Cómo se deben señalizar los medicamentos que afectan a la conducción de vehículos
VER ÍNDICE
- Concepto de señalización y pirámide normativa
- Sistema de señalización de tráfico
- Orden de prioridad de las señales de tráfico
- Señalización turística homologada en carreteras estatales
- La señalización urbana
- Señales de nueva creación
- Señalización bilingüe
- Señalización de animales
- Reductores de velocidad y bandas de alerta
- Señalización antivehículos contaminantes
- La señal S.I.A. (Símbolo internacional de accesibilidad)
- Señalización en los medicamentos
- La señalización experimental
- Feminización de las señales
Texto cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En él se menciona que en el prospecto de los medicamentos se deben incluir los efectos sobre la conducción de vehículos y otros datos que se determinen. Todo ello con el fin de promover un correcto uso del tratamiento prescrito. Así mismo, dicha ley menciona que el prospecto debe ser legible y claro. De esta forma se asegura su comprensión por parte de los pacientes.
El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. En él se incluye la señal de peligro que debe figurar en los medicamentos que afectan a la conducción y expone en su anexo 4.f):
“Sobre fondo blanco, un triángulo equilátero rojo, con el vértice hacia arriba, y con un coche negro en el interior sobre fondo blanco.
El tamaño del pictograma se adaptará al del envase y, en todo caso, el lado del triángulo no será inferior a diez milímetros”.
El objetivo del símbolo es llamar la atención del usuario para que lea la información correspondiente. Los prospectos de los medicamentos ya contienen la advertencia de los efectos que pueden tener en quienes conducen todo tipo de vehículos o manejan maquinaria peligrosa.
El derecho de información del paciente está contemplado en la legislación vigente:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;
- También en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica;
- Además de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud;
- Y por último en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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