Concepto de parada
El concepto de “Parada” se incluye en el diccionario vial para apoyar a los aspirantes a obtener el permiso de conducción.
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Parada y estacionamiento son dos conceptos de inmovilización vehicular que, aunque parezcan similares, tienen diferencias importantes que conviene conocer.
Según la ley de seguridad vial, una parada se define como la inmovilización de un vehículo por menos de dos minutos, en la que el conductor no puede alejarse del mismo. Por otro lado, se considera estacionamiento cuando el vehículo se detiene y no se encuentra en situación de parada o detención. Esto significa que la parada es una maniobra temporal y breve, en la que el vehículo se detiene por un tiempo muy corto, que no puede exceder los dos minutos, y en la que el conductor debe permanecer siempre dentro del vehículo.
Es importante también diferenciar la parada de la detención. La diferencia radica en la voluntariedad: una parada ocurre por decisión del conductor, por ejemplo, para que los pasajeros suban o bajen del vehículo. En cambio, la detención se produce por motivos ajenos al conductor, como una emergencia, las condiciones del tráfico o para cumplir con alguna norma de circulación.
El estacionamiento, por su parte, implica una inmovilización más prolongada, de al menos dos minutos o más, en la que el conductor puede ausentarse del vehículo. Sin embargo, esta ausencia no significa un abandono definitivo o indefinido del coche, ya que eso se consideraría abandono y no estacionamiento.
En resumen, la principal diferencia entre una parada y un estacionamiento radica en el tiempo de duración y en si el conductor puede ausentarse del vehículo o no.
Lugares donde se prohíbe la parada
El Artículo 40 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial regula las prohibiciones de parada y estacionamientos:
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
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