Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico

por | Mar 18, 2021

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Artículo 54: Orden de preferencia entre señales de tráfico


Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. El orden de preferencia (1888) entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

    • a)(1889) Señales y órdenes  (1890) de los agentes (1891) de la autoridad (1892)  encargados de la vigilancia del tráfico (1893) en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (1894) .

1895  (Otro personal regulando el tráfico).

    • b) Señalización circunstancial (1896) que modifique el régimen normal de utilización de la vía (1897) .
    • c) (1898) Semáforos (1899)
    • d) Señales (1900) verticales (1901) de circulación (1902) .
    • e) Marcas viales (1903) .

1904  (Señales luminosas desde los vehículos y señales acústicas)

1905  (Señales para vehículos autónomos)

1906  (Exceso de señalización)

1907  (Señales ocultas)

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí (1908), prevalecerá la preferente (1909), según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo (1910) .

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Normativa relacionada

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN


Comentarios 

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1888

1. El orden de preferencia (1888) entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

 

Debía haber indicado “salvo excepciones reglamentarias”. SUBIR

 

1889

a)(1889) Señales y órdenes de los agentes 

 

Esta definición sobre los agentes es semejante a la utilizada en Estados Unidos “Law Enforcement Officer” que significa “agente encargado de la aplicación de la ley”. Es notable que no se utilice una expresión semejante al referirse a otros policías y así no nos encontramos, por ejemplo, “órdenes de los agentes de la autoridad encargados del mantenimiento del orden público en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas”. Sería más interesante que nuestros legisladores apostasen por términos mucho más sencillos como “agente o policía de tráfico”, “agente o policía de circulación” o incluso se utilizase un término popular en Iberoamérica “policía o agente vial”. SUBIR

 

1890

a)Señales y órdenes (1890) de los agentes de la autoridad

Estas señales y órdenes pueden ser con los brazos, con banderas, con luces, con el silbato y también con la señal V-1. El Reglamento General de la Circulación, al igual que la Convención de Viena de 1968 sobre señalización vial, sólo cita tres órdenes o instrucciones con los brazos, mientras la propia DGT en su revista añade algunas más. El RGCir se ocupa de las señales desde un vehículo policial en el art. 69, pero éste cita el art. 68.2, que a su vez cita el art. 173, sin que el lector quede suficientemente informado, obligándolo a acudir al Reglamento General de Vehículos para conocer qué es la señal V-1.

Además de estos artículos nos encontramos con lo dispuesto en el art. 143.3.e) RGCir, que viene a reproducir lo dispuesto en el art. 69, aunque no de forma coincidente. Así, este último artículo dice que la policía activará un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, mientras que el art. 143.3.e) dice que la luz será “roja o amarilla”.

La Convención de Viena de 1968 sobre Señalización Vial, que la vigente Ley de Bases de Tráfico de 1989 se comprometió a respetar en su Base cuarta, señala en su art. 6.3.c) que la luz sólo puede ser “roja” SUBIR

 

1891

a)Señales y órdenes de los agentes (1891) 

 

El artículo 68 RGCir que se ocupa de las facultades de los conductores de los vehículos prioritarios establece que podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad numerosas normas de tráfico “salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento”.

En el caso de que unos agentes circulen en un vehículo policial persiguiendo a otro vehículo tendrían que cumplir las señales y órdenes de los agentes de tráfico, ya que, en este caso, como vemos en este apartado, tienen más autoridad que los primeros, salvo que fuesen precisamente los agentes de tráfico los que persiguiesen a un infractor. Aunque al igual que cualquier otro vehículo de emergencias deben hacer un uso ponderado de su régimen especial.

Para dar órdenes e indicaciones pueden utilizar paletas con señales. El art. 1.4 del Anexo I RGC establece las medidas que deben tener:

  • Señales circulares: 50 cm de diámetro.
  • Señales triangulares: 70 cm de lado SUBIR

 

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1892

a)Señales y órdenes de los agentes de la autoridad (1892)

Esto implica que si se efectuase un control de tráfico de drogas por parte de la policía nacional este apartado no sería de aplicación, pero si lo sería el siguiente dedicado a la señalización circunstancial. SUBIR

 

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1893

…encargados de la vigilancia del tráfico (1893)…

 

No debiera limitarse a los agentes de tráfico ya que debiera incluir las instrucciones dadas por otros agentes policiales (por ejemplo, un control de seguridad ciudadana). En el Código de Circulación francés se detalla exhaustivamente a los agentes que tienen competencias para denunciar infracciones a los reglamentos de tráfico y cita a los guardias forestales y rurales, policías locales, policías portuarios, inspectores de transportes, agentes de aduanas, personal de las autopistas sometidas a peaje y los agentes de los aeropuertos. SUBIR

 

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1894

…en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (1894) .

 

En la legislación de tráfico nos encontramos como sinónimos de este término: “agentes” (art. 95.2 TRLTSV y art. 122.4 RGCir);

  • “agentes de tráfico” (Ordenanza municipal de tráfico de Cuenca);
  • “los agentes que regulan el tráfico” (Ordenanza de tarjetas de estacionamiento personas movilidad reducida, de Ávila),
  • “agentes de (sin el artículo “la”) circulación” (Anexo I, Señales de circulación 1, RGCir);
  • “los agentes de la circulación” (art. 46.1.b) RGCir);
  • “agentes que regulan la circulación” (Ordenanza municipal de Mérida); “los agentes que estén regulando la circulación” (art. 143 RD 13/92);
  • “agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil” (dispositivo especial ordenación del tráfico – Gran Premio motociclismo de Valencia);
  • “los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico” (art. 35 3 RGV);
  • “agentes de la autoridad” (art. 87.3 TRLTSV);”los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico” (Orden INT/2223/2014);
  • “agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico” (art. 3 RPSMT);
  • “los agentes de la autoridad en materia de tráfico” art. 48.3) Ley Foral 5/2007, de carreteras de Navarra;
  • “agentes de la autoridad que regulen la circulación” (art. 143.1 RGCir);
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  • “los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor” (art. 5.l) TRLTSV);
  • “agentes de la autoridad responsables del tráfico” (art. 5.7) RGCir);
  • “los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas” (art. 13.3 TRLTSV)¸
  • “agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (art. 6 RD 920/2017)”,
  • “los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico” (art. 4.1 RPSMT);
  • “agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico” (art. 37.3 RGCir);
  • “los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico” (art. 68.1 RGCir);
  • “agentes de la autoridad responsables del tráfico que estén regulando la circulación” (art. 143.1 RGCir);
  • “los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico” (art. 143.3a RGCir);
  • “agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial” (Oficina de recaudación del ayuntamiento de Oviedo), Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Orden M. Gobernación de 15 de junio de 1965) y Policías Urbanas de Circulación (Orden M. Gobernación 15.06.1965). SUBIR

 

1895

1895  (Otro personal regulando el tráfico).

 

Debieran figurar en el TRLTSV las potestades de la “policía militar”, de las “patrullas escolares”, del “personal de obras”, del “personal que acompaña transportes especiales”, del “personal de protección civil” y del “personal responsable de pruebas deportivas”. Todos ellos figuran en el artículo 143 RGCir donde no aparece con suficiente claridad si tienen, en ese momento, la consideración de agentes de la autoridad y su capacidad para denunciar la desobediencia a sus indicaciones y las sanciones que se aplicarían en ese caso.

En algunas comunidades autónomas como Galicia (Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales) se permite que en aquellas localidades que carezcan de policía local, los vigilantes municipales, si existen, puedan regular el tráfico y que en esa función tengan la consideración de agentes de la autoridad.

En la Ley de Tráfico de la Isla de Jersey (Reino Unido) se establece que una patrulla escolar que lleve un uniforme aprobado por el Ministerio de Educación y provista de la señal correspondiente tiene la capacidad de obligar a detenerse a un vehículo de motor. SUBIR

 

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1896

b) Señalización circunstancial (1896)

 

Señalización circunstancial es la que se coloca temporalmente por motivos de obras o por circunstancias del tráfico, la que colocan los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y la que aparece en los paneles informativos de señalización variable.

También son señales circunstanciales las barreras, incluidas las situadas en pasos a nivel. En este último caso, si existiese una señal de stop antes de la vía, no se tendría que respetar, si la barrera estuviese levantada ya que la señalización circunstancial tiene preferencia sobre una señal vertical. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el art. 146.b) RGCir señala que los pasos a nivel se regulan mediante semáforos. Este tipo de barreras también está afectado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Muchas veces coinciden en la forma las señales circunstanciales con las fijas como pasa en las señales de peligro que pasan a tener un fondo amarillo cuando son circunstanciales o en los paneles direccionales cuyos colores pasan de blanco y negro en los permanentes a blanco y rojo en los provisionales.

 

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Las nuevas tecnologías están permitiendo que las señales estén conectadas a Internet y se puedan modificar al instante. Así en caso de una zona donde se autoriza regularmente la instalación de un mercado callejero se puede advertir con más facilidad a los conductores que pretendan estacionar en la zona.

Esas señales, al poder modificarse en función de las circunstancias, tendrían también la consideración de circunstanciales. También tendrían esta consideración, por ejemplo, los semáforos que, de forma automática y a través de sensores, en algunos países van cortando la circulación en las calles que desembocan en otra por donde está circulando un vehículo prioritario para facilitar que llegue antes a su destino.

Véase la Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Señalización Variable (BOE núm. 143, de 13 de junio) y la norma UNE-EN 12966:2015, cubriendo esta última los PMV móviles, temporales y permanentes instalados y usados en áreas de circulación, de la red pública y privada, incluyendo túneles para la información, guía, advertencia y dirección del tráfico.

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Los Paneles de Mensaje Variable (PMV) los encontramos en el art.144.1 RGCirc, dedicado a las señales circunstanciales y su balizamiento, donde se dispone que “el contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación”, y en su Anexo I, que se ocupa de las señales de circulación, en su apartado 2 dedicado a los Paneles de Mensaje Variable.

Es llamativo que el art. 139.2) RGCir establezca que “La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras”, con lo que da a entender que son señalizaciones diferentes. Por eso en este apartado que estamos analizando del TRLTSV debiera decir: b) Señalización circunstancial y variable que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo. Sin embargo, la Sección II, que se ocupa de la señalización circunstancial en el Capítulo VI RGCir, incluye a los paneles de mensaje variable en su art. 144.

Para conocer la luminosidad de los paneles de mensaje variable debe consultarse el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, que está vigente desde 01.04.2009. También se debe tener en cuenta la Norma UNE-EN 12966:2015 Señalización vertical en carretera. Paneles de mensaje variable. SUBIR

 

1897

…que modifique el régimen normal de utilización de la vía (1897) .

 

También es señalización circunstancial las señales acústicas y luminosas emitidas por los vehículos prioritarios, ya que, además, al igual que otras señales circunstanciales, tienen preferencia sobre el resto de la señalización excepto la de los agentes de tráfico. SUBIR

 

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1898

c) (1898) Semáforos

 

Ni la ley ni el RGCir contemplan como actuar en caso de avería de un semáforo como por ejemplo cuando está apagado o queda una luz roja permanente. Debiera indicar que se podrá pasar después de un tiempo prudencial de espera y, extremando la precaución, además de advertirlo en la medida de lo posible.

También se observan pasos mixtos para peatones y ciclistas, donde debajo de la silueta del peatón aparece una bicicleta en verde o en rojo. En ese paso pueden pasar los ciclistas montados en sus bicicletas y debería regularse en el Reglamento General de Circulación y no sólo en una ordenanza municipal.

También tiene cada vez más auge la instalación de avisadores acústicos, que son especialmente útiles para las personas con dificultades severas de visión, y de descontadores que advierten a los peatones cuanto tiempo falta para que pase a la fase roja.

 

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En materia de semáforos estamos asistiendo a una creciente creatividad de las administraciones locales, aunque no solo en España. Así al añadido en diversas ciudades europeas de siluetas de mujeres (normalmente con falda y coleta), se instalaron siluetas de parejas del mismo sexo y estas dos iniciativas fueron copiadas en algunas localidades españolas. Llama la atención, dado el interés que muestran algunos ayuntamientos por dar visibilidad a todo tipo de colectivos, que todavía no se haya colocado la silueta de un discapacitado

En algunas localidades asiáticas se coloca una columna separada del semáforo con detector de presencia que se activa echando agua a los peatones que pretenden cruzar con luz roja.

Se está poniendo de moda, en algunas ciudades europeas, los semáforos con sólo dos colores: rojo y verde y los estudios muestran que hay menos accidentes ya que se circula con más prudencia y se está más atento a los demás usuarios de la vía y al entorno.

En Francia, desde 2012, a fin de favorecer el uso de la bicicleta se permite que los ayuntamientos puedan autorizar el paso de los ciclistas, aunque el semáforo esté en rojo. Consiste en una señal luminosa y un cartel específico. SUBIR

 

1899

c)Semáforos (1899)

 

El RGCir contempla dos excepciones:

  • a) El art. 146.d) indica que los conductores ante una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes de un semáforo circular para vehículos, deben extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso, pero estas luces intermitentes no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse, como por ejemplo una señal de Stop con lo cual estas últimas, en este caso, pasan a tener prioridad sobre el semáforo.
  • b) El art. 147.b) señala que, en los semáforos cuadrados de ocupación de carril situados sobre carriles reversibles, una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia entre señales, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

Por ello, se puede decir que este tipo de semáforos tienen carácter informativo. SUBIR

 

1900

d) Señales (1900) verticales de circulación.

Desde el 1 de enero de 2013, todos los productos empleados en la Señalización Vertical fija que figuran en el alcance de la Norma Europea Armonizada UNE-EN 12899-1:2009 Señales verticales fijas de circulación. Parte 1: Señales fijas, tienen que haber sido certificados por un Organismo Notificado demostrando que cumplen con los requisitos especificados para cada producto en la citada norma SUBIR

 

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1901

d) Señales verticales (1901) de circulación.

 

En ocasiones, incumplir lo dispuesto por una señal supone una infracción adicional mayor. La Guía Codificada de Infracciones de la DGT, considera infracción leve no obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101) pero esa desobediencia, a veces, implica circular en sentido contrario, lo que supone ser denunciado por el artículo 77.f) del TRLTSV por infracción muy grave. En esos casos se debiera denunciar la infracción más grave, que en el caso de la prohibición de entrada está contemplada en el art. 152 RGCir.

De todas formas, no tiene sentido que entrar, por ejemplo, con un caballo, en una autopista sólo pueda ser considerada como infracción leve, al no estar tipificada como grave o muy grave, que, por pronto pago, se reduce a una multa de 40€. En cambio, es infracción grave, según el art. 76.x) RGCir, hacerlo con un vehículo que lo tiene prohibido. SUBIR

 

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1902

d) Señales verticales de circulación (1902) .

 

Existe una excepción bastante habitual que se da cuando una señal vertical de aplicación a toda la anchura de la calzada está complementada por marcas viales, en una intersección, delimitando carriles exclusivos señalizados con una señal de flecha de carril con una única dirección y sentido, o delimitado de forma que desde él sólo pueda seguirse de forma inequívoca, una sola dirección y sentido. En este caso de acuerdo con el Manual 2013 de Normas y Señales reguladoras de la circulación de la DGT, tienen prioridad las marcas viales. Así es habitual ver una señal vertical de Stop y luego marcas viales en dos carriles, uno con una señal de Stop para girar a la izquierda y otro de Ceda el paso para girar a la derecha. SUBIR

 

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1903

e) Marcas viales (1903) .

 

El artículo 167 f) del RGCir indica que no se consideran con la categoría de marcas viales las líneas longitudinales que delimitan, para hacerlos más visibles, los lugares de estacionamiento. Por ello, si entrasen en contradicción con una marca vial, ésta tendría preferencia. Así, si hay una plaza de estacionamiento que ocupa parte de un paso de peatones, este último tendría preferencia.

También se observan líneas azules en el arcén de algunas autopistas. No tienen consideración de marcas viales e indican que debajo del asfalto va un tendido de fibra óptica.

Hay ocasiones en que una marca vial parece tener prioridad sobre un semáforo, tal como sucede cuando el conductor puede cruzar un semáforo en verde, pero una marca vial de cuadricula amarilla le indica que no lo puede hacer si hay riesgo de quedar detenido en la intersección. Pero esta marca vial, es realmente una marca de refuerzo o de recuerdo de lo dispuesto en el Art. 59, dedicado a las intersecciones, del RGCir:

“1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal”.

No es el único caso, ya que la señal R-310 de Advertencias acústicas prohibidas, es también una señal de recuerdo, de algo que está prohibido siempre, salvo algunas excepciones, como usarlas para evitar un accidente o trasladar un enfermo o herido en un automóvil particular a un centro sanitario. SUBIR

 

1904

1904 (Señales luminosas desde los vehículos y señales acústicas)

 

Debiera aclararse la prioridad que tienen este tipo de señales SUBIR

 

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1905

1905 (Señales para vehículos autónomos)

 

En febrero de 2017 se empezaron a instalar en Baviera (Alemania) en la autopista A9, en el tramo Múnich – Ingolstadt señales verticales que son “leídas” por los vehículos autónomos. Tienen forma redonda, con gráficos en blanco y negro y 70 cm de diámetro. Estos gráficos, junto con un mapa muy preciso y sensores deberían ayudar a los automóviles controlados por ordenador a determinar su posición con precisión de centímetros.

La Dirección de la Autopista del Sur de Baviera, informó que se colocarían 13 señales en la A9 y A93 alrededor del triángulo de la autopista Holledau en una distancia de aproximadamente 2,5 km, en el borde de la carretera. El propósito es que los fabricantes de automóviles puedan hacer pruebas sobre su eficacia. Las nuevas señales no tienen ningún significado para los conductores humanos. SUBIR

 

1906

1906 (Exceso de señalización)

 

Hay muchas señales que son totalmente superfluas. El Departamento de Transporte británico realizó un estudio sobre señalización entre 2015 y 2017. Llegó a la conclusión de que muchas señales de advertencia de peligro partían de la base de que los conductores tenían un notable grado de estupidez.

El número de señales de tráfico en el Reino Unido pasó de 2.16 millones en 1993 a 4.57 millones en 2013, un incremento que el grupo de trabajo que realizó el estudio, considera que es “inasumible”. Esta proliferación se debe a que muchas se instalaron con la creencia de que un mayor número de señales reduciría los accidentes y asimismo para evitar demandas legales contra las autoridades locales.

Una señal que no tiene mucho sentido es la de “animales en libertad” si no va acompañada de un cartel complementario indicado el tramo afectado y si además no se reduce la velocidad en ese tramo. No sirve tampoco que se pongan carteles complementarios indicando, por ejemplo, 6 km, ya que es prácticamente imposible que un conductor pueda mantener en su mente esa señal durante un recorrido tan largo.

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Pero eso no parece importarle mucho a quienes programan la instalación de estas señales, así nos encontramos en la A7 con la señal de peligro de “animales en libertad” con un cartel complementario de 44 km contradiciendo lo dispuesto en la publicación:

“Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada)” editada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en 2015. En su página 121 establece:

“Las señales a colocar en los extremos de los tramos conflictivos deberán incorporar un panel complementario inferior (S-810) con indicación de la longitud de vía en la que se concentra el mayor riesgo de atropello de fauna silvestre. Para evitar la habituación de los conductores, y tratándose de refuerzos de señalización justificados sólo en lugares muy concretos, se evitará que la advertencia se refiera a tramos demasiado largos, superiores a 1 km”.

Sin embargo, muchas veces figura un cartel complementario debajo de la señal de peligro “animales en libertad” con la leyenda “en toda la carretera”, lo que no aclara mucho a los conductores que no son de la zona. El 09.10.2019 Telecinco informaba que los vecinos de Catoira (Pontevedra), habían reclamado al Ayuntamiento una mejora en las carreteras que recorrían el municipio. Sin embargo, obtuvieron un exceso en la señalización, 120 señales de tráfico en sólo un kilómetro, además de 13 badenes en estos mil metros.

 

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Y es que muchas veces existe una peligrosa tendencia de las autoridades competentes en materia vial, que pretende solucionar o corregir defectos estructurales o de diseño geométrico y de falta de reparación, mantenimiento o conservación de las vías de circulación, a añadir señales adicionales a los tramos con problemas de seguridad.

El 29.10.2007 la Comisión de Justicia del Senado aprobó una enmienda a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial que establecía que el Gobierno debía impulsar, de acuerdo con las administraciones competentes, una “revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad” SUBIR

 

1907

1907 (Señales ocultas)

 

Señales de fondo negro y pictogramas delineados con leds, habitualmente con sistemas de radar o similar incorporados. Se activan bajo determinadas condiciones (exceso de velocidad, exceso de galibo, presencia de peatones, etc.).  Son muy útiles para mostrar advertencias sólo cuando se considera necesario. SUBIR

 

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1908

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí (1908)…

No sólo pueden estar en contradicción entre sí las señales, sino también los artículos o sus apartados. Así el art. 48.1.f) RGCir dispone:

“En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.” con lo cual un quad no podría superar esa velocidad en ese tipo de vías, sin embargo, poco después, el apartado h) indica:

“A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.”. Con ello queda la duda sobre a qué velocidad puede circular un quad por una vía no pavimentada, en la que no esté prohibida expresamente la circulación de este tipo de vehículos. También se contradice el art. 12.4.b) RGCir con el art. 48.1.a del mismo reglamento en relación con la velocidad a la que puede circular una motocicleta con remolque por las diferentes vías.

Por ello este artículo debiera haberse redactado de la forma siguiente:

“En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes artículos o apartados de los mismos, parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la aprobada con posterioridad y si coincidiesen en su publicación, la más restrictiva”. Podría estarse vulnerando el principio constitucional de seguridad jurídica contenido en el art. 9.3 CE y si examinanos los principios:

  • de Jerarquía Normativa, ya que este principio establece la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior, ya que se trata del mismo reglamento.
  • de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior. En este caso dado que las nuevas velocidades para vehículos con remolque del art. 48 RGCir son posteriores a las existentes en el art. 12 RGCir, habría que aplicar el art. 48. En  las velocidades de los cuadriciclos y los vehículos de 3 ruedas en las vías no pavimentadas, no se han modificado las velocidades existentes. Sin embargo se ha añadido una más restrictiva, sin que pueda saberse con claridad cuál se aplica.
  • de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general. Este principio, no sería de aplicación en estos dos casos. SUBIR

 

1909

…prevalecerá la preferente (1909)…

 

Debía indicar, “salvo excepciones reglamentarias”. Véanse el art. 146.d) y el 147.b) RGCir¸ SUBIR

 

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1910

…según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo (1910) .

 

El mismo texto aparece en el art. 133.2 RGCir. Hay algunos casos en que una señal tiene distinta categoría frente a otra y este apartado parece no tener aplicación.

Así, si un conductor se encuentra en una intersección un paso de peatones que comunica dos tramos de acera y que tiene una señal vertical de stop, y si desea girar a la izquierda o a la derecha, se ve obligado a ocupar el paso de peatones para poder observar los vehículos que se aproximan y si en aquel momento un peatón desea cruzar por el paso de peatones, no puede hacerlo con comodidad ya que está ocupado por el vehículo, que sin embargo no estaría en infracción porque ponerse encima del paso de peatones es la única opción que tiene para poder girar. Aquí se daría el caso de que para cumplir con una señal (vertical) se tiene que infringir otra (horizontal). SUBIR

 

Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Orden de preferencia entre señales de tráfico. Artículo 54 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

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