Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Ago 31, 2023

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Artículo 52: Publicidad (1866) en las normas de circulación


Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Se prohíbe la publicidad en relación (1867) con vehículos a motor (1868) que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación (1869) a la velocidad excesiva (1870), a la conducción temeraria (1871), a situaciones de peligro (1872) o cualquier otra circunstancia (1873) que suponga una conducta contraria (1874) a los principios de esta ley (1875) o cuando dicha publicidad induzca (1876) al conductor a una falsa o no justificada (1877) sensación de seguridad (1878) .

CONSULTAR BOE


Normativa relacionada


Comentarios 

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1866

Artículo 52: Publicidad (1866) en las normas de circulación

 

Véanse: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE núm. 274, de 15 de noviembre), la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DOUE núm. L 376, de 27 de diciembre) y Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE, núm. 10, de 11 de enero). SUBIR

 

1867

Se prohíbe la publicidad en relación (1867) con vehículos a motor…

 

Al indicar “relación con” se entiende que no se refiere sólo a los anuncios de vehículos a motor sino también de productos y servicios auxiliares como por ejemplo la publicidad de neumáticos, recambios, accesorios, etc SUBIR

 

1868

Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor (1868)…

 

Incluidos los ciclomotores, ya que, desde la entrada en vigor, el 01.01.2016 del Reglamento UE 168/2013 han pasado a ser vehículos de motor. SUBIR

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1869

que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación (1869)…

 

No sería de aplicación el Art. 18.1 del Código Penal porque no se refiere a una incitación directa que suponga una provocación.

Diversas sentencias han considerado que “insinuar”, “trivializar” o “banalizar” conductas tienen la misma consideración que “incitar”. SUBIR

 

1870

a la velocidad excesiva (1870)…

 

Velocidad excesiva es aquella que supera los límites establecidos en los arts. 45 a 52 del Reglamento General de Circulación, o si no resulta adecuada “a las circunstancias” (art. 45 RGCir) y “cuantas circunstancias concurran en cada momento” (art. 21.1 TRLTSV). Procede la aplicación de este artículo cuando la publicidad destaque aisladamente la velocidad máxima que puede alcanzar el vehículo anunciado, siempre que sea superior a la máxima permitida en autopistas o autovías, o que indique como características del vehículo que puede alcanzar velocidades que no están permitidas en nuestro país.

Sin embargo, está permitido publicitar la aceleración del vehículo que es la velocidad alcanzada por unidad de tiempo, lo que no tiene mucho sentido.

No es sancionable la publicación de los datos técnicos de un automóvil, como la velocidad que alcanza, obtenidos en pistas de pruebas y en condiciones de seguridad máxima ya que incitar no es lo mismo que informar (STSJ Madrid, Secc. 1ª de 6 de junio de 2001). SUBIR

 

1871

a la conducción temeraria (1871)…

 

No está definida con claridad, pero está contemplada en el Art. 379 del Código Penal. Para cometer el ilícito administrativo habría que conducir de forma gravemente negligente o lo que es lo mismo de forma excesivamente imprudente. También deja margen al juzgador para definir esta conducta.

La conducción temeraria se puede producir con cualquier tipo de vehículo. La agencia de noticias Europa Press en un despacho del 20.09.2016 informa que la policía local da Almería sancionó con una multa de 500 € a un menor de 17 años que “se saltó un semáforo, ocupó la acera, obligó a detenerse a los peatones y montó su bicicleta a gran velocidad”. Informa seguidamente que la multa fue pagada por sus progenitores que aseguraron que la policía no había advertido al joven sobre su conducta.

También generalmente se produce conducción temeraria cuando se realizan actos sexuales mientras se maneja el vehículo. SUBIR

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1872

a situaciones de peligro (1872)…

 

La puesta en peligro, es decir, la creación de un riesgo ha de sobrepasar los estándares razonables de riesgo permitido, aplicándose los criterios sociales de adecuación al riesgo dejando margen al juzgador para delimitar lo que se considera una situación de riesgo.

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Para conocer si deja de ser una infracción administrativa para ser incluida en el ámbito penal, de acuerdo con los artículos 142 y 152 del Código Penal, que se ocupan de la imprudencia, conviene acudir al dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que considera imprudencias graves las siguientes maniobras:

  • a) adelantamientos con grave vulneración de las prohibiciones del art. 37 TRLTSV, muy especialmente cuando esté señalizada la prohibición con señales verticales o marcas viales de los arts. 154.R-305 o 167.a) del RGCir.
  • b) excesos de velocidad calificados de infracción grave o muy grave de los arts. 76.a) y 77.a) sancionados con 6 puntos según el Anexo IV TRLTSV cuando han sido determinantes de la producción del resultado.
  • c) marcha atrás en autopistas o autovías.
  • d) no detenerse en la señal de stop o ante un semáforo en rojo.

La maniobra ha de estar constatada con claridad por la prueba obrante en los autos, siendo de particular relevancia el informe técnico policial fundado, y el resultado lesivo producido ha de ser la realización del riesgo derivado de ella. SUBIR

 

1773

o cualquier otra circunstancia (1873) …

 

Las circunstancias tendrán que implicar conductas contrarias a los “principios de esta ley”, es decir, únicamente del TRLTSV. SUBIR

 

1874

que suponga una conducta contraria (1874)…

 

Uno de estos tipos de conducta es la “conducción agresiva” y debiera mencionarse en la Ley y desarrollarse en el Reglamento General de Circulación. SUBIR

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1875

a los principios de esta ley (1875)…

 

La DGT sancionó a Philip Morris Spain, S.A., por un anuncio de cigarrillos marca “Chesterfield” en unas vallas publicitarias, durante los meses de agosto y setiembre de 1995, donde se veía a una persona de pie en un automóvil descapotable rodeado por cinco motoristas sin casco montados en sendas motocicletas que ocupaban toda la calzada. La compañía recurrió a los Tribunales y la STSJ Madrid, Sección 1ª de 28.06.2000 reconoció que:

“los mencionados anuncios (…) nada tienen que ver con el mundo del motor, pero sin embargo utilizan (…) automóviles y motocicletas, para atraer más la atención del potencial cliente del tabaco (…) transmitiendo una imagen de desenfado y despreocupación en la conducción y circulación totalmente contraria a las condiciones de seguridad, responsabilidad y cuidado que deben presidir el tráfico rodado” (FJ 2º).

Además, señaló: “La publicidad denunciada incluye un grupo numeroso de individuos pilotando potentes motocicletas, rodeando un automóvil, ocupando toda la calzada, en clara exhibición de prepotencia y desprecio de las normas de tráfico, por lo que claramente infringe lo dispuesto en el citado artículo 52 de la ley (FJ 3º). SUBIR

 

1876

o cuando dicha publicidad induzca (1876)…

 

La publicidad ha de “inducir” al conductor y el influjo psíquico ha de ser razonablemente esperado, aunque no lo sea en el conductor medio. SUBIR

 

1877

al conductor a una falsa o no justificada (1877) ..

 

Suena mejor “injustificada” SUBIR

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1878

sensación de seguridad (1878).

 

También el periódico “El País” en su edición de 4 de noviembre de 2011 se hace eco de la noticia, reproducida también en numerosos medios de comunicación, de la sanción de la DGT a la distribuidora de cine “TriPictures” por un cartel de la película “Larry Crowne, nunca es tarde” en la que sus protagonistas aparecen en él, en moto y sin casco.

La DGT alegó en el expediente sancionador que el cartel “justificaba comportamientos de riesgo” al mostrar “conductas prohibidas en el RDL 339/1990 (derogado)” cuyo artículo 47 impuso la obligación de llevar casco a los conductores de motos y ciclomotores y de acuerdo con el artículo 52 de la LTSV. La distribuidora comunicó a los medios de comunicación que el cartel era una foto de estudio, no una imagen de la película y que además en esta última los protagonistas siempre utilizan casco. Lo cierto es que otras películas donde también se veía a conductores de motocicletas sin casco no fueron objeto de expediente sancionador. También podría darse el caso de que un cineclub que proyectase “Vacaciones en Roma” con Audrey Hepburn y Gregory Peck pudiese también ser sancionado si anunciase la película con los dos protagonistas subidos a la Vespa sin casco.

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Además, al no prohibirse el cartel éste fue reproducido por todos los medios que comentaron la noticia con lo cual se consiguió un efecto inverso al esperado y una publicidad gratuita enorme para la distribuidora lo que puede hacer pensar a los publicistas que conviene una multa cuando se consiguen retornos publicitarios mucho mayores. SUBIR

 

 

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Publicidad en las normas de circulación. Artículo 52. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.