Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Sin embargo, el Reglamento deja claro que no entran dentro de la categoría L y que por eso no se aplica a estas bicicletas. Por eso, no necesitan homologación ni matriculación, aunque existen EPAC con un acelerador capaz de propulsar a la bicicleta a más de 5 km/h sin la asistencia del ciclista o que se activa de forma independiente al pedaleo a más de esa velocidad y en ese caso también tienen que estar homologadas y matriculadas. Hay algunas Mountain Bike de pedaleo asistido que tienen una función de asistencia al caminar –sobre todo para subir por grandes pendientes- que no pierden su distinción como EPA al no superar esos 5 km/h.
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