Apagado de motor del vehículo. Artículo 46 Ley de Tráfico

por | Ago 7, 2023

Artículo 46 (1794): Apagado de motor (1795) del vehículo. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial


Apagado de motor del vehículo. Artículo 46 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Aun cuando el conductor no abandone (1796) su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel (1797), en lugar cerrado (1798) o durante la carga de combustible (1799) .

 

 

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Normativa relacionada (46- Apagado de motor del vehiculo)


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1794

Artículo 46 (1794): Apagado de motor del vehículo

 

Este artículo es demasiado escueto y debiera decir en otro apartado que reglamentariamente se podrán añadir más limitaciones en relación con vehículos que tengan que tener el motor apagado. El art. 115 RGCir añade limitaciones no contempladas en la ley, como el apagado de luces, de sistemas eléctricos y de aparatos emisores de radiación. Este último artículo califica a la radio como un sistema eléctrico cuando lo apropiado es que lo calificara como sistema electrónico. SUBIR

 

1795

Artículo 46: Apagado de motor (1795) del vehículo

 

El título del artículo más que informar, despista y debiera decir: “Apagado de motor en zonas poco ventilados y por razones de seguridad”.

El Decreto 537/2004, de 23 de noviembre de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares, señala de forma expresa que en las estaciones de servicio tiene que haber un cartel que incluya los siguientes mensajes:

  1. Se prohíbe fumar;
  2. Prohibido repostar con las luces encendidas y el motor en marcha y
  3. Deberá mantenerse apagado el teléfono móvil mientras se permanezca en la zona de seguridad de este establecimiento.

Por ello también el TRLTSV o el RGCir también debieran aclarar lo que es la zona de seguridad y las prohibiciones que existirían en esa zona. SUBIR

 

1796

Aun cuando el conductor no abandone (1796) su puesto…

 

Aquí parece quedar claro que “no abandonar” es no bajarse del vehículo y este significado debiera aplicarse en relación con la “parada” pero no es así, ya que al definir este último término en el Anexo I del TRLTSV se establece en relación con el vehículo: “sin que el conductor pueda abandonarlo” y no es cierto ya que permite bajarse del vehículo. SUBIR

 

1797

…deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel (1797), en lugar cerrado o durante la carga de combustible.

 

Véase el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. SUBIR

 

1798

…deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en lugar cerrado (1798) o durante la carga de combustible.

 

En este artículo se echa de menos la frase “en las condiciones que reglamentariamente se determinen” ya que, aunque el art. 97.3 del RGCir insiste en que se deben apagar, vemos que el art. 115.2 RGCir señala que sólo se tienen que apagar cuando transcurran más de dos minutos dentro de un túnel u otro lugar cerrado. Lo que no está muy claro es que existan “lugares cerrados” más allá de los garajes, donde no se aplica la ley de tráfico y además mientras el TRLTSV diferencia a los túneles de los lugares cerrados, el RGCir los diferencia en su art. 115.1) mientras que en el siguiente apartado del mismo artículo afirma que un túnel es un lugar cerrado y precisamente esa no es la característica de un túnel. SUBIR

 

1799

…deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en lugar cerrado o durante la carga de combustible (1799) .

 

Art. 115 del RGCir (apagado de motor). SUBIR

 

 

 

Apagado de motor del vehículo. Artículo 46 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Apagado de motor del vehículo. Artículo 46 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

Apagado de motor del vehículo. Artículo 46 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

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