La única cita del TRLTSV y no de forma expresa, es cuando en el artículo 13 nombra una serie de usuarios que reúnen las características de vulnerables: “especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”. Sin embargo, sería muy conveniente que se incluyese en general a los peatones y a los conductores y pasajeros de vehículos de dos ruedas.
También podrían considerarse usuarios vulnerables aquellos que viajan de pasajeros con un conductor ebrio o drogado, siendo especialmente grave cuando se viaja en autobuses o autocares.
El Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial considera que puede ser siempre considerada una imprudencia grave cuando se causen lesiones a esos colectivos por no prestarles una atención especial, aunque atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En el RGCir no está presente este término y en el RGCond figura al referirse a las pruebas de aptitud en las vías abiertas al tráfico (art. 49.4) y sobre todo en el Anexo V.B) dedicado a las pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, donde detalla con precisión a quienes se considera usuarios vulnerables: “los peatones (especialmente los niños, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de vehículos para personas de movilidad reducida y otros”.
El Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (BOE núm. 90, de 14 de abril) define a los “usuarios vulnerables de la red viaria” como los “usuarios no motorizados de la red viaria, como por ejemplo los peatones y los ciclistas, así como los motoristas y las personas con discapacidad o con movilidad u orientación limitadas”.
La DGT considera a los motoristas como vulnerables, al menos en su muro de Facebook, tal como aparece publicado el 17.06.2019 lo que contradice lo dispuesto en el Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, que los excluye.
La Instrucción de la Fiscalía de Seguridad Vial de fecha 13.12.2018, dirigida a las policías locales indica acerca de los VMP que “puede sin duda afirmarse que frente a los conductores de vehículos de motor constituyen asimismo un colectivo vulnerable”.
La Directiva 2008/96/CE define en su artículo 2: «10. “usuario vulnerable de la vía pública”: los usuarios de la vía pública no motorizados, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas».
La OMS (Organización Mundial de la Salud) utiliza el término “Usuario Vulnerable de la Vía Pública” (UVVP). En algunos lugares como en el Estado de Minnesota se han aprobado leyes específicas de protección de los usuarios vulnerables buscando dos objetivos: que este tipo de usuarios sea más visible y que aumente la concienciación de su presencia en la vía por parte de los conductores
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