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Concepto de policía militar


Figura el término en el artículo 143 y en la sección segunda del Anexo III del RGCir. En este último caso, el término de policía militar, complementa con policía naval y aérea.

Este cuerpo, adscrito al Ejército de Tierra y las otras policías de los demás ejércitos, controlan los movimientos de vehículos militares, con la necesaria coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autoridades Locales competentes.

Proporcionan apoyo y seguridad a los vehículos militares en beneficio del tráfico general. Puede proporcionar seguridad y los primeros auxilios en caso de accidente, y si están involucrados vehículos militares y así se le ordena, realizar la investigación del mismo.


 

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