Innovaciones en los pasos de peatones
Respecto a pasos de peatones y la posibilidad que los ayuntamientos puedan cambiar/añadir colores o modificar el diseño del paso, debemos consultar la normativa. A propósito de este tema, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial emana de la Ley 18/1989 de Bases de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. También es necesario recordar que esta ley sigue vigente y que en su Base Quinta “Señalización” establece en su Apartado 1:
“Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a:
-
- la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención,
- también a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias,
- y finalmente abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”.
Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
De esta obligación se hizo eco el Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 1990, vigente hasta 2015, donde disponía:
Artículo único.
“Se aprueba el adjunto texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Siempre de acuerdo con los principios y criterios contenidos en la Ley de Bases 19/1989, de 25 de julio”.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Art.1.2.d)
«Los criterios de señalización de las vías de utilización general.»
Art.2. Ámbito de aplicación.
«Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional. Además obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.»
Art.4. Competencias de la Administración General del Estado.
«Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas, y además de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponde a la Administración General del Estado:
a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.»
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2015, que sustituyó a la de 1990, mantiene estas disposiciones para seguir respetando lo dispuesto en la Ley de Bases.
La Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras
La normativa referente a “Marcas Viales” se reguló por medio de la NORMA 8.2- IC, de la Instrucción de Carreteras. En este sentido, esta instrucción se acomoda a la Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968.
Además, esa Convención, incluidas las enmiendas que entraron en vigor el 30 de noviembre de 1995 y las que entraron en vigor el 28 de marzo de 2006, en lo que respecta a las Marcas Viales, dispone:
CAPÍTULO IV MARCAS VIALES
Artículo 27.4):
En relación a este tema, este artículo indica:
“Para marcar los pasos previstos para que los peatones atraviesen la calzada se emplearán preferentemente bandas bastante anchas, paralelas al eje de la calzada”.
Artículo 29.2):
“Si las marcas sobre el pavimento estuvieran pintadas, serán de color amarillo o blanco, pudiendo emplearse, sin embargo, el color azul para las marcas que indiquen los lugares de estacionamiento permitido, aunque sujeto a algunas condiciones o restricciones (límite de duración, pago, categoría de usuario, etc.
Además, cuando se empleen los dos colores, amarillo y blanco, en el territorio de una Parte Contratante, las marcas de igual categoría deberán ser del mismo color. A los efectos del párrafo, el término “blanco” abarca los matices plata o gris claro.”
Además, y para respetar lo dispuesto en la Convención de Viena y en el Reglamento General de Circulación, los ayuntamientos deben abstenerse de pintar de otros colores, que no sea el blanco, las franjas de los pasos de peatones.
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