Casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad. Certificado médico

por | Sep 5, 2023 | BLOG, Legislación comentada

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Ocasiones en las que no es obligatorio del cinturón de seguridad. El certificado médico exonerador

 

Colocacion del cinturon de seguridad como elemento de seguridad pasiva del vehiculo
Casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad. El certificado medico

 

 

En el Artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado 4, se tratan, dentro de las normas generales de conducción, el uso de los sistemas de seguridad y sus exenciones:

 

 

4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine reglamentariamente.

 

 

 


Comentarios de Amando Baños

 

Nuestro compañero Amando Baños, de traficoytransportes.com trata estas cuestiones desde el punto de vista legislativo con los siguientes comentarios:

“El desarrollo reglamentario está contemplado en los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento General de Circulación.

 


Artículo 119 del Reglamento general de circulación

 

El art. 119.2 deja claro que los Casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad de los conductores de taxis cuando estén de servicio, de los distribuidores de mercancías, de los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia o los profesores de autoescuela, sólo se aplican cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales (salvo los taxistas cuando circulen en áreas urbanas de grandes ciudades).

El Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) en su publicación “Áreas Urbanas en España 2018, señala que “se han delimitado un total de 86 áreas mayores de 50.000 habitantes (uni o plurimunicipales) que agrupan un total de 753 municipios en los que viven más de 32 millones de habitantes según el Padrón Municipal de Habitantes de 2017”.

 

Los tramos periurbanos

 

Un tramo periurbano de una carretera (o abreviadamente carretera periurbana) es según el Norma 3.1-IC Trazado:

“Parte de una carretera cuya zona de dominio público es colindante por una margen con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados (según Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.).

A estos efectos, también tendrán la consideración de periurbano los tramos de cuatro kilómetros (4km) anteriores y posteriores a un tramo urbano de la misma carretera, cuando este tenga una longitud superior a un kilómetro (>1km)”. En el caso de los vehículos de servicio de urgencia sorprende que si un vehículo de policía realiza un servicio normal el conductor y sus acompañantes estén obligados a ponerse el cinturón y sin embargo si están en servicio de urgencia, donde aumentan mucho las posibilidades de salirse de la vía o de colisionar están exentos.

Vehiculo policial

Casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad. El certificado medico

También es llamativo que se exima a todos los conductores de utilizar el cinturón al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, porque si un conductor es alcanzado cuando está estacionando, es más peligroso, que salga disparado contra la luna delantera que quede en su posición por llevar el cinturón.

Un escrito del 01.02.2018 del Jefe de la Unidad de Normativa de la DGT indica que los conductores de VTC no están exentos de la obligación de utilizar el cinturón por no figurar esa posibilidad en la normativa de tráfico.

 

 


El artículo 117

 

El art. 117 se ocupa de los cinturones de seguridad y de los sistemas de retención infantil. En este último caso exige en su punto 4) que se coloquen de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En Estados Unidos se recomienda su utilización en sentido contrario (a contramarcha) hasta los 2 años, edad que se eleva a 4 años en los casos de Noruega y Suecia. Los datos de esos tres países muestran que los niños que viajan en sillas infantiles orientadas hacia adelante sufren lesiones en la cabeza, cuello, pecho y abdomen que no sufrirían si las sillitas estuvieran orientadas hacia atrás. Por su parte el informe de 8 de julio de 2011 sobre la seguridad vial europea 2011-2020, recomienda en su punto 103 que, hasta la edad de tres años, se instale a los niños en asientos adecuados orientados hacia la parte posterior.

Frente a la creencia de que los SRI a contramarcha siempre dan mejor resultado, en el caso de niños hasta 4 años, debemos tener en cuenta que no todas las colisiones son frontales, que es el tipo de accidente donde ofrecen mejores resultados, ya que por ejemplo en el ámbito urbano la mayoría son por alcance a baja velocidad o laterales (en los cruces) y estas últimas son aún más peligrosas que las frontales. Por ello, lo ideal sería contar con SRI en contramarcha en viajes interurbanos y sillas mirando hacia adelante en recorridos urbanos.

 


Artículo 118: Conductores y pasajeros de motocicletas

 

En el art. 118 se señala que los pasajeros de motocicletas deben utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados en vías urbanas e interurbanas pero también indica que cuando las motocicletas cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

En una motocicleta con sidecar, salvo que tenga estructura de autoprotección, el pasajero o pasajeros debieran llevar puesto el casco, además del cinturón. Esto se debe a que una salida de vía podría ser trágica para el pasajero si se golpease la cabeza. El Reglamento General de Vehículos no define lo que es una estructura de autoprotección. Aunque de la lectura de la normativa de tráfico parece que se trata de una estructura que debe estar situada encima de la cabeza del conductor y, en su caso, del pasajero o pasajeros y abarcar, al menos, parte del costado del vehículo. El que permita, en esos casos, viajar sin casco, no implica que no se puedan llevar también, siempre que se siga utilizando el cinturón de seguridad.

 

Casco de motorista

Casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad. El certificado medico

 

Casos exonerantes según el Reglamento General de Circulación

 

En el artículo 119 del RGCir se enumeran los casos en los que no es obligatorio el cinturón de seguridad. En esas exenciones hay maticesa destacar:

    • Habla de exención en el uso del cinturón de seguridad “por razones médicas graves o discapacitadas“. Sin embargo no deja claro que son “razones médicas discapacitadas” o que son “razones discapacitadas”. Debía haber indicado “por razones médicas graves o por alguna discapacidad que le dificulte su utilización”.
    • También afirma que todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España. Debe ir acompañado de su traducción oficial. Sin embargo no aclara en el caso de que el certificado venga de un país fuera de la UE.
    • También, en el caso de los cinturones, el art. 119 indica que no sirve un certificado expedido por un médico. Debe expedirlo la autoridad competente de un Estado miembro de la UE que se ocupe de la salud, por ejemplo, la Seguridad Social. En ese certificado no se contempla un período de validez.
    • Respecto al casco, primero afirma que de acuerdo al art. 118.1) del RGCir, se exige el mismo certificado y en las mismas condiciones. Sin embargo luego dice que este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente, con lo que, en el caso del casco, a diferencia del cinturón de seguridad, si se exige un período de validez y que el médico esté colegiado y ejerza su profesión, aunque al haber indicado “en las mismas condiciones” no queda claro si en caso del casco basta con ese certificado médico o también tiene que aportar uno firmado por la autoridad sanitaria.

 


El certificado medico exonerante del cinturón de seguridad

 

La Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1993 (BOE núm. 39, de 15 de febrero) por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas 91/671/CEE, de 16 de diciembre (DOCE de 31 de diciembre), relativa a la utilización del cinturón de seguridad en la circulación de vehículos a motor, señaló que el certificado médico oficial debía expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio y debía incorporar el símbolo que aparece en la Orden.

En el 2008 la DGT confirmó que:

  • la Orden de Interior seguía vigente,
  • que los certificados debían indicar el inicio y fin de su validez,
  • ir firmados por el facultativo que los expidiese con su número de colegiación,
  • disponiendo además del logotipo previsto en la Orden. Pese a los años transcurridos aún no figura en los Certificados. Por ello se estudiarían caso por caso los certificados aportados por las personas denunciadas por no hacer uso del cinturón de seguridad para así determinar su validez, aunque no se ajusten exactamente al contemplado en la Orden Ministerial, recordando además que dicho certificado deberá ser portado en todo momento por los interesados para así poder mostrar el mismo al Agente que se lo requiera.

 

Actualización del certificado médico exonerante

 

Aunque el certificado médico no tenga fecha de caducidad conviene que esté actualizado. Sobre todo es importante también en el caso de las enfermedades crónicas ya que le proporciona mayor credibilidad al conductor o al acompañante, por ejemplo, en la exención del uso del cinturón de seguridad. Además, entre las excepciones del art. 119 RGCir no se contempla que estén exentos del uso del cinturón los viajeros que abandonen un momento el asiento:

  • para ir al servicio en un autocar de larga distancia
  • o los pasajeros de los autobuses o autocares de corta distancia en los que se permite que viajen pasajeros de pie.

En la excepción contemplada cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros, no se señala una distancia en metros como sucede en varios países europeos donde se cita “100 metros o menos”.

En Alemania (art. 21a StVO) también exceptúa del uso del cinturón a:

  • los pasajeros que viajan en autobuses que están autorizados para transportar personas de pie,
  • a los que en un autobús de más de 3,5 t abandonan un momento el asiento
  • y al personal que acompaña en los autobuses a personas con necesidades especiales y que por ello está obligada a abandonar frecuentemente el asiento.”

 

 

 

 

 

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