Este término se encuentra en el artículo 50.1 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial:
«Sólo se permite el tránsito de animales de tiro , carga o silla , cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. «
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