Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas ⚠️. ADR 1

por | Dic 6, 2021 | Materias Peligrosas, CAP

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Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas

Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas. ADR 1

 

1- Acuerdos internacionales

 

 


1. LA MATERIA

    • 1.1.LOS ÁTOMOS
    • 1.2.ESTADOS DE LAS MATERIAS
    • 1.3.LAS REACCIONES QUÍMICAS
      • 1.3.1. TIPOS DE REACCIÓN
      • 1.3.2.ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
      • 1.3.3. CAMBIOS DE ESTADO

 


2. DEFINICIÓN DE MATERIA PELIGROSA


3. CLASIFICACIÓN DE LAS MATERIAS PELIGROSAS

    • 3.1.EL SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE
      PRODUCTOS QUÍMICOS

4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

    • 4.1.REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
      PELIGROSAS
    • 4.2.COMITÉ DE EXPERTOS
    • 4.3.MANUAL DE PRUEBAS Y CRITERIOS
    • 4.4.MEDIOS DE TRANSPORTE
    • 4.5.MODALIDADES DE TRANSPORTE
    • 4.6.CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS

5. IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS A NIVEL MUNDIAL


6. REGLAMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

    • 6.1.TRANSPORTE DE MATERIAS RADIACTIVAS
    • 6.2.ORGANIZACIONES REGIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADAS
      CON EL TRANSPORTE
      • 6.2.1. TRANSPORTE POR CARRETERA
      • 6.2.2. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
      • 6.2.3. TRANSPORTE POR VÍA AÉREA
      • 6.2.4. TRANSPORTE POR VÍA MARÍTIMA
      • 6.2.5. TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
      • 6.2.6. Características comunes a los distintos acuerdos

7. OTRAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES AL TRANSPORTE


8. NORMAS NACIONALES APLICABLES

 

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Comentario a Acuerdos internacionales sobre materias peligrosas

 

Podemos también definir las materias peligrosas señalando que es una mercancía que puede

  • Causar daños a las personas que la manipulan;
  • Causar daños a terceros y a sus bienes:
  • Causar daños al ambiente (aire, agua, suelo, animales, vegetales, …);
  • Comprometer la seguridad en el transporte;
  • Causar daños en el vehículo que la transporta:
  • Causar daños en caso de pérdida de parte de la carga.

Por su parte, Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan la operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, define en su Art. 3.b) las mercancías peligrosas como:

“Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizadoexclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas”.

A su vez, el RD 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril considera mercancías peligrosas:

“Todas aquellas sustancias que, en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente”.

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