Retirada, sustitución y alteración de las señales de tráfico. Artículo 58 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Sep 13, 2023

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Artículo 58: Retirada, sustitución y alteración (1936) de las señales de tráfico.


Retirada, sustitución y alteración de las señales de tráfico. Artículo 58 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

  • 1- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada (1937) y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente (1938), de las que hayan perdido su objeto (1939) y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (1940) .
  • 2- Salvo por causa justificada (1941), nadie debe instalar, retirar (1942), trasladar, ocultar (1943) o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma (1944) o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
  • 3- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas (1945)  u otros objetos que puedan inducir a confusión (1946), reducir su visibilidad o su eficacia (1947) , deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (1948) .

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Normativa relacionada

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1936

Retirada, sustitución y alteración (1936) de las señales de tráfico.

 

A la hora de sancionar no pueden tenerse en consideración aquellas señales en las que concurra la obligación de su retirada o sustitución por parte del titular de la vía o que hayan perdido su finalidad por su estado de deterioro, su escasa visibilidad o porque pueden producir confusión. Sin embargo, esta es una valoración que harán los titulares de la vía en su momento, que por otra parte debieran ser informados por los agentes de tráfico o las unidades sancionadoras, a través de los cauces oportunos, sobre estas irregularidades para que corrijan o mejoren la señalización. SUBIR

 

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1937

1- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada (1937) …

 

Aquí se exige una actuación concreta e inmediata del titular de la vía o del titular de la Jefatura de Tráfico (estatal o autonómica, cuando proceda) y no se prevé ninguna sanción cuando no actúe o no obedezca. Teniendo en cuenta las miles de señales que quedan desfasadas hubiera sido mejor que se cambiase “ordenará” por “se ocupará de”. SUBIR

1938

…y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente (1938)…

 

Estarían incluidas aquellas que cambiaron de formato, aunque tengan el mismo significado SUBIR

 

1939

…de las que hayan perdido su objeto (1939)…

 

La pérdida de objeto se aplica cuando dejan de tener cualquier sentido o justificación. SUBIR

 

1940

…y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (1940) .

 

El 18 de octubre de 2013 la Asociación Española de la Carretera publicó un informe donde se dice que “una de cada cuatro señales del código no garantiza una correcta visibilidad de noche o en condiciones climatológicas adversas” y sería interesante que un conductor pudiera alegar en su recurso o incluso en sede judicial esta circunstancia y para ello el RGCir debiera detallar las responsabilidades en estos casos.

El periódico digital “El Confidencial” en su edición de 31.01.2017 informaba que no existe un plazo legal para sustituir las señales, sino que son los propios fabricantes los que establecen su fecha de caducidad, que oscila entre los 7 y los 10 años y que de acuerdo al inventario de señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado, proporcionado por la Dirección General de Carreteras, al menos 117.000 de las más de 781.000 señales instaladas a 30 de marzo de 2016 fueron fabricadas hace 10 o más años. SUBIR

 

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1941

2- Salvo por causa justificada (1941)…

 

Es un término que puede dar lugar a problemas de interpretación. La página StN.de (Stuttgarter Nachrichten -Informaciones sobre Stuttgart) publicó la multa de 400 € impuesta a un jubilado por poner una señal de prohibición de ir a más de 30 km/h, delante de la entrada de la calle donde estaba situada su vivienda. Alegó que su acción estaba justificada porque los vehículos circulaban demasiado aprisa y además producían mucho ruido.

En España si una empresa pone, sin autorización, una marca amarilla en zigzag destinada a la carga y descarga de vehículos delante de su local y es sancionada siempre podría alegar que estaba justificada por la tarea que lleva a cabo. Este artículo prohíbe la instalación de señales antirreglamentarias, pero no se podría calificar en este caso de ese modo si se ajusta al diseño previsto en el RGCir. Véase también el art. 142. 1) y 2) RGCirSUBIR

 

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1942

2- Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar (1942)…

 

La retirada supone la anulación de la señalización y puede ser un delito contemplado en el art. 385 del Código Penal. También sería delito colisionar y derribar una señal en una intersección sin preferencia y darse a la fuga dejando sin señalización el cruce. SUBIR

 

1943

…trasladar, ocultar (1943)…

 

Artículo 142 del RGCir. La ley o el RGCir tendrían que aclarar si es válida una señal tapada, total o parcialmente, por el crecimiento de la vegetación a su alrededor. También precisar la vigencia de las señales de un modelo ya no catalogado (por ejemplo, señal antigua de stop) o de las señales muy deterioradas.

La Guardia Civil de Tráfico, siguiendo instrucciones de la DGT, cuando observe deficiencias en la vía o en la señalización debe ponerlas en conocimiento de su Unidad, para que por conducto reglamentario y con el informe que proceda, al que se adjuntará reportaje fotográfico, sea trasladado al Jefe Provincial de Tráfico, para las acciones que estime oportunas. SUBIR

 

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1944

…o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma (1944) o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

 

La publicación digital “huelvacosta.com” publicó el 09.06.2018 que agentes de la Policía Local de Lepe detuvieron a un hombre de 44 años que fue sorprendido en mitad de la carretera cuando cambiaba con pintura una línea continua por una discontinua en una carretera interurbana de la localidad para tener acceso directo a una finca sin infringir la prohibición de atravesar una línea continua.

Algo semejante, publicó el diario digital “Hoy.es” de Extremadura el 01.12.2015, informando que el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Zafra había condenado al propietario de una finca de Monesterio por modificar la línea continua de una carretera para tener así más fácil el acceso a su propiedad. Los hechos fueron detectados ese año y desembocaron en una investigación de la Guardia Civil que permitió localizar al autor de los hechos, un hombre que fue condenado a pagar una multa de 1.440 euros (6 euros diarios durante ocho meses) y a realizar 14 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta conducta puede generar un grave riesgo para la circulación que se castiga en el artículo 385 del Código Penal, donde se contemplan penas que pueden alcanzar los dos años de prisión. En algunas ocasiones es difícil dar con el autor porque son muchas las personas que hacen uso de estos accesos ilegales. SUBIR

 

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1945

3- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas (1945)…

 

Por ejemplo, pintadas, pegatinas, etc. También podrían entrar en este artículo iniciativas como poner leyendas en pasos de peatones o alterar el diseño de éstos. “El Periódico de Extremadura” en su edición del 08.04.2014 se hace eco de que el ayuntamiento de Badajoz empezó a colocar mensajes en los espacios entre las franjas blancas de los pasos de peatones con el objetivo de llamar la atención de los viandantes y evitar atropellos. En este caso, aunque se plantea la duda de si es una modificación o un refuerzo de la señalización, no debiera permitirse porque otros muchos ayuntamientos podrían cambiar con cualquier pretexto la señalización y las señales siempre deben ser claras y responder a criterios uniformes.

Pero esto no parece tener límites, así el diario “El País” en su edición del 05.08.2018 comenta que el Ayuntamiento de Madrid ahora promueve la inserción de poemas breves en el inicio de los pasos de peatones (aunque muchos no tienen esa categoría porque técnicamente ni son pasos para peatones ni pasos para ciclistas) y eso más allá del placer de la lectura puede distraer a la persona que cruza. También la página “https://www.lasexta.com” comenta que el Ayuntamiento de Denia fue denunciado por la el Sindicato de Policías Municipales de España por un paso de peatones pintado con los colores del arcoíris con motivo de la celebración del día del Orgullo LGTBI. SUBIR

 

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1946

 …u otros objetos que puedan inducir a confusión (1946)…

 

No sabemos si estaría incluida en este apartado la colocación de señales a la entrada de algunas poblaciones catalanas donde debajo del cartel de entrada a poblado figura un cartel que indica “República catalana” SUBIR

 

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1947

…, reducir su visibilidad o su eficacia (1947)…

 

Incluso se debían incluir las señales puestas por las propias autoridades, que reducen su eficacia o se prestan a confusión. En algunas localidades hay señales de prohibido estacionar en los días de fútbol y las autoridades no se molestan en poner el horario y el día, con lo que el conductor está obligado a informarse de los días que hay fútbol y de la hora a la que tendrá lugar el encuentro, aunque no le interese este deporte y aunque parezca sorprendente los conductores son sancionados. Además, habría que preguntarse si los aficionados al fútbol tienen más derechos que los que no lo son.

Esa señalización circunstancial, por mercados, eventos deportivos, procesiones… suele estar regulada en la Ordenanza Municipal de Tráfico. Lo que ocurre es que muchas veces esa Ordenanza permite advertir con 24 horas de antelación. Normalmente el procedimiento es retirar el vehículo hasta una zona próxima y no se debería sancionar a quién lo dejó estacionado. Distinto es el caso si se estaciona una vez colocada la señalización circunstancial. Las señales para que tengan validez deben ajustarse a lo dispuesto en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación, contemplado en el Anexo I del RGCir SUBIR

 

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1948

… deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (1948) .

 

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras prohíbe en su artículo 37 que en los tramos interurbanos de las carreteras se coloque en cualquier lugar que sea visible desde la calzada, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.

El Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, dispone en su Art. 88.1): “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que está prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización”.

Es interesante la STS de 27 de abril de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc 3ª (P. Menéndez Pérez) en la que se recurrió una sanción impuesta a una sociedad mercantil por una infracción en materia de carreteras, ya que había instalado en un tramo no urbano una valla publicitaria visible desde la zona de dominio público de la carretera. Aunque se reconocieron los hechos, se alegó vulneración del principio de inocencia por no acreditarse que la zona en cuestión, fuese tramo no urbano. No constando en el expediente dicha catalogación, se anuló la sanción.

 

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La prohibición de carteles en las carreteras tuvo su inicio el 22 de octubre de 1965 cuando el presidente norteamericano Lyndon B. Johnson promulgó la “Ley de embellecimiento de carreteras” (Highway Beautification Act). Había hecho un amplio recorrido por carretera por el país en compañía de su esposa y ambos quedaron impresionados al ver la enorme cantidad de carteles publicitarios existentes en todo el recorrido. Esta ley limitó la instalación de carteles en las carreteras interestatales y en sus principales conexiones, a las áreas comerciales e industriales. Además de armonizar los carteles que se instalasen en esas áreas, preveía indemnización para los dueños de los soportes publicitarios que tuvieran que retirarse y estuvieran instalados antes de la aprobación de la ley. SUBIR

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

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