Graduación de las sanciones de tráfico. Articulo 81 de la ley de tráfico

por | Sep 7, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 81: Graduación (2371) de las sanciones de tráfico.


Graduación de las sanciones de trafico. Articulo 81 de la ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.

 

Artículo 81. Graduación de las sanciones de tráfico

 

 

La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 (2372) y en el anexo IV (2373) podrá incrementarse en un 30 por ciento, (2374) en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente (2375), el peligro potencial (2376) creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad (2377) .

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos. (2378) .

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2371

Graduación (2371) de las sanciones de tráfico.

Se pueden incrementar, pero no disminuir. En el código suizo de circulación están muy detalladas las consecuencias que supone tener no sólo antecedentes sino la gravedad de los mismos a la hora de la duración mínima de la retirada del permiso de conducción.

Al ir leyendo este artículo vemos que se excluyen del incremento del 30% las sanciones específicamente previstas en el art. 80.2, TRLTSV (no identificación del conductor del vehículo y conducción de vehículos que tengan instalados inhibidores) por tener establecida, a estos efectos, una cuantía fija. SUBIR

 

2372

La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 (2372)

 

Leves, graves y muy graves (hasta 100€, 200 € y 500€, respectivamente) SUBIR

 

2373

y en el anexo IV (2373)…

 

Las de velocidad. SUBIR

 

2374

…podrá incrementarse en un 30 por ciento, (2374)…

Esta disposición está pensada para cuando en una infracción grave o muy grave como por ejemplo no respetar un stop se pone en peligro la seguridad de los vehículos que se aproximan. De esa forma se evita que la sanción sea la misma habiendo o no habiendo peligro para los demás usuarios de la vía. También se utiliza para penalizar más a conductores reincidentes.

Sin embargo, la ausencia de aclaraciones a la palabra «podrá» supone una preocupante potestad sancionadora discrecional. SUBIR

 

2375

…en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente (2375)…

 

 

La reincidencia puede ser conocida gracias a las normas establecidas en la Ley en materia de anotación y cancelación de sanciones. Así anotaciones que, conforme establece el art. 113.4, TRLTSV: “Se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento”.

Puede darse el caso de que la sanción que figura en el boletín de denuncia no sea la procedente, incluso aunque no se hayan presentado alegaciones. Pueden existir agravantes como la reincidencia, con lo cual si la denuncia se transforma automáticamente en sanción quedarían sin contemplar estas circunstancias y el infractor recibiría el mismo trato que otro conductor sin antecedentes. Por ello sería conveniente dictar resolución expresa y notificar la sanción procedente y si fuese una multa se debería proporcionar al sancionado la posibilidad de pagar el importe, distinto al que figuraba en la denuncia, con descuento en el período voluntario correspondiente.

También la Sentencia núm. 327/2005 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 4 de marzo de 2005 estima que el riesgo potencial se concreta en la conducta de conducir el vehículo por una vía pública con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida. SUBIR

 

2376

…el peligro potencial (2376)…

 

La Sentencia del TSJ Aragón (Zaragoza), Sala de lo Contencioso, 4 de febrero de 2000 (recurso 195/1997) estableció que el exceso de velocidad creó un peligro potencial ya se produjo en una zona con edificaciones colindantes con la carretera, con el consiguiente riesgo para posibles peatones o viandantes, teniendo en cuenta que las limitaciones de velocidad en vías urbanas o travesías se disponen precisamente por el riesgo que tales travesías conllevan. SUBIR

 

2377

…creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad (2377) .

 

La Administración tiene, en cada caso, que valorar esas circunstancias, detallarlas de forma precisa y justificarlas. SUBIR

 

2378

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos. (2378) .

 

  • n. Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • o. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • p. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • q. Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • r. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Graduación de las sanciones de trafico. Articulo 80 de la ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

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