Normativa sobre los Sistemas de Retención Infantil

por | Feb 13, 2017

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Normativa sobre los SRI

Si vamos a viajar con menores en nuestro vehículo es importante conocer la Normativa sobre los Sistemas de Retención Infantil. Aquí la tienes

 

Sistema retención infantil

 


Artículo 117.  Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

 

  • El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados. Es necesario  tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados. En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil.

 

  • En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados. Esto lo realizará el conductor, el guía o la persona encargada del grupo. Se puede hacer a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, colocado en lugares visibles de cada asiento. En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

 

  • En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
    1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
    2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado
    3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

 

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

    1. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura
    2. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

 

 

 

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