Cómo se regula la prioridad en un paso estrecho
En los tramos de la vía en los que, por su estrechez, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario pueden crearse conflictos. Para evitar estas situaciones es necesario establecer normas que regulen la prioridad en estos pasos estrechos. Donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia (no sé quién ha entrado primero), tendrá preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina a continuación:
Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
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- Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
- Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el 4º lugar de esta clasificación.
- Vehículos de tracción animal.
- Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
- Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
- Camiones, tractocamiones y furgones.
- Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
- Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
- Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
- Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
En los estrechamientos señalizados se obedecerá lo que indiquen las señales R-5 prioridad en sentido contrario y R-6 prioridad respecto al sentido contrario.
Tramos de gran pendiente
En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el epígrafe anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente (el que sube), salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido según el orden citado en el epígrafe anterior. Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.
Tramos en obras
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- Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado, marcharán por el sitio señalado al efecto.
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- Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización.
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- En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar (adelantarlo) sino siguiendo al que tiene delante.
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- En todos los casos previstos en los párrafos anteriores, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de los vehículos.
Paso de puentes u obras de paso señalizadas
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- El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.
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- En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro.
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- En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en estrechamiento a nivel.
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- Los vehículos que necesiten autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a seis metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Fuente del vídeo revista.dgt.es
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