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Figura este término en la Instrucción 2019/S-149 TV-108, de la DGT, de 03.12.2019, sobre Vehículos de Movilidad Personal, donde indica en su punto 6.1 que “Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes” y al no estar definido “artilugio” acudimos al DEL y nos dice que se usa mayoritariamente en sentido despectivo y que es “Un mecanismo, artefacto, sobre todo si es de cierta complicación”.

 


 

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