73- Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 73

por | Abr 11, 2021

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Artículo 73: Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor

 

 

1- El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal (2125), al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 (2126) para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo (2127) de 8 puntos.

2- Si la condena es igual o inferior a dos años (2128), para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial (2129) al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2 (2130) .

2131 (Fraccionamiento de la pena de privación del permiso de conducir).

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2125 Señala que la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (debemos tener en cuenta que tanto el ciclomotor como el ciclo de motor han pasado a ser vehículos de motor tras la aprobación del Reglamento UE 168/201, en vigor en España desde 01/01/2016) inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. SUBIR
2126 previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen”. SUBIR
2127 Debiera añadir “inicial”. SUBIR
2128 A diferencia del apartado anterior, no afecta al saldo de puntos del interesado, por lo que de nuevo le puede resultar más conveniente que una sanción administrativa que le suponga la pérdida de todos los puntos SUBIR
2129 Con lo cual se libran de lo que más temen los alumnos de estos cursos, el examen en la Jefatura Provincial de Tráfico, lo que no deja de ser un premio a las conductas que provocan sanciones penales frente a las que ocasionan sanciones administrativas. SUBIR
2130 No existe ese primer párrafo en el art. 71.2, ya que ese apartado del artículo consta de un único párrafo. SUBIR
2131 Leer artículo “Fraccionamiento de la pena de privación del permiso de conducir”   SUBIR




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