El delito de omisión de socorro en siniestros viales

por | Ago 8, 2021

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El delito de omisión de socorro en siniestros viales

 

Ambulancia en siniestro vialEn el artículo 51 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial ( Obligaciones en caso de accidente  o avería), en su apartado primero, se contempla el delito de omisión de socorro y se recoge la norma sobre la actuación de cualquier usuario de la vía que esté implicado, o que simplemente presencie o tenga conocimiento de un siniestro vial:

 

 

El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él, está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

 

Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransporte.com nos explica más ampliamente la idea de “… está obligado a auxiliar”

 


Cometarios de Amando Baños

 

En España, salvo este artículo sobre la obligación de auxiliar, no existe ningún precepto legal que aluda al deber de socorro como tal. Sin embargo, sí está  regulada la omisión, es decir, el no hacerlo. La omisión de socorrer a alguien está perfectamente tipificada en nuestro Código Penal, que dice lo siguiente en el artículo 195:

 

“El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses”.

 

Si además la víctima está en esa situación porque el accidente lo ocasionó la persona que luego omitió el auxilio, la pena será aún mayor. Esta pena de prisión alcanzará de 6 meses a 18 meses cuando el accidente es fortuito. Si el accidente se debiera a imprudencia, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 4 años.

 

Si se producen lesiones en el accidente y el conductor se da a la fuga se considera que, dado que “la omisión de socorro” es un delito, al parecer, muchas Jefaturas de Tráfico, no proceden a tramitar la infracción administrativa contemplada en el artículo 129.2 del Reglamento General de Circulación que se ocupa de la obligación de auxilio, sino que informan al juzgado y luego salvo que el juez considere que no ha habido delito, la Jefaturas de Tráfico no continúa con la tramitación administrativa. Muchas veces los jueces no culpan del deber de omisión de socorro a una persona que atropella a otra o a otras y teme por su vida ante la reacción de los familiares o amigos de los afectados.

 

Fuga de un accidente con solo daños materiales

 

No existe, en nuestra legislación, el delito de fuga de un accidente con solo daños materiales aunque esté implicado en el mismo. Dado que la gran mayoría de accidentes de circulación son sólo con daños materiales, el conductor que se da a la fuga se expone como mucho a una sanción por infracción al artículo 129.2.f) del Reglamento General de Circulación, pero no por darse a la fuga con solo daños materiales, ya que este precepto no se encuentra regulado, sino por no “tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección” al afectado. Así, si alguien colisiona con un vehículo estacionado y no informa de la colisión o con un vehículo en movimiento y el afectado no puede tomar la matrícula del otro vehículo implicado a causa de la sorpresa, el causante no puede ser perseguido por el hecho de abandonar el lugar bruscamente.

A los conductores incívicos les puede resultar más conveniente “darse a la fuga” cuando:

  • el accidente tiene lugar conduciendo bebidos o drogados,
  • carecen de seguro, de permiso de conducción
  • o tienen declarada su pérdida de vigencia. Por eso, cuando están bebidos y colisionan, muchas veces tratan de abandonar el lugar hasta que se les pase la borrachera. De esta forma, no pierden puntos. Debieran tomarse medidas para castigar esto.

 

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 12.05.2014 (Resolución: 242/2014) declaró que quedaba acreditado que:

 

  1. un conductor había cometido un delito de conducción manifiestamente temeraria.
  2. Este conductor circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
  3. Además, desarrollándose la conducción en una zona especialmente peligrosa para la circulación, ya que se trataba de una travesía en el inicio de un casco urbano, pero que por lo que se refiere al delito de omisión del deber de socorro, aun estando acreditado que el acusado no detuvo el coche en ningún momento cuando se produjo el accidente mortal, y por tanto no pudo cerciorarse de que la víctima había fallecido de manera súbita e instantánea, lo que hacía imposible cualquier tipo de ayuda,
  4. implica que se está en presencia de un delito imposible que en la actualidad es impune por inexistencia de objeto; en consecuencia, la Audiencia Provincial lo absolvió de este delito.
  5. Es decir, si la persona muere inmediatamente en el accidente, no se puede acusar al causante del delito de omisión de socorro si no se detiene a ayudar.

 

La conmoción ocasionada por esta sentencia motivó al Ministro de Justicia a impulsar un tipo nuevo. Así, el 02.03.2019 se publicó la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente (BOE núm. 53, de 2 de marzo). Las penas por las imprudencias al volante, en especial las derivadas del exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas, se agravaron, y se estableció como delito el abandono del lugar del accidente por parte de conductor que lo haya causado. Se incluyó un nuevo artículo 382.bis).

 

Abandono del lugar

 

El delito lo cometen quienes, tras haber causado un accidente de tráfico, abandonan voluntariamente el lugar, dejando atrás personas lesionadas o fallecidas como consecuencia del mismo. Es una conducta totalmente independiente de la conducción temeraria. Cuando revista características de delito, la persona que lo cometa será castigada por dos delitos:

  1. por la conducción imprudente que haya ocasionado las víctimas
  2. y por el hecho de abandonarlas. El abandono se considera una conducta intencionada e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita y, en consecuencia, conlleva una pena separada.

 

Lo que se pretende castigar es la falta de humanidad de quien sabe que deja atrás a alguien que puede estar lesionado o incluso fallecido; la falta de solidaridad con las víctimas causadas por uno mismo, y la vulneración del legítimo derecho de los peatones, conductores de ganado, incluidos los jinetes, conductores o pasajeros de cualquier vehículo, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

 

Las penas a imponer son distintas según el accidente se haya producido fortuitamente o por imprudencia del conductor.
      • Si la causa del accidente es fortuita, el abandono del lugar se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses.
      • Si, por el contrario, el accidente se produce como resultado de la imprudencia del conductor que abandona el lugar, podrá ser castigado con penas que van de los 6 meses a los 4 años de prisión. Hasta ahora muchos conductores huían y luego en el juicio declaraban que habían observado a otras personas auxiliar a los heridos por lo que habían continuado viaje.

 

Muerte instantánea de la persona atropellada

 

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 284/2021, de 30.03.2021 declara que no puede existir una tentativa de omisión de socorro en el caso del atropello a una persona si esta muere en el acto. No existe, razona, posibilidad de socorrer a quien ya ha fallecido, por lo que no se puede incurrir en un delito por un bien jurídico que ya no existe.

 

Un conductor fue condenado condenado en primera instancia y la condena había sido confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, y como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa, pero el Supremo estimó el recurso de casación y revocó esta última condena. Entiende que ante la muerte instantánea de la persona atropellada no es posible condenar por el delito de tentativa de omisión del deber de socorro.

Sentencia

Para la Sala, la inidoneidad es absoluta porque no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido; no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, aun en caso de haberse realizado, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, o la solidaridad.

 

Sin negar que los hechos sean reprobables desde el punto de vista social, no lo son desde el punto de vista penal. Ni la seguridad de la vida e integridad física ni la solidaridad fueron menoscabados al fallecer la víctima en el acto por un traumatismo craneoencefálico severo.

 

El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados. Pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo. La capacidad de recibir el socorro es un elemento del tipo cuya ausencia hace imposible el juicio de subsunción.

 

El día 06.10.2019 “La Voz de Galicia” informa que un conductor no respetó el rojo de un semáforo y colisionó contra un taxi, que, además del profesional del vehículo, iba ocupado por un cliente. El conductor del turismo decidió abandonar el coche en mitad de la calle y huyó a la carrera acompañado de los tres amigos que le acompañaban en el coche. Fue acusado de un delito de fuga con abandono de vehículo y omisión de socorro. Además, sus acompañantes pueden enfrentar también cargos penales.

 

Grabaciones de los hechos

 

Hoy en día, al tener todo el mundo móvil, hay muchos aspirantes a convertirse en reporteros visuales de noticias. Incluso tratan de vender a los medios. Poniendo en riesgo la seguridad vial, provocando retrasos en la llegada de los vehículos de emergencia y contribuyendo a que aumenten los atascos. La ley debería tener en cuenta esas conductas. Se les podría denunciar:

  • por no prestar la atención debida a la conducción,
  • obstaculizar la circulación,
  • por no mantener la distancia de seguridad
  • o por circular por debajo de la velocidad mínima sin motivos para ello
  • o incluso por conducción negligente.

Hay casos de personas que prefieren filmar lo ocurrido antes que ocuparse de socorrer a los heridos. Esto  puede suponer su denuncia por “omisión de socorro”. Ya en la primera película en la que Charlie Chaplin trabaja de protagonista, en 1914 y que se titula “Making a Living” (traducida en España como “Haciendo por la vida / Charlot periodista”) se ve a un reportero gráfico que prefiere obtener buenas fotografías antes de tratar de auxiliar a una persona que sufre un accidente de tráfico.

 

Debieran establecerse sanciones administrativas a las personas que se dediquen a fotografiar cadáveres tras un accidente. Además debería pasar a ser delito compartirlas en las redes. Solamente los investigadores policiales y forenses debieran estar autorizados a hacerlo. El Código Penal en su artículo 526 no especifica que sea delito fotografiar un cadáver, aunque el fotógrafo podría ser demandado por daños morales.

 

La Ley de 17.07.1951 (BOE núm. 200, de 19 de julio) estableció como delito (lo que antes era una falta) en su art. 489 bis) que:

“el que no socorriere a una persona que encontrare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena, de arresto mayo o multa de mil a cinco mil pesetas. En la misma pena incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno.”

 

Otros piases

 

En Alemania se puede abandonar el lugar del accidente si sólo hay daños materiales y el otro perjudicado no tiene daños visibles. El Tribunal (Landgericht) de Schweinfurt en su sentencia AZ: 22 O 748/15, de 13.04.2017 dictaminó que abandonar el lugar sin esperar a la policía o a otro perjudicado (incluso puede ser el dueño de un árbol) cuando no se han producido daños visibles en otro vehículo o en una propiedad no es excusa para que el seguro no se haga cargo de los daños.

 

El código de circulación alemán dispone:

“El causante del accidente debe permanecer en el lugar de los hechos si se producen daños materiales apreciables a terceros “. En este caso los agentes no apreciaron daños en el árbol. Por ello, la conductora podía abandonar el lugar sin ninguna consecuencia negativa para ella.

 

La polémica surgió porque la compañía de seguros aludía a que la conductora podía estar ebria. Al no esperar a la policía evitó controles de alcoholemia que le podían haber supuesto la pérdida de la indemnización. En otros lugares como en Ontario (Canadá) lo que ellos denominan “hit and run” (colisionar y largarse) es una de las dos infracciones más castigadas y 7 puntos

 

 

Conductores fugados

 

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