« Back to Glossary Index

 


Los servicios de transporte escolar desplazan al día a casi medio millón de alumnos a los centros educativos. En todo el territorio nacional unos 17.000 autobuses llevan a cabo algún tipo de servicio de transporte escolar, lo que supone casi un 40% de toda la flota a nivel privado. Tienen que llevar la señal V-10 que tiene que ir colocada dentro del autobús, tanto en la zona frontal como en la posterior, de manera que siempre esté visible desde el exterior del autobús. Las señales deben estar siempre colocadas durante el trayecto/servicio escolar.

Los autobuses destinados al transporte de pasajeros están obligados a llevar cinturones de seguridad si han sido homologados con posterioridad al 20 de octubre de 2006 o matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007.

Tal y como recoge el artículo 117 del Real Decreto 965/2006, que modifica el RGCir, todos los pasajeros mayores de 3 años de edad deben hacer uso del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en circulación por vía urbana como interurbana, siempre que el vehículo disponga de ellos.

En este sentido, en aquellos asientos frente a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro asiento anterior, podrán sentarse menores siempre que haya un elemento de seguridad fijo (la barrera que se suele encontrar en la zona de las escaleras). Está recogido en el Real Decreto 443/2001. En los asientos enfrentados a pasillos, si estos asientos no cuentan con cinturón de seguridad, no podrán ser ocupados por menores de 16 años. Sí podrán ser utilizados por niños si el cinturón es de dos puntos (para mayores de 3 años y que mida más de 135 cm de altura). Si es de 3 puntos, será necesario utilizar un elevador siempre que el niño no alcance los 135 cm. Si no se utiliza este elemento el menor no podrá utilizar este asiento (Real Decreto 965/2006, Artículo 9).

En el resto de asientos, deberán hacer uso del cinturón de seguridad en aquellos asientos que lo lleven instalado. Orden 445/2006 del Ministerio de Industria.


 

« VOLVER AL ÍNDICE