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Es sorprendente que existiendo más de 7 millones de perros en España (informe de 2019 de la ANFAAC (Asociación nacional de fabricantes de alimentos para animales de compañía), el TRLTSV y el Reglamento General de Circulación apenas les presten atención a estos animales, salvo cuando van dentro de un vehículo, y no regulen su circulación. En ningún sitio se dice que una persona que va andando con un perro tiene la consideración de peatón. Aquí es importante matizar qué en el caso de tratarse de un perro de raza peligrosa, sí éste estuviese suelto o sin bozal, sería de aplicación el art. 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que considera infracción leve esta conducta y la sanciona con multa de 100 a 600 €, salvo que cause daños porque entonces sería de aplicación el Código Penal.

Tampoco existe una norma que indique que se puede llevar desde una bicicleta a un perro sujeto por una correa, mientras que por ejemplo, en Alemania, está expresamente permitido en el Reglamento de Circulación. Si un perro suelto o que se suelta de su amo provoca un accidente hay que acudir al artículo 1905 del Código Civil, donde se señala: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

El diario “20 minutos” informa el 27.02.2019 que la Audiencia Provincial de Cantabria condenó a la propietaria de un perro a indemnizar con 27.930 € a una ciclista que se rompió gravemente el brazo al caer de una bicicleta al tener que frenar bruscamente ante la presencia del animal en la calzada por la que circulaba. La sentencia señala que “La propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora, al no tenerlo atado ni sujeto de forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia”.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3274344/0/condena-veintiocho-mil-euros-por-llevar-suelto-perrono-evitar-que-provocara-caida-ciclista/#xtor=AD-15&xts=467263

Según la fundación Affinity, en España es obligatoria la identificación de los animales de compañía, pero no es obligatorio el uso de microchip. Hay diferentes alternativas de identificación del animal como: un pequeño tatuaje en la oreja o una placa.

Según el estudio “Él nunca lo haría” de 2019 sobre el abandono y adopción de animales de compañía, sólo el 34,3% de los perros recogidos por las protectoras llevan microchip y sólo el 4,5% de los gatos lo tiene implantado. Sin embargo, el chip es un dispositivo muy efectivo de identificación y su implementación está en aumento porque la mayoría de las comunidades autónomas lo han reglamentando como obligatorio y en las demás su uso es recomendable.

La Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) facilita la localización de los animales de compañía extraviados.


 

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