1- Acuerdos internacionales
1. LA MATERIA
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- 1.1.LOS ÁTOMOS
- 1.1.1.ESTRUCTURA DEL ÁTOMO
- 1.2.ESTADOS DE LAS MATERIAS
- 1.3.LAS REACCIONES QUÍMICAS
- 1.3.1. TIPOS DE REACCIÓN
- 1.3.2.ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
- 1.3.3. CAMBIOS DE ESTADO
- 1.1.LOS ÁTOMOS
2. DEFINICIÓN DE MATERIA PELIGROSA
3. CLASIFICACIÓN DE LAS MATERIAS PELIGROSAS
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- 3.1.EL SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE
PRODUCTOS QUÍMICOS
- 3.1.EL SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE
4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
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- 4.1.REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS - 4.2.COMITÉ DE EXPERTOS
- 4.3.MANUAL DE PRUEBAS Y CRITERIOS
- 4.4.MEDIOS DE TRANSPORTE
- 4.5.MODALIDADES DE TRANSPORTE
- 4.6.CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS
- 4.1.REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
5. IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS A NIVEL MUNDIAL
6. REGLAMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE
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- 6.1.TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS
- 6.2.ORGANIZACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADAS
CON EL TRANSPORTE- 6.2.1. TRANSPORTE POR CARRETERA
- 6.2.2. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
- 6.2.3. TRANSPORTE POR VÍA AÉREA
- 6.2.4. TRANSPORTE POR VÍA MARÍTIMA
- 6.2.5. TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
- 6.2.6. Características comunes a los distintos acuerdos
7. OTRAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES AL TRANSPORTE
8. NORMAS NACIONALES APLICABLES
Comentario a Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas
Podemos también definir las materias peligrosas señalando que es una mercancía que puede
- Causar daños a las personas que la manipulan;
- Causar daños a terceros y a sus bienes:
- Causar daños al ambiente (aire, agua, suelo, animales, vegetales, …);
- Comprometer la seguridad en el transporte;
- Causar daños en el vehículo que la transporta:
- Causar daños en caso de pérdida de parte de la carga.
Por su parte, Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan la operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, define en su Art. 3.b) las mercancías peligrosas como:
“Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizadoexclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas”.
A su vez, el RD 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril considera mercancías peligrosas:
“Todas aquellas sustancias que, en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente”.
Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas. ADR 1
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