehículos) con un nuevo epígrafe para identificar aquellos vehículos que se destinan al auxilio en carretera: “05. vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Solo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje”.

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

La DGT en un escrito dirigido a la Federación Nacional de Empresarios de Grúas de Asistencia en Carretera (FEGRUAL), el 04.06.2013, considera que una grúa de arrastre no es un conjunto de vehículos o un vehículo articulado. También considera que el permiso de conducción que se requiere para conducir una grúa de arrastre que traslada un vehículo, es el que se precisa para conducir la propia grúa en atención a su MMA.

Si actúan en servicio de urgencia están exentos de cumplir los tiempos de descanso y el uso del tacógrafo contemplados en los Reglamentos (CE) 561/2006 y 165/2014, tal como señala el artículo 1.4.d) del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, (BOE núm. 47, de 23 de febrero) sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

La DGT, en los borradores que está manejando, muestra la intención de denominarlos “vehículo de auxilio en vías públicas”. SUBIR

 

1673

por el tiempo indispensable para efectuar la retirada (1673) de los vehículos averiados o accidentados 

Debiera indicar algún Reglamento cuando se considera que un vehículo ya no puede ser desenganchado de una grúa una vez que se está procediendo a su retirada.

En Francia, el Código de Circulación señala en su artículo R325-12, que se considera enganchado un vehículo cuando, al menos, dos ruedas del vehículo han dejado de tener contacto con el suelo. Sí ese no es el caso, el conductor puede solicitar que no se lleven el vehículo limitándose a abonar la multa por la infracción cometida. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1674

se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos (1674averiados o accidentados

 

Es necesaria esta aclaración ya que la parada sólo permitiría menos de 2 minutos de tiempo si la grúa no pudiese estacionar. Para evitar confusiones una redacción mejor sería:

“En vías urbanas, se permitirá que los vehículos de auxilio en vías públicas puedan efectuar las operaciones necesarias de retirada de vehículos durante el tiempo indispensable…”. SUBIR

 

1675

se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados (1675)…

 

Aquí se olvidó el legislador de indicar que también pueden retirar vehículos mal estacionados. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1676

siempre que no se cree un nuevo peligro (1676)..

 

El Reglamento General de Circulación alemán, en su art. 15a.1), dispone en el caso de que una grúa tenga que retirar un vehículo en una carretera convencional, que no puede luego entrar con él en una autopista. SUBIR

 

1677

…ni se cause obstáculo a la circulación (1677) .

 

En muchas ocasiones es inevitable obstaculizar la circulación. Con esta redacción una grúa podría tener que esperar horas hasta que apenas hubiese tráfico para proceder a cargar o arrastrar un vehículo. Lo adecuado es que hubiera indicado “procurando causar los mínimos inconvenientes a la circulación” o similar. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1678

3- (1678) El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal…

 

Véanse los art. 7.b) del TRLTSV, el 93 del RGCir y el 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SUBIR

 

1679

3-El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal (1679)…

 

Vuelve a dar amplia autonomía a los ayuntamientos, en línea con lo previsto en los artículos 7b) y 23.5c). SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1680

pudiendo adoptarse (1680) las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas , limitaciones horarias de duración del estacionamiento…

 

Esa redacción implica que debe quedar claramente expuesto en la ordenanza municipal que se puede retirar el vehículo o inmovilizarlo cuando no tenga ticket de estacionamiento en las horas que sea obligatorio. SUBIR

 

1681

…pudiendo adoptarse as medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas (1681) , limitaciones horarias de duración del estacionamiento…

 

No pone un límite al tipo de medidas, pero sería conveniente que incluyese que pueden reservar plazas de estacionamiento para residentes en determinadas zonas urbanas o que no pueden estacionar ciertos tipos de vehículos en determinadas zonas como es el caso de los remolques ligeros que no están unidos al vehículo tractor ya que al carecer de matrícula propia podrían ser tratados como residuo urbano. También algunas ordenanzas exigen estacionar a un mínimo de metros de una esquina. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1682

…pudiendo adoptarse as medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias (1682) de duración del estacionamiento…

 

El estacionamiento no sólo puede ser limitado en el tiempo, sino que también puede ser prohibido en determinados lugares y sujeto al abono de su importe. SUBIR

 

1683

así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título (1683) que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

 

Las nuevas tecnologías hacen que como “título” se pueda considerar la anotación de la matrícula del vehículo en el parquímetro. Eso no impide que se pueda retirar un comprobante del pago, pero ahora, en algunos lugares, ya no es necesario dejar colocado el resguardo del ticket dentro del vehículo e incluso puede prorrogarse el tiempo en otro parquímetro situado en la ciudad sin tener que hacerlo donde está el vehículo, siempre dentro del límite máximo horario. SUBIR

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1684

así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor (1684) .

 

El texto no es adecuado porque da la impresión de que, una vez identificado el conductor, va a dejar de estar, por ejemplo, inmovilizado el vehículo, o que va a ser devuelto a su sitio desde el depósito a donde fue retirado, lo que no es cierto, ya que lo relevante es que el conductor haga acto de presencia y pueda enterarse de lo sucedido y actuar en consecuencia. SUBIR

 

1685

(1685) (Reparación “in situ” de vehículos averiados).

 

La Instrucción 21/VEH-3 PROT-3 de la DGT se ocupa del auxilio de vehículos no accidentados en áreas urbanas y dispone: “En áreas urbanas, las operaciones de auxilio que no impliquen riesgo sustancial para la seguridad vial y que consistan en una reparación sencilla, que requiera menos tiempo que la retirada del vehículo se podrán realizar por medio de vehículos taller (turismos o motocicletas) debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad, que deberán garantizar su máxima visibilidad, su iluminación y su conectividad, durante la operación”. SUBIR

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1686

(1686) (Estacionamiento en recintos privados).

 

El estacionamiento de vehículos en locales o recintos privados habilitados al efecto se rige por la Ley 40/2002, de 14 de noviembre (BOE núm. 274, de 15 de noviembre), reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Incluye el deber de vigilancia y custodia del que cede el local o recinto a cambio de un precio determinado. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Normas generales sobre paradas y estacionamientos. Artículo 39 Ley de Tráfico

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.