Según el DLE, es un vehículo con motor propio, acondicionado para hacer vida en él. En la Real Orden de 25 de octubre de 1929 se denominaban “coches-vivienda” o “roulottes”. En Hispanoamérica se denomina “casa rodante”.
La definición figura en el Anexo II. B), que se ocupa de la clasificación de los vehículos por criterios de construcción, del Reglamento General de Vehículos y que está incluida en otro apartado de definiciones de este trabajo. No se permite ir sin cinturón de seguridad lo que implica que no se puede viajar utilizando las camas o literas y tampoco viajar sentado dentro de la caravana. Instrucción de la DGT 08/V-74 de 28.01.2008 Si no superan los 3.500 k de MMA pueden circular, según el art. 48 RGCir, a la misma velocidad que los turismos y motocicletas, es decir, a 120 km/h por autopistas y autovías y a 90 km/h, por carreteras convencionales. Si supera esa masa tiene que circular a 90 km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en carreteras convencionales, tal como indica el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, de reforma del RGCir (BOE núm. 314, de 29 de diciembre). Instrucción 08/V-74 de 2008 “las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo” (no confundir autocaravana con caravana)
La Instrucción 08/V-74 de la DGT rectificó la prohibición indiscriminada por parte de algunos ayuntamientos que en aplicación del artículo 93.1 del RGCir procedían a una interpretación “sui generis”. En ese art se dispone: “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal” de tal forma que esos consistorios municipales vieron barra libre para discriminar estos vehículos de manera arbitraria, vulnerando lo establecido en el art. 93.2 RGCirc “en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”.
Recordemos que los ayuntamientos disponen de instrumentos legales para sancionar los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso, que deben ser utilizados de forma no discriminatoria contra todos los infractores.
Por ello, mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo. La normativa sólo permite a los ayuntamientos regular el estacionamiento atendiendo a cuestiones de ordenamiento y movilidad, no a cualquier otro tipo de intereses.
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