Tablón edictal de sanciones de tráfico TESTRA. Artículo 92 Ley de Tráfico

por | Oct 9, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 92: Tablón Edictal (2526) de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (2527)


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Artículo 92 Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA

 

 

1. Con carácter previo y facultativo (2528), las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (2529) , que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA (2530) se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal (2531) y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

 

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Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2526

Artículo 92: Tablón Edictal (2526) de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

 

La Instrucción 12/C-105 de la DGT, de 22.05.2012 trata de asegurar que el conductor afectado por una publicación edictal sea consciente de que conduce habiendo perdido la vigencia de su permiso por la pérdida total de los puntos asignados y en esos casos el agente formulará denuncia por infracción muy grave del RGCond, por el hecho de conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente y en el apartado de observaciones el agente indicará expresamente que consta declaración de pérdida de vigencia dictado por el Jefe Provincial de Tráfico de … (nombre de la provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este hecho. A partir de ese momento, y no antes, le será de aplicación el art. 384 CP. SUBIR

 

 

2527

Artículo 92: Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (2527)

 

Este artículo se complementa con la Disposición Adicional 11ª de esta ley. SUBIR

2528

1. Con carácter previo y facultativo (2528)…

 

Este artículo parece anticipar la pronta desaparición del TESTRA y de la DEA que serán sustituidos por el BOE y la DEH. Su permanencia con carácter potestativo sólo aporta confusión a los procedimientos. SUBIR

 

2529

…las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (2529) , que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

 

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 92, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), es gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y la práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen en Ia Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre.

Esta previsión tiene efectos desde el día 25 de noviembre de 2010, según se establece en Ia disposición final séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, fecha a partir de la cual todas las notificaciones del procedimiento sancionador en materia de tráfico que no se hayan podido practicar en Ia Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, se publicaran en el BOE y con carácter facultativo, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Hay que destacar el carácter universal y gratuito de Ia consulta al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que es libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos conforme al principio de igualdad consagrado en el artículo 4.b) de Ia Ley 11/2007, de 22 de junio (derogada parcialmente por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 39/2015), de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por Ia ya citada Ley 11/2007, dotándola de plena autenticidad y validez jurídica.

 

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Asimismo, debemos tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual, en su disposición adicional tercera -notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», determina: «1. El Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el mismo previstos en el artículo 44 de esta Ley y en esta disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en esta Ley, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad de la publicación, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del Órgano remitente.

2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica». SUBIR

 

2530

2. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA (2530)…

 

La DGT en su página web señala que los ciudadanos tienen acceso libre y gratuito al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sin necesidad de utilizar certificado digital ni DNI electrónico y que ofrece en la sede electrónica del Organismo, un sistema de búsqueda avanzado (mediante DNI, NIE, CIF, matrícula del vehículo…) que permitirá a los ciudadanos localizar si aparecen en los edictos publicados en TESTRA.

Como cualquier persona que acceda al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico sin certificado digital puede ver datos privados de otras personas, una persona puede solicitar que sus datos de carácter personal no aparezcan públicamente en edictos o documentos de posibles sanciones, solicitando el alta en el servicio de “Lista de Excluidos”.

 

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El alta en este servicio supondrá que los datos personales contenidos en los edictos publicados en TESTRA sólo podrán ser visualizados por el propio interesado y por las personas a las cuáles haya autorizado, requiriendo identificación y autenticación mediante certificado digital o DNI electrónico. Si se desea tramitar el alta/baja en dicho servicio de “Lista de Excluidos”, puede hacerse también desde la Sede Electrónica utilizando un certificado digital.

Un edicto publicado en TESTRA mantiene el estado de VIGENTE durante 20 días naturales (salvo prorrogación por cuestiones extraordinarias). Tras los 20 días naturales se pasará al estado de NO VIGENTE y podrá continuarse el procedimiento, disponiendo el interesado del plazo anunciado para realizar las actuaciones que estime procedentes (pagar, recurrir, reclamar, alegar, etc.). No obstante, el edicto seguirá estando accesible en TESTRA durante un año en estado NO VIGENTE. SUBIR

 

2531

…se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal (2531) y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

 

 

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos;

b) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y c) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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