Uso obligatorio del alumbrado en vehículos. Artículo 43 de la Ley de Tráfico

por | Jul 30, 2023

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Artículo 43: Uso obligatorio (1756) del alumbrado


Uso obligatorio del alumbrado en vehículos. Artículo 43 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

  • 1- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol (1757) o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel (1758) , deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente (1759) se determine.
  • 2. También deben llevar encendido durante el resto del día (1760) el alumbrado que reglamentariamente (1761) se establezca:

1762 (Luces de circulación diurna). 1763 (Instalación de luces led).

a) Las motocicletas (1764) .

b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario (1765) al normalmente utilizado (1766) en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

 

  • 3. También es obligatorio utilizar el alumbrado (1767) que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales (1768) que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla (1769), lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (1770) .
  • 4. Las bicicletas (1771), además, estarán dotadas de (los) (1772) elementos reflectantes homologados (1773) que reglamentariamente (1774) se determine. Cuando circule por (una) (1775) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado (1776), el conductor de bicicleta (1777) debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante (1778) .

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1755

Ver Reglamento CEPE/ONU núm. 48, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (DOUE núm. L 135, de 23 de mayo). SUBIR

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1756

Artículo 43: Uso obligatorio (1756) del alumbrado

 

Véanse los artículos 98 a 105 del RGCir. El Código de Circulación de 1934 detallaba mucho más la utilización de las luces en horario nocturno, ya que disponía: “Artículo 54. Las luces deben estar encendidas: Del 30 de septiembre al 30 de abril, desde media hora después de la puesta del Sol hasta media hora antes de la salida del mismo. Del 1 de mayo al 1 de octubre, desde una hora después y hasta una hora antes, respectivamente, de la puesta y salida del Sol.” SUBIR

 

1757

1- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol (1757) o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel…

La Ley utiliza esta expresión una vez y nunca utiliza “de noche”. El RGCir utiliza la expresión “de noche” 11 veces, “por la noche” 1 vez, “entre el ocaso y la salida del sol” 6 veces y “entre la puesta y la salida del sol” 4 veces. El RGCir debiera decir: “entre el ocaso y el orto” y reservar “salida” sólo cuando se utilizase conjuntamente con “puesta”.

Recordemos que un astro, y el Sol en particular, está en el orto cuando atraviesa el plano del horizonte y pasa a nuestro hemisferio visible. Esto determina el comienzo del día. Por otro lado, el Sol está en el ocaso cuando atraviesa el plano del horizonte y pasa de nuestro hemisferio visible al no visible. Esto determina el fin del día.

En definitiva, la duración del día está entre el orto e el ocaso. SUBIR

 

1758

1- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel (1758) …

 

Si un conductor utiliza un paso inferior donde no está colocada la señal S-5 (túnel) no está obligado a utilizar el alumbrado durante el día ya que la ley exige la existencia de esa señal para que sea obligatorio el alumbrado. SUBIR

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1759

deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente (1759) se determine.

 

Artículos 98 al 105 del Reglamento General de Circulación. SUBIR

 

1760

2. También deben llevar encendido durante el resto del día (1760) el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

 

Sobra la frase “el resto del día”, debería ser sustituido por “las horas diurnas” o “durante el día”. El TRLTSV sigue sin contemplar el uso obligatorio de luces diurnas en los turismos. En algunos países son obligatorias siempre y en otros como en el caso de Italia, se tienen que utilizar fuera de los centros habitados. Se trata de un sistema luminoso para ser visto (seguridad activa) que se enciende de forma automática con el arranque, siempre y cuando las luces de posición o de cruce no funcionen.

La Unión Europea mediante la Directiva 2008/89/CE de la Comisión, que modificó la Directiva 76/756/CEE del Consejo, obligó a los fabricantes a instalar el sistema LCD-DRL en los vehículos de cuatro ruedas a partir del 07 de febrero de 2011, y desde el 7 de agosto de 2012 (18 meses más tarde) en autobuses y camiones. En caso de no hacerlo se les denegaría la homologación CE o la nacional.

 

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A partir del 14 de enero de 2011, hay que incluir en la tarjeta ITV las luces diurnas vengan de serie o no. Si se colocan con posterioridad sin venir de serie hay que aportar un certificado de conformidad del fabricante indicando que se pueden instalar en el vehículo, un certificado de taller indicando que el montaje es correcto, luego ir a un laboratorio de reformas (INTA), IDIADA, etc. o a una consultora de homologaciones para conseguir el “informe de conformidad” (se trata de un certificado que corrobora la homologación de los faros y que su montaje es correcto) y superar como favorable la inspección en una estación ITV. Entonces, la reforma figurará en la tarjeta ITV y se podrá circular sin problemas.

Se deben respetar estas cotas en las luces LCD-DRL no integradas dentro de los grupos ópticos:

  • Altura máxima desde el suelo: 1.500 mm
  • Altura mínima desde el suelo: 250 mm
  • Distancia máxima desde el lateral: 400 mm
  • Separación mínima entre plafones: 600 mm

Los faros o luces han de cumplir la normativa contenida en el Reglamento ECE R87, y la instalación en el Reglamento ECE R48. Esta última especifica que las luces han de colocarse dentro de unas cotas determinadas, inhibiéndose con la luz de posición, y han de funcionar con el motor encendido desde el arranque. SUBIR

 

1761

2. También deben llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

 

Artículo 104 del Reglamento General de CirculaciónSUBIR

 

1762

1762 (Luces de circulación diurna)

 

La Instrucción 15/S-140 /V-112 de la DGT permite la utilización en vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) de luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) (son distintas a las luces de cruce), cuando se den adecuadas condiciones de visibilidad, y también autoriza a que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

En varios países europeos, como es el caso de Finlandia o Suiza, es obligatorio llevar permanentemente encendidas las luces de conducción diurna, en la mayoría de los vehículos, independientemente de las condiciones atmosféricas. SUBIR

 

1763

1763 (Instalación de luces led).

 

Sólo se pueden montar luces LED en aquellos vehículos que ya las traigan instaladas de fábrica, pues disponen de una óptica diseñada para este tipo de fuente de luz (cumplimiento de la ECE 128). En el caso de la iluminación interior si está permitido instalar una luz LED independientemente de la óptica. Según la normativa actual es necesaria la homologación conjunta de la lámpara y la óptica. SUBIR

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1764

a) Las motocicletas (1764) .

 

La Instrucción 15/S-140/V-112 de la DGT de fecha 28.10.2015, dispone que no procede denunciar a los conductores de motocicletas que de acuerdo con el art. 104.a) RGCir, están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación en condiciones adecuadas de visibilidad. En el resto, sigue siendo necesario seguir circulando con la luz de corto alcance o de cruce.

Por lo de ahora no se obliga a que los ciclomotores circulen con la luz de cruce durante el día, aunque sí en otros países, como es el caso de Bélgica. SUBIR

 

1765

b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado (1766) en la calzada donde se encuentre situado…

 

El TRLTSV está mejor redactado que el RGCir ya que indica que son los vehículos los que deben llevar el alumbrado encendido mientras que el RGCir en su art. 40 (carriles reversibles) y en el 41 (carriles de utilización en sentido contrario al habitual) señala que son los usuarios o conductores los que deben llevar el alumbrado encendido. SUBIR

 

1766

b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado (1766) en la calzada donde se encuentre situado…

 

El art. 41.1) del RGCir añade otros conductores que deben llevar encendida la luz de sus vehículos. “Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, también llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche”. SUBIR

 

1767

3. También es obligatorio utilizar el alumbrado (1767)…

 

Debiera haber añadido “o prendas retrorreflectantes”. y aclarar que este apartado está pensado para todos los usuarios de la vía. SUBIR

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1768

cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales (1768) que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

 

Art. 106 (condiciones que disminuyen la velocidad) y 107 (inutilización o avería del alumbrado) del RGCir. SUBIR

 

1769

cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla (1769), lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

 

El Código de Circulación de 1934, en su art. 54 habla de “niebla o cerrazón”. SUBIR

 

 

1770

cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (1770) .

 

La circulación sin hacer uso del alumbrado reglamentario constituye infracción grave según el artículo 76.e) del TRLTSV, salvo que se trate de bicicletas, en cuyo caso la infracción será leve, tal como indica el art. 75.a)SUBIR

 

1771

4. Las bicicletas (1771), además, estarán dotadas de (los) elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine.

 

Aunque están homologadas las luces alimentadas por dinamo no son aconsejables pues cuando no están en movimiento no emiten ningún tipo de luz permaneciendo casi invisibles en la oscuridad a otros vehículos, por ello es mejor que funcione con una batería o acumulador e incluso se aconseja llevar una linterna por si se avería. SUBIR

 

 

1772

4. Las bicicletas (1771), además, estarán dotadas de (los) elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine.

 

Falta la palabra “los” en el texto de la ley. SUBIR

 

1773

4. Las bicicletas , además, estarán dotadas de (los) elementos reflectantes homologados (1773) que reglamentariamente se determine.

 

La Instrucción 18, de 06.03.2018 de la DGT autoriza la instalación de luces parpadeantes en las bicicletas siempre que no deslumbren a otros conductores SUBIR

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1774

4. Las bicicletas , además, estarán dotadas de (los) elementos reflectantes homologados que reglamentariamente (1774) se determine.

 

Artículo 22 al 24 del Reglamento General de VehículosSUBIR

 

1775

Cuando circule por (una) (1775) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.

 

Falta la palabra “una”. Se ve claro si cambiamos vía interurbana por calle y decimos: “cuando circule por calle”, ya que nos resultaría una expresión extraña. SUBIR

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1776

Cuando circule por (una) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado (1776), el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.

 

No es obligatorio llevar encendidas las luces de la bicicleta cuando no sea preciso el alumbrado, pero hay que tener en cuenta que, si circula por un túnel, en ese caso si es obligatorio el alumbrado. Está de moda llevar luces rojas intermitentes situadas en la parte trasera o en un cinturón en el propio cuerpo del ciclista. Esto no estaba autorizado ya que no figuraba en el art. 22.4) del RGV que se ocupa de la iluminación de las bicicletas. También el art. 15.2) RGV recuerda que “Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación […]”. No se vería afectada la luz que va en el propio cuerpo del ciclista.

Pero después de una denuncia de la ATGC de fecha 24.02.2018 a un ourensano de 78 años, por circular en bicicleta con una luz trasera roja e intermitente y la repercusión que tuvo en las redes sociales, la DGT aprobó el 06.03.2018, la Instrucción 18/S-146 en la que basándose en que el RGV no existe, al ocuparse de los ciclos, una obligación expresa de que las luces sean de tipo fijo, a diferencia de lo que sucede en el art. 15.2 para los vehículos de motor, considera que las “luces parpadeantes” para bicicletas no pueden ser objeto de denuncia a la normativa de tráfico y seguridad vial siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía. SUBIR

 

1777

Cuando circule por (una) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta (1777) debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.

 

Debía haber puesto “ciclo” SUBIR

 

 

1778

Cuando circule por (una) vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante (1778).

 

No se refiere al chaleco, sino a “alguna prenda”. Una prenda reflectante es la que lleva el ciclista en la ropa, en los brazos o en las piernas (valen los brazaletes, las tiras reflectantes o incluso zapatillas con reflectantes) porque se refiere a que es el “conductor de bicicleta”, y no la propia bicicleta, quien ha de llevarlo, sin especificar cómo ha de ser, es decir, la prenda podría ser roja, naranja, amarilla, etc. Y para que sea obligado a usar esta prenda reflectante han de cumplirse dos condiciones:

  1. que circule en vías interurbanas
  2. y además se exija el uso del alumbrado. Es decir, en poblado no es necesario llevar ninguna prenda reflectante. El art. 98.3 del RGCir señala que “cuando sea obligatorio el alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, alguna prenda reflectante (la prenda puede ser calzado, según el DEL) que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana”. Eso sólo se consigue con un chaleco o equivalente sin dar lugar a confusiones.

En Francia, el Código de Circulación (Code de la Route – art.431-1-1)) les exige desde 2008 a los ciclistas y a sus posibles pasajeros que cuando circulen de noche fuera de poblado o cuando la visibilidad sea insuficiente que lleven puesto un chaleco homologado de alta visibilidad. SUBIR

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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