Señalización de obstáculos y peligros. Artículo 5 del RGC

por | Nov 23, 2024 | Reglamento General Circulación, Legislación comentada

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Análisis del Artículo 5 del Reglamento General de Circulación


¿Alguna vez te has encontrado con un obstáculo inesperado en la carretera? Este tipo de situaciones representan un riesgo para todos los usuarios de la vía, y es precisamente el motivo por el cual el Artículo 5 del Reglamento General de Circulación (RGC) establece normas específicas. Esta normativa se centra en como garantizar que la señalización de obstáculos y peligros en la vía sea gestionada de manera rápida y segura para evitar accidentes. Veamos en detalle cómo se estructura este artículo y por qué es tan relevante desde el punto de vista de la educación y la seguridad vial.

 


Boletín Oficial del Estado. Artículo 5 del RGC

 

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

Párrafo 1.

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

Párrafo 2.

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

Párrafo 3.

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.

Párrafo 4.

Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.

Párrafo 5.

La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.

Párrafo 6.

La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.

Párrafo 7.

Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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Señalización de obstáculos y peligros. Artículo 5 del RGC

Señalización de obstáculos y peligros

 


Relación con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico

 

El Artículo 5 del Reglamento General de Circulación sobre señalización de obstáculos y peligros se relaciona directamente con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Específicamente:

  1. El apartado 1 del Artículo 5 del RGC hace referencia al artículo 12.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, que establece la obligación de quienes creen obstáculos o peligros en la vía de hacerlos desaparecer lo antes posible
  2. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico integra y armoniza todas las modificaciones realizadas al texto articulado original, incluyendo las disposiciones relacionadas con la señalización de obstáculos y peligros.

Esta relación muestra la coherencia entre el Reglamento General de Circulación y la Ley sobre Tráfico, asegurando que ambos documentos trabajen en conjunto para regular la seguridad vial y la correcta señalización de obstáculos y peligros en las vías.

 


Señalización de obstáculos y peligros en la vía

 

La responsabilidad de eliminar obstáculos y peligros

El apartado 1 del artículo establece una regla esencial: si alguien genera un obstáculo o peligro en la vía, es su responsabilidad eliminarlo tan pronto como sea posible. Durante el tiempo que ese obstáculo esté presente, es obligatorio tomar medidas que garanticen que otros conductores y usuarios puedan detectarlo y que la circulación no se vea afectada. Aquí, el RGC conecta con el artículo 10. del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que reafirma la obligación de actuar con diligencia para proteger la seguridad de todos en la vía.

En muchos países, como en el Reino Unido y Alemania, existen regulaciones similares. Estos países exigen que cualquier obstáculo creado accidentalmente sea eliminado o al menos señalado adecuadamente hasta que pueda ser retirado. La idea es universal: la seguridad vial depende de que todos los usuarios tomen decisiones responsables para minimizar los riesgos.

 

Excepciones en la calzada: Resaltos y bandas transversales

El apartado 2 menciona que ciertos elementos en la calzada, como los resaltos en pasos de peatones y bandas transversales, no se consideran obstáculos. Estos elementos, regulados por el Ministerio de Fomento en España, están diseñados específicamente para mejorar la seguridad, especialmente para ciclistas y peatones.

Este tipo de infraestructura es común en muchos países. En Francia, por ejemplo, los resaltos y bandas están estrictamente regulados para garantizar que cumplan con criterios de seguridad. Así, aunque estos elementos puedan parecer obstáculos, cumplen una función en favor de la seguridad vial al reducir la velocidad de los vehículos en zonas donde transitan personas vulnerables.

 

Obligación de señalizar cualquier obstáculo o peligro

El apartado 3 exige que, en caso de no poder eliminar un obstáculo inmediatamente, quien lo haya creado debe señalizarlo de manera eficaz tanto de día como de noche. Esta medida asegura que otros conductores y peatones puedan reaccionar a tiempo. Además, minimiza el riesgo de accidentes. Para cumplir esta norma, se deben seguir las disposiciones en los artículos 130, 140 del RGC. En ellas se especifican cómo debe realizarse la señalización para ser visible y comprensible.

De manera similar, en Estados Unidos, los obstáculos deben señalizarse con luces de advertencia o conos para ser visibles en todas las condiciones de iluminación. Este tipo de normas reduce el riesgo de colisiones en caso de un obstáculo inesperado.

 

Servicios de asistencia y su actuación en caso de emergencia

Los apartados 4 y 5 del artículo 5 detallan cómo deben actuar los servicios de emergencia y de asistencia mecánica. Su intervención debe:

  • estar planificada y ejecutarse con el uso de recursos estrictamente necesarios,
  • evitando la acumulación de personal y vehículos en la zona afectada para minimizar riesgos y
  • asegurar una intervención rápida.

La autoridad de tráfico es quien supervisa y controla esta intervención. Debe asignar zonas específicas para los vehículos de emergencia y asegurar que personas ajenas no interfieran.

En este punto, el RGC resalta la importancia de coordinarse con la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades locales. Otros países como Canadá y Suecia aplican normas similares. Con ellas se busca garantizar que los servicios de emergencia actúen rápidamente y sin interrumpir innecesariamente la circulación.

 

Menor impacto posible en la circulación

El apartado 5 también establece que los equipos de asistencia, ya sean mecánicos o de emergencia, deben procurar afectar lo mínimo posible el flujo de tráfico. Esto incluye:

  • ocupar solo el espacio necesario en la calzada y
  • seguir siempre las instrucciones de las autoridades de tráfico.

Esta norma refuerza la importancia de que la circulación de todos los usuarios, especialmente en vías de alta densidad de tráfico, no se vea gravemente afectada.

En países como Australia, esta regla es aún más estricta en las autopistas de alta velocidad, donde se establecen zonas de protección y desvíos temporales para asegurar que el tráfico fluya sin riesgos adicionales.

 

Detención y estacionamiento de vehículos de asistencia

El apartado 6 subraya que las detenciones de los vehículos de emergencia deben hacerse de forma que no genere peligro. Esto significa que deben aparcar en lugares donde obstaculicen lo menos posible la circulación. Es un recordatorio de que la seguridad vial depende tanto de prevenir nuevos riesgos como de gestionar los que ya existen.

Por ejemplo, en países como Japón, los vehículos de asistencia no pueden estacionarse en áreas de tráfico denso, y deben utilizar zonas designadas para evitar que el estacionamiento se convierta en una nueva fuente de riesgo para los conductores.

 

Infracción grave por estacionamiento en lugares no autorizados

Finalmente, el apartado 7 del artículo 5 establece que, si los vehículos estacionan en lugares no autorizados por las autoridades, será considerado una infracción grave. Esto se recoge en el artículo 76 de la Ley de Tráfico. Esto subraya la responsabilidad de los conductores de respetar las normas de estacionamiento y la importancia de no interferir con el tráfico.

Este tipo de infracción es tratada con seriedad en muchos otros países. En Alemania, por ejemplo, el estacionamiento inadecuado de vehículos en áreas no designadas puede llevar a multas severas y otras sanciones. Esto se debe al impacto negativo que puede tener en la seguridad vial.

 

 

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros. RG Circulación

 


Curiosidades y casos extremos

 

En el pasado, antes de la existencia de señales de tráfico modernas, se utilizaban métodos bastante peculiares para advertir a los conductores sobre peligros en la carretera. Una situación curiosa era el uso de «faroleros» en los primeros días de los vehículos motorizados.

Los faroleros eran personas contratadas para caminar delante de los automóviles por la noche, portando una lámpara o farol. Su trabajo consistía en advertir a los peatones y a otros vehículos de la presencia del automóvil, así como señalar posibles obstáculos o peligros en el camino. Esta práctica, aunque nos parezca extravagante hoy en día, fue una forma temprana de «señalización móvil» de peligros en la vía.

Esta curiosa situación nos recuerda lo mucho que han evolucionado las normas de tráfico y la importancia de la señalización adecuada de obstáculos y peligros para garantizar la seguridad vial.

 


Conclusión: el valor de la seguridad y la educación vial en la gestión de obstáculos

 

El artículo 5 del RGC muestra cómo una correcta gestión de los obstáculos y peligros en la vía es fundamental para la seguridad de todos los usuarios. La responsabilidad de señalizar y minimizar el impacto de estos peligros no solo recae en los conductores. También es responsabilidad de las autoridades y servicios de emergencia, quienes deben coordinar sus esfuerzos para proteger a todos.

Comprender y respetar estas normas es esencial para cualquier persona en la vía. Promueve una circulación segura y ordenada. Al conocer estas disposiciones, tanto conductores como peatones pueden actuar con responsabilidad. Además se contribuye a una mejor cultura de seguridad vial. Este tema adquiere mayor relevancia cuando se piensa en el creciente número de usuarios de las vías.

El compromiso con la educación y la seguridad vial, no solo en España, sino a nivel global, es la clave para:

  1. reducir accidentes y
  2. mejorar la convivencia en la vía. Este análisis del artículo 5 del RGC nos ayuda a entender la importancia de una normativa clara y de una gestión eficiente en la protección de todos en la carretera.

Artículo 5 del RGC

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