Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial

por | Abr 21, 2022

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Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial


 

Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial

Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial

 

Los conceptos de accidente y accidente de tráfico han sido definidos directa o indirectamente en muchas normas, reuniones internacionales, foros. Esta es una recopilación de los más utilizados actualmente.

 


Ley del contrato del seguro

 

De acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo ciento, define accidente:

Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

 


Comisión económica para Europa (Eurostat)

 

La Comisión Económica para Europa (Eurostat) en el ITF (Foro internacional de Transporte), realizó un Glosario de estadísticas de transporte (en su 4ª edición). Los datos se han obtenido de este ENLACE

Eurostat: Oficina Estadística de la Comisión Europea (Los datos del Eurostat se encuentran divididos en 9 áreas temáticas principales, una de esas áreas es la de transportes). En este Glosario, 4ª Edición, se encuentran las definiciones de accidente y accidente de tráfico, se realizó para ayudar a los Estados miembros en la recogida de los datos de transporte realizada por la CEPE, la FIT y Eurostat:

    1. VII ACCIDENTES
      1. VII-01 Accidente. Un suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales.
    2. VII ACCIDENTES DE CARRETERA
      1. VII-01 Accidente con víctimas. Todo accidente en el que esté implicado como mínimo un vehículo de carretera en movimiento sobre una carretera pública o sobre una privada a la que el público tenga derecho de acceso, del que resulte por lo menos una persona herida o fallecida.

Un suicidio o un intento de suicidio no es un accidente sino un incidente ocasionado por un acto deliberado de provocarse heridas mortales. Sin embargo, si un suicidio o intento de suicidio causa lesiones a otro usuario de la carretera, el incidente se considera accidente con víctimas.

Se incluyen las colisiones entre vehículos de carretera; entre vehículos de carretera y peatones; entre vehículos y animales o con obstáculos fijos y las de un solo vehículo. También se incluyen las colisiones entre vehículos de carretera y ferroviarios. Las colisiones entre varios vehículos se cuentan como un solo accidente siempre que las distintas colisiones se hayan sucedido a intervalos muy cortos. Se excluyen los accidentes que solo hayan provocado daños materiales.

Quedan excluidos los actos terroristas.

 


Orden de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidente de circulación

 

La Orden de 18 de febrero de 1993 por la que se modifica la estadística de accidente de circulación (actualmente derogada) definía el accidente de circulación en su anexo I

    • ANEXO I
      • Definiciones
        1. Accidentes de circulación. Son objeto de esta estadística los que reúnen las circunstancias siguientes:
          • 1.1 Producirse, o tener su origen, en una de la vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
          • 1.2 Resultar a consecuencia de los mismos:
            1. Una o varias personas muertas o heridas.
            2. Sólo daños materiales.
          • 1.3 Estar implicado al menos un vehículo en movimiento.

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre

 

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

    • ANEXO II Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico
      1. Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes:
        1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes:
          1. Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
          2. Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
          3. Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento.

 

La definición de vehículo será la recogida en el punto 6 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Genéricamente podemos considerar un accidente como un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas. En términos de Derecho, se consideran accidentes aquellos acontecimientos fortuitos que ocasionan daños. Desde otra perspectiva más cercana a la salud pública, la OMS define, de forma genérica, el accidente como una transferencia anormal no controlada de energía que tiene como consecuencia la ocurrencia de lesiones o muertes.

 


Organización Mundial de la Salud (OMS)

 

El término “accidente de circulación” utilizado por la OMS (WHO, 2010) se define como:

Accidente de circulación: Una colisión o incidente en el que se ven implicados al menos un vehículo sobre ruedas para uso en carretera (en adelante “vehículo de carretera”), en movimiento, en una vía pública o privada con acceso público a las inmediaciones.

En esta definición se incluyen:

    • las colisiones entre vehículos de carretera;
    • entre vehículos de carretera y peatones;
    • entre vehículos de carretera y animales u obstáculos fijos
    • y las colisiones de un solo vehículo de carretera.
    • También incluye las colisiones entre vehículos de carretera y vehículos de raíles.
    • Las colisiones con varios vehículos se contabilizan como un único accidente siempre que sean colisiones sucesivas en un breve periodo temporal.

 


El jurista José Luis Martínez López-Muñiz

 

Por su parte, LÓPEZ-MUÑIZ GOÑI define el accidente como “cualquier evento como resultado del cual el vehículo queda de manera anormal, dentro o fuera de la carretera, o produzca lesiones en las personas o daños a terceros”.

Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial

Concepto de accidente de tráfico o siniestro vial

Según dicho autor, son requisitos del accidente:

    • Cualquier evento. De esta manera quedan comprendidos dentro del concepto de accidente todas las circunstancias posibles, tanto de origen mecánico, como ambientales, humanas o físicas.
    • Como resultado del cual el vehículo queda de manera anormal dentro o fuera de la carretera. La consecuencia del accidente es la anormalidad y la persistencia de la misma. Cuando la anormalidad sea transitoria, se dará lugar a una infracción o a un delito de tráfico por incumplimiento de las normas reglamentarias o la constitución de un peligro para la seguridad vial, pero no podrá hablarse de un accidente. Tal es el caso de un derrape o despiste con salida de la vía, pero sin causar daño alguno, y por sus propios medios regresa a la vía para continuar circulando.
    • produzca lesiones en las personas o daños a terceros. Siempre que se produzcan lesiones a las personas, aunque sea al propio conductor, ha de estimarse que existe accidente. El último requisito es que se produzcan daños a terceros, cualquiera que sea la entidad o naturaleza de estos daños. Esta afirmación se basa en el principio de la integridad del patrimonio, y aquel que por cualquier circunstancia hace disminuir los bienes de otro, debe resarcirle de los daños ocasionados.

 


Checa y Ceamanos

 

CHECA y CEAMANOS definen el accidente de circulación como:

“el resultado de una conjunción o concurrencia desfavorable de múltiples factores (la vía y su entorno, vehículo, conductor y usuarios, condiciones meteorológicas o ambientales) en un momento y lugar determinados”.

 


TE PUEDE INTERESAR:


 

Un accidente de tráfico, para ser considerado oficialmente como tal, debe cumplir tres requisitos:
    1. Que se produzca en una vía abierta a la circulación pública o tenga en ella su origen.
    2. Que, a causa del mismo, una o varias personas resulten muertas o heridas, o se produzcan daños materiales.
    3. Al menos esté implicado en el mismo un vehículo en movimiento.

 

Se considera que un vehículo está implicado en un accidente cuando éste se produce en una de las condiciones que se detallan a continuación:
    1. Que el vehículo entre en colisión con otro u otros, ya estén en movimiento, parados o estacionados; con peatones, con animales, con algún obstáculo.
    2. Que, sin entrar en colisión, las personas muertas o heridas sean el conductor o los pasajeros del vehículo.
    3. El comportamiento del conductor o de los pasajeros del vehículo se considere como uno de los elementos que hayan provocado el accidente.
    4. Que las condiciones atmosféricas o el estado de la vía hayan hecho perder al conductor el dominio del vehículo y que tal pérdida haya sido considerada como uno de los elementos que han dado lugar al accidente.
    5. Que el estado del vehículo sea estimado como una de las causas que han producido el accidente.
    6. El vehículo esté parado o estacionado, pero colocado de forma peligrosa y que su situación se considere como uno de los elementos causantes del accidente.
    7. Que el conductor o un pasajero del vehículo haya sido arrollado por otro en el momento en que descendía de aquél (en este caso están ambos vehículos implicados en el accidente); sin embargo, si el conductor o el pasajero ha sido arrollado cuando se alejaba del vehículo del que había descendido, solamente el vehículo que le ha arrollado debe ser considerado como implicado en el accidente y el conductor o pasajero del primer vehículo es considerado como peatón.

 

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