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Según el art. 26.3 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, significa circular en el sentido permitido.

El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para la circulación debe salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.”

 


 

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