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El término figura en el artículo 143.3a) y en el 9 del Anexo II del Reglamento General de Circulación

Indica el inicio del espacio ocupado por una prueba deportiva de tráfico. A partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.

 


 

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