Todas las combinaciones posibles. Velocidades máximas y mínimas en vías urbanas y travesías.
El art. 21.3 de la Ley de Seguridad Vial de 2015 dispone:
“Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía. También se podrá rebajar en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal”.
El Reglamento General de Circulación es el reglamento que va a cumplir con lo dispuesto en la Ley. Lo hace en el art. 50 que se ocupa de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
Consideraciones sobre los límites
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- El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
- Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
- Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
- En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) (con dos o más carriles por sentido de la circulación) y en travesías (aunque sólo tengan un carril en cada sentido), los vehículos (ligeros o pesados)que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
- El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
- El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado”.
- El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
Los ayuntamientos están empezando a señalizar en la entrada de la población los límites de velocidad existentes en la localidad en función del tipo de vías.
La Ley sólo habla de que se puede rebajar el límite general de velocidad en las travesías especialmente peligrosas, el RGCir también permite aumentar excepcionalmente la velocidad en vías de un único carril por sentido, en poblado, sobre el límite genérico, sin que la Ley contemple esa posibilidad.
En vías urbanas con dos o más carriles por sentido de circulación, y en las travesías (aunque sólo tengan un carril para cada sentido) la velocidad máxima de los vehículos, tanto ligeros, como pesados, que transporten mercancías peligrosas es de 40 km/h (art. 50.4 del Reglamento General de Circulación).
En vías urbanas, tengan o no remolque, los ciclos y motocicletas pueden circular a las velocidades máximas permitidas con carácter general a todos los vehículos, es decir, lo que señalan los art. 50.1c) y 50.5) RGCir, ya que la disminución del 10% en la velocidad a los vehículos con remolque solo se aplica fuera de poblado, tal como contempla el art. 12.4b) RGCir en relación con el art. 48.1e) RGCir. Una ordenanza municipal podría limitar esa velocidad.
Vemos que una bicicleta, si no hay señal que lo impida, podría circular a más velocidad por algunas vías urbanas (hasta 50 km/h) que por una interurbana donde la velocidad máxima permitida, salvo en zonas que le permitan desarrollar una velocidad superior (bajadas con fuerte pendiente), es de 45 km/h, a la que se debería restar un 10% si lleva remolque.
Se permite circular por debajo de los límites mínimos cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.
Tendrían que haberse modificado los carteles de entrada a España donde figuran los límites de velocidad, ya que ahora no se ajustan a las velocidades existentes.
1- Velocidades máximas en vías urbanas con un único carril por sentido de circulación que dispongan de plataforma única de calzada y acera
Suelen estar señalizadas con la señal R-301 de velocidad máxima pero no sería obligatorio desde el 11.05.2021 en aplicación de la reforma del art. 50.1 Reglamento General Circulación operada por el RD 970/2020, ya que esa velocidad pasó a ser genérica en este tipo de vías.
La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora, pero dado que la señal de velocidad máxima no otorga por si misma prioridad a los peatones, debe estar también señalizada como calle residencial para que aquellos tengan prioridad. Los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares designados por señales o por marcas.
2- Velocidades máximas en vías de un único carril por sentido de circulación
En vías de un único carril por sentido de circulación la velocidad máxima genérica es 30 km/h. Como una señal de velocidad máxima no otorga de por sí preferencia a los peatones, suelen estar señalizadas como “Zona a 30” para indicar que se trata de una zona de circulación especialmente acondicionada, que está destinada en primer lugar a los peatones, que tienen preferencia. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 km/h, pero no sería obligatorio señalizar esa velocidad máxima desde el 11.05.2021 en aplicación de la reforma del art. 50.1 RGCir operada por el RD 970/2020 ya que esa velocidad pasó a ser genérica en este tipo de vías.
Estas zonas tienen como prioridad calmar el tráfico urbano, potenciando el uso de otros métodos de transporte, como bicicletas y transporte público, e intentando reducir la siniestralidad en cascos urbanos transitados. Al mismo tiempo se protege el medio ambiente (reducción de emisiones contaminantes y mejora de la eficiencia energética).
3- Velocidades máximas en vías urbanas con un único carril por sentido de la circulación con acera y calzada diferenciadas
En las ciclovías el carril es compartido por los ciclos y otros vehículos autorizados.
4- Velocidades máximas en vías urbanas con un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal.
5- Velocidades máximas en vías urbanas con un único carril para cada sentido de circulación
6- Velocidades máximas en vías urbanas con un único carril por sentido de circulación con acera diferenciada de la calzada
7- Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles por sentido de circulación
8-Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles por sentido de circulación siendo uno ciclocarril
9- Velocidades máximas en vías urbanas con tres carriles por sentido de circulación siendo uno un ciclocarril
10- Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles por sentido de la circulación siendo uno para BUS-TAXIS-MOTOS
11- Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles por sentido, uno de ellos para transporte público segregado.
12- Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles para el mismo sentido de circulación, estando uno reservado para bicicletas
13- Velocidades máximas en vías urbanas con dos carriles para el mismo sentido de circulación, siendo uno de ellos un ciclocarril y el otro reservado para transporte público sin segregar
14- Velocidades máximas en vías urbanas de dos carriles para el mismo sentido de circulación siendo uno de ellos un ciclocarril y el otro reservado para transporte público segregado.
15- Velocidades máximas en vías urbanas con tres carriles por cada sentido de circulación
16- Velocidades máximas en vías urbanas con tres carriles para cada sentido de circulación, siendo uno de ellos ciclocarril
La velocidad es de 50 km/h en los carriles para automóviles y de 30 km/h en el ciclocarril.
17- Velocidades máximas en vías urbanas con tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos reservado para transporte público sin segregar.
18- Velocidades máximas en vías urbanas de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos reservado para transporte público segregado
19- Velocidades máximas en vías urbanas de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar
20-Velocidades máximas en vías urbanas de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado
21- Velocidades máximas en vías urbanas con tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro para transporte público sin segregar
La velocidad de los carriles reservados no se tiene en cuenta para establecer la velocidad en el carril normal. La DGT y el FEMP, en el Manual de ejemplos de límites de velocidad en vías urbanas y travesías no han querido fijar un límite de velocidad en los carriles-bici.
22- Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación
23-Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos ciclocarril
24- Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de ellos ciclocarril y otro para transporte público segregado
25- Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de reservado para bicicletas
26- Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de reservado para bicicletas y otro para transporte público sin segregar
27- Velocidades máximas en vías urbanas con más de tres carriles por sentido de circulación, siendo uno de reservado para bicicletas y otro para transporte público segregado
Artículo cedido por Amando Baños (traficoytransportes.com) con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó
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