Señales en los vehículos: Objeto y significado y clases. Artículo 150 del RGCir

por | Feb 1, 2026 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Análisis del Artículo 150 del Reglamento General de Circulación


¿Alguna vez te has preguntado por qué algunos coches llevan una placa verde con una “L”, otros tienen luces naranjas giratorias y los camiones llevan paneles naranjas con números extraños? No, no es decoración ni estética. Tu coche tiene la capacidad de “hablar” con los demás conductores sin necesidad de bajar la ventanilla. Estas señales son vitales porque nos cuentan secretos sobre el conductor o la carga que, de otro modo, serían invisibles y peligrosos. Sin embargo, muchos conductores llenan su coche de pegatinas ilegales o, peor aún, olvidan poner las obligatorias, arriesgándose a multas absurdas. En este Análisis del Artículo 150 del RGCir Señales en los vehículos: Objeto y significado, vamos a descifrar este lenguaje visual y descubrir qué señales te dan “superpoderes” en la vía y cuáles te pueden costar un disgusto.

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Senales en los vehiculos Objeto y significado y clases. Articulo 150 del RGCir

Señales en los vehículos: Objeto y significado y clases. Artículo 150 del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 150. Objeto, significado y clases.

1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

ÍNDICE RGC  INFOGRAFÍA

 


1. Análisis del “Artículo 150. Señales en los vehículos: objeto, significado y clases.”, del Reglamento General de Circulación

 

150 rgc infografia verticalEl Artículo 150 del RGcir actúa como la “voz” legal de tu vehículo. Su función principal no es regular la circulación en general (como un semáforo), sino transmitir información crítica sobre las particularidades de tu vehículo a los demás usuarios de la vía. Es un sistema de comunicación visual estandarizado.

Vamos a desglosar este artículo en profundidad para entender el verdadero objeto y significado de estas señales, clasificándolas por lo que comunican:

 

1. El Objeto: ¿Qué nos cuentan estas señales?

El primer punto del artículo establece cuatro categorías de información que estas señales deben transmitir:

  • Circunstancias o características del vehículo:
    • Dimensiones: Si ves un camión con una placa amarilla y borde rojo en la parte trasera (Señal V-6), te está gritando: “¡Soy un Vehículo Largo (más de 12m)!”. Esto te advierte de que necesitarás más tiempo y espacio para adelantarlo.
    • Visibilidad: Las cintas reflectantes en el contorno de camiones (Señal V-23) no son adornos; hacen que un “muro negro” sea visible a 500 metros de noche.
    • Velocidad/Obstáculo: La luz rotativa naranja (Señal V-2) advierte de un vehículo que circula lento (tractores, basuras) o está parado trabajando.
  • El servicio que presta:
    • Prioridad: Las luces azules (Señal V-1) indican un vehículo prioritario en servicio de urgencia (policía, ambulancia, bomberos). Te obligan a apartarte.
    • Transporte Público: La placa “SP” (Señal V-9) indica Servicio Público.
    • Escolar: La placa de transporte escolar (Señal V-10) es vital; avisa de que puede haber niños bajando, obligando a extremar la precaución.
    • Autoescuela: La “V” azul en el techo (Señal V-14) pide paciencia, ya que el conductor está aprendiendo.
  • La carga que transporta:
    • Carga Saliente: Si llevas un mueble o bicis que sobresalen por detrás, es obligatorio poner el panel cuadrado de franjas rojas y blancas (Señal V-20). Sin ella, la carga es un peligro invisible.
    • Peligrosidad: Los paneles naranjas con números (Señal V-11) en camiones cisterna nos dicen qué producto químico llevan (gasolina, corrosivos) para que los bomberos sepan cómo actuar en caso de accidente.
  • Su propio conductor:
    • Conductor Novel: La famosa “L” (Señal V-13) -blanca sobre fondo verde- no es para estigmatizar, sino para proteger. Indica que el conductor aún no tiene los reflejos automatizados.
    • Movilidad Reducida: La señal de conductor con discapacidad (Señal V-15) justifica el aparcamiento en plazas reservadas.

 

2. La remisión normativa: El “dónde” y el “cómo”

El Artículo 150 es un “artículo puente” o de remisión.

  • La conexión con el RGV: El Reglamento General de Circulación (RGCir) te dice que debes señalizar, pero te envía al Anexo XI del Reglamento General de Vehículos (RGV) para los detalles técnicos. Es en el RGV donde se especifica que la “L” debe medir 19,5 x 15 cm.
  • Prohibido Inventar: El artículo es tajante: “Únicamente de forma justificada se podrán utilizar señales distintas”.
    • El mito de “Bebé a Bordo”: Las pegatinas amarillas de “Baby on Board” que compras en tiendas de regalos no son señales reglamentarias. La DGT las tolera si no tapan la visión, pero legalmente no te otorgan ningún derecho ni son una señal V oficial.

 

Senales en los vehiculos Objeto y significado y clases Articulo 150 del RGCir

Señales en los vehículos: Objeto y significado y clases. Artículo 150 del RGCir

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

El Reglamento General de Circulación 150 no trabaja solo. Es el director de orquesta que conecta varias leyes.

 

I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de circulación

Se relaciona íntimamente con el Artículo 15 (Dimensiones de la carga).

  • Si la carga sobresale (Art. 15), nace la obligación de señalizarla (Art. 150 + Señal V-20). Sin el 150, el 15 sería inaplicable de forma segura.

 

II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico

Este artículo se vincula con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) a través de los siguientes puntos:

 

1. Condiciones técnicas y seguridad activa (Art. 1.2.c TRLTSV)

El artículo 150 define señales (como la V-1 de vehículo prioritario o la V-2 de vehículo de servicio) que son esenciales para la seguridad. Esto desarrolla el artículo 1.2.c) del TRLTSV, que establece que la ley regula los elementos de seguridad activa y pasiva, así como las condiciones técnicas de los vehículos.

 

2. Obligación de identificación (Art. 67.1 TRLTSV)

Mientras el Reglamento detalla las señales informativas, el artículo 67.1 del TRLTSV exige legalmente que los vehículos sean identificables, autentificando su fabricación y especificando su empleo. Las señales del artículo 150 son la herramienta visual para cumplir con este mandato de identificación ante los demás usuarios y la autoridad.

 

3. Competencia en matriculación y autorizaciones (Art. 5.d TRLTSV)

El artículo 150.2 del RGCIR remite al Reglamento General de Vehículos para los detalles técnicos de forma y color. Esta estructura depende de la competencia del Ministerio del Interior, recogida en el artículo 5.d) del TRLTSV, para regular la matriculación y expedición de permisos de circulación, procesos donde se validan estas señales.

 

4. Accesibilidad y protección (Art. 5.q TRLTSV

El artículo 150 ampara señales sobre el conductor, como la V-15 (distintivo de personas con discapacidad). Esto se relaciona directamente con el artículo 5.q) del TRLTSV, que impone la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el ámbito del tráfico.

 

5. Régimen de infracciones y mantenimiento (Arts. 10.3 y 76.o TRLTSV)

El TRLTSV protege el correcto estado de estas señales:

  • Deber de mantenimiento: El artículo 10.3 del TRLTSV obliga al titular a mantener el vehículo en las condiciones establecidas legalmente.
  • Sanción por incumplimiento: Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas (incluyendo señales obligatorias mal colocadas o no homologadas) constituye una infracción grave según el artículo 76.o) del TRLTSV

 

III. Relación con el Reglamento General de conductores

Aquí entra la señal V-13 (la “L”).

  • El Reglamento de Conductores establece el periodo de conductor novel (1 año).
  • El Artículo 150 da soporte legal a la obligación de llevar la placa que identifica a ese conductor novel.

 

IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos

Esta es la relación más fuerte. El Artículo 150 del RGCir está vacío sin el Anexo XI del RGV.

  • Es en el RGV donde se definen las señales “V” (de la V-1 a la V-27). Si quieres saber cuánto debe medir la placa de un camión, tienes que ir al RGV, no al RGCir.

 

V. Relación con otras normativas de otros países

El transporte internacional obliga a estandarizar.

  • Los paneles naranjas de mercancías peligrosas (ADR) son universales.
  • Sin embargo, cuidado con la señal V-20 (carga saliente). En España son 3 franjas rojas y 3 blancas. En Italia, el diseño es diferente (franjas más finas). El Art. 150 te obliga a usar la española en España.

 

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

Incumplir lo dispuesto en las Señales en los vehículos: objeto y significado conlleva multas, generalmente leves, pero que pueden ser graves según el riesgo.

  • No llevar la “L” siendo novel:Se considera infracción leve.
    • Multa: 80 euros (aunque no quita puntos).
  • Llevar la “L” sin ser novel:Si coges el coche de tu hijo y no quitas la placa, estás engañando al resto de usuarios.
    • Multa: 80 euros.
  • No señalizar la carga (V-20):Si llevas un mueble que sobresale sin el panel V-20.
    • Multa: 80 euros (o 200€ si se considera que la carga crea peligro real).
  • Uso indebido de señales prioritarias (V-1):Poner una luz azul de policía en tu coche particular es una infracción muy grave.
    • Sanción: Multa elevada y posible inmovilización del vehículo.

 

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4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial

 

El Artículo 150 transforma el vehículo en un elemento comunicativo.

  • Protección de vulnerables: La señal de “Transporte escolar” (V-10) avisa a los demás de que hay niños subiendo o bajando, obligando a extremar la precaución.
  • Gestión de emergencias: Los paneles naranjas permiten a los bomberos saber qué producto químico lleva un camión accidentado antes de acercarse. Esto salva vidas.
  • Visibilidad: Las cintas reflectantes en camiones (V-23) evitan alcances mortales por la noche. Sin el Artículo 150, los camiones serían muros negros invisibles en la oscuridad.

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con señales en los vehículos: Objeto y significado

 

El origen de la “L”: ¿Por qué una “L”? Viene del inglés “Learner” (Aprendiz).

  • Curiosidad: En otros países la letra cambia. En Francia es una “A” (Apprenti). El Artículo 150 español adoptó la L blanca sobre fondo verde como estándar, aunque no seamos angloparlantes.

 

La nueva señal V-16 (Luz de emergencia):

Seguro que has oído hablar de la luz amarilla que sustituirá a los triángulos.

  • Esta luz es una señal del Artículo 150.
  • Verdad: A partir de 2026, deberá estar conectada a la nube (DGT 3.0) para avisar geolocalizadamente de tu avería. Es la evolución tecnológica del Art. 150.

 

La V-20 y el “Tetris” de las bicicletas: Muchos conductores instalan un portabicicletas y colocan una sola placa V-20 en el centro.

  • El error geométrico: Si las bicicletas ocupan el ancho total del coche (incluyendo espejos), el reglamento exige dos placas V-20, colocadas en los extremos y formando una “V” invertida con sus franjas (como la punta de una flecha hacia arriba).
  • La multa: Ponerlas con las rayas paralelas o poner solo una cuando ocupas todo el ancho es motivo de sanción, aunque lleves la señalización “puesta”.

 


6. Conclusiones

 

Hemos analizado el Artículo 150 del RGCir, la voz de tu vehículo.

  1. Las señales en los vehículos informan sobre el conductor, la carga, el servicio o las características técnicas.
  2. Todo el detalle técnico (diseños) está en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
  3. No puedes inventarte señales; debes usar las homologadas.
  4. Señales como la “L” o la V-20 son obligatorias y no llevarlas cuesta dinero.

Tu coche habla. Asegúrate de que dice lo correcto para evitar accidentes y sanciones.

 


7. Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre señales en los vehículos: Objeto y significado

 

¿Puedo poner una pegatina de “Bebé a Bordo” en el cristal trasero?

Técnicamente, no es una señal recogida en el Reglamento, por lo que no tiene validez legal ni otorga derechos. Sin embargo, la DGT suele permitirla siempre y cuando no la coloques en un lugar que reste visibilidad al conductor, ya que si tapa el campo de visión, te podrían multar por eso, no por la pegatina en sí.

 

¿Es obligatorio llevar la señal V-20 si llevo un portabicicletas?

Sin duda alguna. Puesto que el portabicicletas oculta la parte trasera y sobresale de la planta del vehículo, el Artículo 150 junto con el Art. 15 te obligan a señalizarlo. De hecho, si el portabicicletas ocupa todo el ancho del coche, deberás poner dos señales V-20 formando una V invertida.

 

¿Qué pasa si conduzco el coche de mi hijo que tiene la L puesta, pero yo tengo 20 años de carnet?

Cuidado con esto. Aunque parezca una tontería, estás dando una información falsa al resto de conductores, lo cual incumple el objeto del Artículo 150. Por consiguiente, un agente podría pararte y multarte con 80 euros por llevar una señal que no corresponde a las características del conductor actual.

 


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