El catálogo oficial de señales de circulación
Historia de las señales de tráfico
Antes de que apareciese el Catálogo oficial de señales de circulación, las señales de tráfico tienen su origen en Estados Unidos, hacia 1900, con la formación de diversos club automovilísticos. Al principio se utilizaban para marcar y dirigir a los conductores hacia cada uno de sus clubs. De esta forma proliferaron señales de lo más variopinto, llegando a causar gran confusión entre los automovilistas hacia los que se dirigían pues no existía ningún tipo de uniformidad entre ellas.
Dicha uniformidad se alcanzó en la década de 1920 cuando la Oficina de Caminos Públicos decidió utilizar el amarillo brillante, el blanco de fondo y el negro como color para las letras de las señales, con ese contraste de colores se conseguía que se vieran en la oscuridad. Más adelante comenzaron a utilizarse diferentes materiales reflectantes que mejoraron la visibilidad, hasta que en 1980 se sustituyeron las esferas de vidrio por reflectores prismáticos microscópicos, los cuales son tres veces más brillantes.
Normativa y formato
En el artículo 55 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, que se fundamenta en el Art. 134 y en el Anexo I del Reglamento General de Circulación habla del catálogo oficial de señales de circulación, y de las características y normativa que éstas deben cumplir:
Artículo 55: Formato
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales , de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. Dicho catálogo especificará, necesariamente, la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación .
3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan
Nuestro compañero Amando Baños nos ha cedido el siguiente texto en el que analiza este artículo 55:
» En el Anexo I se indica que el Catálogo oficial de señales de circulación está constituido por:
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- Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.
- Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.
- Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.
- Catálogo de señales verticales de circulación. Tomos I y II.
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Los documentos indicados establecen la tipología y presentación de las señales, y forman parte de la regulación básica establecida por la Dirección General de Carreteras. Con lo cual vemos que no sólo se deben tener en cuenta la normativa de tráfico en materia de tráfico sino también la de carreteras. Además, hay que tener presentes las Convenciones Internacionales firmadas por España, tal como señala el art. 96 CE. Son especialmente importantes:
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- La Convención de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera.
- La Convención de Viena de 1968 sobre señalización vial, que fue complementada por el Acuerdo Europeo
- Complementario de Ginebra de 1971, al que se añadió un Protocolo de Marcas Viarias en 1973.
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Aunque ni la Convención de Viena no fue ratificada por España, la Ley 18/1989 de Bases de Tráfico y Seguridad Vial se comprometió a acomodarse a ella. También, a la hora de elaborar las leyes y reglamentos se deben respetar las Convenciones que se ocupan de las personas vulnerables, ya que fueron ratificadas por España.
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- Convención sobre los derechos del niño.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Además, estarían incluidas las señales que han pasado a formar parte de la legislación estatal por figurar en Tratados Internacionales firmados por España y publicados en el BOE, ya que así lo dispone el art. 96 C.E. Uno de estas señales es la señal SIA (símbolo internacional de accesibilidad) que es analizada en detalle a lo largo de este trabajo.
Hay señales que figuran sólo en una norma de carreteras como es el caso del “hastial” que figura en la Norma 8.1-IC Señalización Vertical, de la Instrucción de Carreteras y que consiste en un panel vertical con franjas azules y blancas y que sirve para delimitar la presencia de un túnel o un paso inferior haciéndolos más visibles.
En esta misma Norma, en su apartado 7.33 se indica la posibilidad de reforzar la señalización en determinados tramos en los que se considere que un refuerzo de la señalización puede contribuir a mejorar las condiciones de circulación. Se pondrán las señales triangulares y circulares dentro de un panel del color de la carretera y excepcionalmente ese color será amarillo fluorescente y retrorreflectante. Cuando la incidencia sobre la que se informa se produzca en un tramo, y no puntualmente, se podrá incluir la distancia a la que se refiere dicha incidencia. Dado que las Normas de la Instrucción de Carreteras no son tan conocidas como la normativa de tráfico, estas señales que hemos visto debieran figurar en el Reglamento General de Circulación.
También nos encontramos con señales que todo el mundo piensa que están en el catálogo oficial pero no es el caso, tal como sucede con la señal de “Vehículo de servicio de auxilio en vías públicas” que, si bien figura en el Anexo XI RGV, sólo puede ser usada en este tipo de vehículos como señal V-24 y por lo tanto no debiera utilizarse para ningún otro fin. Pero cuando se encuentra debajo de una señal de prohibido estacionar junto con el mensaje “avisamos grúa”, podría entenderse que se trata de un cartel complementario. La última versión de esta señal V24 la encontramos en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE núm. 65, de 17 de marzo).
A veces, una señal es creada por una Instrucción de la DGT como sucede con la que indica “Estacionamiento de vehículos compartidos”, creada por la Instrucción 20/V-140, o la señal de prohibición en las Zonas de Bajas Emisiones creada por la Instrucción MOV 21/3.
En cualquier caso, es de lamentar que dada la amplitud y variedad de las señales no esté su totalidad en un único documento, ya que, por ejemplo, ciertas señales son desconocidas por el gran público y además de no enseñarse en las escuelas particulares de conductores no aparecen tampoco en los manuales de las editoriales. Sorprende igualmente ver que el art. 140 RGCir, dedicado a la señalización de obras dispone que las señales de carriles pueden ir todas con fondo amarillo, pero esas señales son distintas a las que figuran en la Norma 8.3-IC donde no sólo hay señales que no coinciden en la numeración con el RGCir sino que además muchas tampoco aparecen en este último.
Los ayuntamientos también toman muchas iniciativas sin respetar lo dispuesto la Ley de Bases de Tráfico de 1989 (aún vigente) en el TRLTSV y en el RGCir. Así, por ejemplo, la Ordenanza municipal de Salamanca, dispone:
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- “1. (…) Las señales y marcas viales a utilizar cumplirán las normas y especificaciones que se establecen en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.
- 2. Cuando no exista, en el Catálogo citado en el apartado anterior, señal cuyo significado se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado. Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas especificadas en el citado Catálogo, sin que el mismo pueda inducir a error. La forma, color, diseño y significado de las señales así aprobadas se especificarán y aprobarán por Bando de la Alcaldía de este Ayuntamiento, quedando incorporadas a la presente Ordenanza como anexo a la misma”. Vemos como algún ayuntamiento cree que con un Bando municipal puede aprobar una señal que no figura en el Catálogo Oficial.
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Y esto no es así ya que la Base quinta de la Ley de Bases, de 1989 señala que:
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- “1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”.
- También el TRLTSV señala en su art. 1.d) que se ocupa de “los criterios de señalización de las vías de utilización general” y en su art. 2 dispone que “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional. También establece en su art. 4 que es competencia de la Administración General del Estado: a) La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.
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Si nos fijamos en lo que indica la Convención de Ginebra sobre Señalización Vial, de 1968, vemos que en su art. 8.2 indica que las Partes Contratantes (España no lo es, pero en la Ley de Bases se comprometió a respetar lo dispuesto en la Convención) que deseen adoptar una señal o un símbolo no previsto por la Convención, deberán procurar que se concierte un acuerdo regional (es decir, de varios países) sobre esa nueva señal o ese nuevo símbolo. Con lo que vemos que en ningún caso se permite que un ayuntamiento o comunidad autónoma puedan crear una señal no prevista en la Convención y recordemos finalmente que el art. 7 del TRLTSV no contempla entre las competencias de los municipios la posibilidad de que puedan crear nuevas señales de tráfico.
Finalmente, existen numerosas señales que complementan al Catálogo Oficial, aunque sólo cuando se incorporen al mismo adquieren valor reglamentario
Algunas de estas señales del catálogo han quedado anticuadas. Así en la R-106 “Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías” ya no tiene sentido que figure la silueta de un camión dentro de un círculo rojo ya que hay muchos ciclos empleados, hoy en día, en el reparto de mercancías y no podrían entrar en esas vías.
Por otro lado, dentro de este artículo 55, no tiene sentido que diferencie “señales” de “marcas viales”, ya que estas últimas también son señales. Así el art. 54 TRLTSV dice: “El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente. … e) Marcas Viales”.
Las señales se van actualizando según van cambiando las Normas de Carreteras. Así por ejemplo en la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras (que según el Anexo I RGCir forma parte del Catálogo Oficial de Señales de Circulación), nos dice que un radar fijo se advertirá en un tramo de carretera mediante un cartel lateral contenido en la figura 252 de dicha Orden.
Otras señales que aparecen en la Orden son la que indican un Centro de Conservación de Carreteras de la Dirección General de Carreteras (figuras 253 y 254), refuerzos en la señalización (figura 255) y la señal de distancia mínima entre vehículos, con sus variantes de señalización en autopista y autovía y en carretera convencional (figura 256). La señal «galón», que también figura en dicha Orden, fue incluida en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 y en el Acuerdo de medidas especiales en materia de seguridad vial 2011, aprobados por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011. Las características de dicha señal figuran en el Anexo que acompaña la Nota de Servicio 1/2011, sobre señalización de tramos con riesgo de colisión por alcances.
La señal «Tramo de concentración de accidentes» está contenida en el «Plan de Tratamiento de Tramos de Concentración de Accidentes en la Red de Carreteras del Estado», que incluye el Acuerdo entre los Ministros de Fomento e Interior por el cual se señalizarán algunos de los TCA y se instalará un dispositivo de control de velocidad, mientras se lleven a cabo las actuaciones previstas del Plan, con el objetivo de reducir la accidentalidad. El Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros el 09 de enero de 2009. En el Plan figuran dos señales una al inicio del tramo indicando «Precaución» «Tramo de concentración de accidentes» y la longitud del tramo y la señal «Fin tramo concentración de accidentes».
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