Apertura de puertas del vehículo. Artículo 45 Ley de Tráfico

por | Ago 7, 2023

Artículo 45: Apertura de puertas de los vehículos. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial


Apertura de puertas. Artículo 45 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Se prohíbe llevar abiertas (1790las puertas del vehículo (1791), abrirlas antes de su completa inmovilización (1792) y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (1793) .

 

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Normativa relacionada (45- Apertura de puertas)


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1789  

La Ley no muestra interés en bosquejar siquiera el transporte de mercancías y cosas, que en el RGCir se encuentra en los artículos 13 al 16. El RGCir dice en su art. 15.3), por ejemplo, que en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. Y, como una bicicleta es divisible no podría sobresalir más de un 10% por la parte posterior del vehículo, pero sí podría sobresalir el transportín en el que va colocada hasta un 15% al no ser divisible.

La redacción del RGCir en este aspecto también es defectuosa, así el art.16 que se ocupa de las operaciones de carga y descarga señala en su apartado b) que: “Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada”, cuando hubiera sido mucho más claro que dijese: “por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera o del arcén” SUBIR

 

1790

Se prohíbe llevar abiertas (1790) las puertas del vehículo…

 

Dado que pueden ir entreabiertas o mal cerradas, una redacción mejor sería: “Es obligatorio llevar cerradas todas las puertas del vehículo”. En caso de ir mal cerradas se podría denunciar por el art. 13 del TRLTSV o el 17 del RGCir ya que el conductor debe estar, en todo momento, en condiciones de controlar su vehículo. SUBIR

 

1791

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo (1791)…

 

La redacción sería correcta si las bicicletas, los ciclomotores, las motocicletas y todos los vehículos de tracción animal tuviesen puertas. Por ello debiera redactarse del siguiente modo: “Cuando un vehículo disponga de puertas, se prohíbe llevarlas abiertas o mal cerradas …” SUBIR

 

1792

abrirlas antes de su completa inmovilización (1792)…

 

Una medida de seguridad vial muy recomendable es que el conductor abra su puerta con la mano derecha ya que eso lo obliga a mirar para atrás y a fijarse más en el espejo retrovisor izquierdo. Es lo que se conoce como “abrir a la holandesa”. SUBIR

 

1793

…y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (1793) .

 

Esta medida está pensada para proteger a los ciclistas, pero a veces los ciclistas adelantan por la izquierda a vehículos que están parados, por ejemplo, ante un semáforo, y lo hacen pegados a los mismos, al lado de la mediana o línea continua que divide los dos sentidos y si alguien se apea, en ese momento, por la izquierda el ciclista puede colisionar con el pasajero o con la puerta. Habría dos infracciones, la de la persona que abre la puerta sin cerciorarse previamente y la del ciclista por circular incorrectamente. SUBIR

 

 

 

Apertura de puertas. Artículo 45 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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