Término que figura en el artículo 116, y como “razones discapacitadas” en el 119 del RGCir. Desde hace años ha ido sustituyendo a la palabra “minusválido” y tiende en la actualidad a sustituirse por “personas con diversidad funcional”.
El instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, (BOE núm. 96, de 21 de abril) establece en su art. 1: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La RAE ha enmendado la acepción del término ‘discapacidad’ en el Diccionario de la Lengua Española, que pasa a ser definida como “situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social”.
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