Centros de formación y reconocimiento de conductores. Artículo 62 Ley de Tráfico

por | Sep 19, 2023

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Artículo 62: Centros de formación (2004) y reconocimiento de conductores

Centros de formación y reconocimiento de conductores. Artículo 62 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción (2005), así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos (2006) se ejercerán por centros de formación (2007) , que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.

Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.

 

2. A los fines de garantizar (2008) la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos (2009) para la formación (2010) y el reconocimiento de conductores (2011) siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (2012)

En particular, reglamentariamente (2013) se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación (2014) . La titulación y acreditación de los profesores (2015) y directores (2016) se basará en pruebas objetivas que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente (2017) .

 

3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional (2018) en los términos que reglamentariamente se determine.

 

4. La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores (2019) se ejercerá por centros (2020) , que necesitarán autorización previa (2021) de la autoridad competente (2022) para desarrollar su actividad (2023) .

Se regulará reglamentariamente (2024) el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores (2025) , así como sus medios personales y materiales mínimos (2026) .

5. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales.

La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2004

Centros de formación (2004) y reconocimiento de conductores

No sólo debemos tener en cuenta las Escuelas Particulares de Conductores, sino también los Centros de formación de conductores que transportan mercancías peligrosas. SUBIR

 

2005

La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción (2005)…

 

 

En algunos países, como es el caso de Alemania, se exige que los alumnos efectúen, al menos, las siguientes prácticas: 5 horas de circulación en carretera, 4 en autopista y 3 en horas nocturnas. SUBIR

 

2006

…así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos (2006)..

 

Se refiere a que una persona si deja de conducir mucho tiempo y desea practicar en vías abiertas o si desea ponerse al día en normativa, puede acudir a una autoescuela, o, si procede, a una escuela policial o militar, no permitiéndose otro tipo de centros. Si circulase practicando en un vehículo de la autoescuela, éste no podría llevar la señal V-14 ya que el Reglamento General de Vehículos indica que “que será únicamente visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud”. Tampoco debería inscribirse en el Libro Registro de la autoescuela ya que éste está destinado a alumnos que aspiran a un permiso o licencia.

Según el Anexo I de esta Ley, “en vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”. Aquí no sería de aplicación ya que el alumno que se recicla no está aprendiendo a conducir por lo que el conductor legal sería la persona que trata de poner al día sus habilidades en la conducción, lo cual es algo sorprendente ya que si se recicla es porque no se siente segura para conducir solo y debiera mantenerse en estos casos que el conductor legal seguiría siendo el profesor.

También se aplica a los conductores de mercancías peligrosas que están obligados a renovar, si no quieren perderla, la autorización especial ADR. SUBIR

 

2007

…se ejercerán por centros de formación (2007)

 

 

Estaría más correcto si añadiese “de conductores”. Pueden ser tanto oficiales como privados. Los oficiales son las Escuelas oficiales de policía, guardia civil y ejército. Su regulación figura en la Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil. SUBIR

 

2008

A los fines de garantizar (2008)…

Es imposible que se pueda “garantizar” la seguridad vial. Sería mucho mejor que dijera “a fin de mejorar la seguridad vial” o “para luchar contra la inseguridad vial”. SUBIR

 

2009

…la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos (2009)…

 

Tendría que decir “de los centros de formación y de reconocimiento de conductores”. También se ha regulado mediante la Instrucción 14/C-116 de la DGT, de 18.07.2014, el equipamiento mínimo que deben usar los aspirantes al permiso de conducción de motocicletas. SUBIR

 

2010

…para la formación (2010)…

 

Las escuelas particulares de conductores (autoescuelas) están reguladas por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (BOE núm. 258, de 28/10/2003).

Los centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas están regulados en la Orden INT de 18 de junio de 1998 (BOE núm. 155, de 30.06.1998).

Debiera tenerse en cuenta que existen circuitos de karts, muchos de ellos de carácter público, donde se realizan cursillos de conducción para menores, tanto teóricos como prácticos.

También se enseñan conocimientos viales en los colegios y, además, algunas entidades dan cursos de conducción segura y estos artículos no serían de aplicación. SUBIR

 

2011

…y el reconocimiento de conductores (2011)…

 

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, (BOE núm. 54, de 3 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. SUBIR

 

2012

…siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (2012)

 

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, (BOE núm. 283, de 24 de noviembre) sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. SUBIR

 

2013

En particular, reglamentariamente (2013)…

 

Real Decreto 1295/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores. SUBIR

 

2014

…se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación (2014) .

 

Las Instrucciones 14/C-113 y 14/S-132, de 06.03.2014, de la DGT, se ocupan del Protocolo de actuación de Inspección y Control de las Escuelas Particulares de Conductores. SUBIR

 

2015

La titulación y acreditación de los profesores (2015)…

 

En la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. figuran las pruebas: a) prueba previa de selección: un test de teórica de 30 preguntas que se deben contestar en 30 minutos y una prueba práctica de circulación de al menos 25 minutos (de esta última están exentos quienes posean un permiso C1 o superior).

Los que hayan superado estas pruebas deben realizar b) un curso teórico-práctico, que consta de 2 fases: una de enseñanza a distancia con examen en la provincia de residencia del solicitante y otro de formación presencial (con evaluaciones durante el curso) en algunas provincias. Ambas de carácter eliminatorio. SUBIR

 

2016

…y directores (2016)…

 

Esto no es así. Así en la Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores no contemplan ninguna prueba objetiva que valore la experiencia práctica ya que se trata simplemente de un test de conocimientos de 40 preguntas que se debe completar en un plazo de 40 minutos SUBIR

 

2017

…se basará en pruebas objetivas que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente (2017) .

 

Decir “periódicamente” y no señalar el intervalo entre convocatorias no aclara nada. Sería mejor que dijese “con periodicidad anual” o semejante, o aún mejor “se convocarán de acuerdo con las necesidades de formación que vayan surgiendo”. SUBIR

 

2018

Se podrá autorizar la enseñanza no profesional (2018) en los términos que reglamentariamente se determine.

 

La redacción no es muy apropiada ya que está regulada en la actualidad y sigue existiendo la licencia de aprendizaje para la obtención del permiso B, contenida en la Orden de 29 de julio de 1981 (BOE núm. 186, de 5 de agosto). Seguramente se refiere a la conducción acompañada, tal como funciona, por ejemplo, en Francia y que todavía no ha sido implementada en España. En la Orden citada, la remisión a las condiciones del Código de la Circulación, deben entenderse hechas al Reglamento General de Conductores, en concreto a sus art. 59 a 62, relativos a los vehículos a utilizar en las pruebas de conocimientos, aptitudes y comportamientos.

El art. 3 de la Orden señala que el acompañante deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. estar ligado con el solicitante con vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad, o mediante relación de amistad o buena vecindad, debiendo tener su actividad carácter gratuito
  2. ser titular de permiso de conducción de la clase “b” ordinario, con más de cinco años de antigüedad
  3. no haber sido condenado por hechos de tráfico, ni sancionado por infracción al artículo 275 del código de la circulación ni a los citados en el 289 del mismo texto reglamentario, en los últimos cinco años de vigencia de su permiso
  4. no haber sido autorizado para actuar como acompañante de ningún otro aprendiz durante los doce meses anteriores
  5. no haber obtenido el certificado de aptitud de profesor de escuelas particulares de conductores, salvo que la enseñanza a impartir por este sistema lo sea para cónyuges, hijos, padres o hermanos del acompañante

 

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ii. durante el aprendizaje, el acompañante será considerado, a todos los efectos, conductor del automóvil con el que se realice aquel, y deberá:

  1. estar a cargo del doble mando.
  2. vigilar permanentemente la actuación del aprendiz para que esta sea conforme a las normas de circulación establecidas en el código de la circulación y en la presente Orden.

En muchos países se puede obtener el permiso B con menos de 18 años (en el Estado de Oregón (USA) se puede examinar a partir de los 30 días previos a su 16 cumpleaños – Manual del Conductor 2018-19) y en esos casos el responsable civil en caso de un accidente de tráfico suele ser la persona que firmó la autorización para obtener el permiso.

También el cofirmante de la solicitud de permiso que suele ser uno de sus progenitores o el tutor legal pueden cancelar el permiso del menor dirigiendo un escrito a la autoridad de tráfico. SUBIR

 

2019

La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores (2019)…

 

La redacción debiera decir “la constatación inicial, las periódicas y las extraordinarias”, ya que la constatación de las condiciones psicofísicas de un conductor también la pueden hacer los agentes de tráfico tal como ocurre, por ejemplo, cuando comprueban su nivel de alcoholemia después de un accidente. SUBIR

 

2020

…se ejercerá por centros (2020)…

 

Aquí, y no en el siguiente párrafo, debería figurar “centros de reconocimiento de conductores” y en el siguiente párrafo bastaría con poner “estos centros”. SUBIR

 

2021

…que necesitarán autorización previa (2021)…

No sólo de la Dirección General de Tráfico sino también de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autónoma ya que previamente tienen que darse de alta como centros sanitarios. SUBIR

 

2022

…de la autoridad competente (2022)…

 

 

Debería decir “autoridades competentes”, ya que la autorización inicial como centro médico corresponde a la Conserjería de la Comunidad Autónoma y luego a la Jefatura de Tráfico como centro de reconocimiento de conductores. SUBIR

 

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2023

…para desarrollar su actividad (2023) .

 

Además, de los Centros privados de reconocimiento de conductores nos encontramos con centros pertenecientes a las autoridades sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas. Cuando un conductor no está de acuerdo con un informe emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores puede solicitar ser examinado por un tribunal médico de la Comunidad Autónoma. También si la Jefatura Provincial de Tráfico tiene conocimiento de la presunta desaparición de las aptitudes psicofísicas de un conductor, puede, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento General de Conductores iniciar un procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. Si se acordase la pérdida de vigencia el conductor tendría que someterse, entre otras, a pruebas de aptitud psicofísica ante los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma para poder recuperar el permiso o licencia SUBIR

 

2024

Se regulará reglamentariamente (2024)…

Están regulados en el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero (BOE núm. 54, de 3 de marzo). Su art. 24 se ocupa del Registro de estos centros señalando que son para conductores de vehículos a motor y que se trata de los mencionados en el art. 5h) de la Ley de Tráfico. SUBIR

 

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2025

…el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores (2025)…

 

Es imprescindible que los centros de reconocimiento puedan acceder a la historia clínica de los conductores. Hoy en día éstos se limitan a firmar un formulario donde se comprometen a decir la verdad, pero la realidad muestra que se oculta numerosa información a los facultativos y éstos, aunque actúen con profesionalidad, en el sistema de reconocimiento actual, no son capaces de detectar lo que no se les dice. SUBIR

 

2026

…así como sus medios personales y materiales mínimos (2026) .

 

El Real Decreto 170/2010 no impide la existencia de Centros de Reconocimiento Móviles. El artículo 9.2) exige que “esté debidamente identificado mediante un rótulo situado en un lugar visible desde el exterior, en el que deberán constar, al menos, su denominación y en todo caso su número de registro”. y el artículo 12.1) indica que “El horario de funcionamiento del centro de reconocimiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores deberá figurar expuesto al público en un lugar fácilmente accesible y visible desde el exterior”. Si es una unidad móvil debe comunicar previamente a la JPT dónde se va a desplazar y con qué horario para que la Jefatura, si lo estima oportuno, pueda inspeccionarla. SUBIR

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