Normas relativas a paradas y estacionamientos, diccionario vial

por | Sep 8, 2024 | DICCIONARIO VIAL

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Estas son las normas relativas a paradas y estacionamientos


El concepto “Normas relativas a paradas y estacionamientos” se incluye en el diccionario vial. Esta enciclopedia sirve de apoyo a los alumnos en el proceso de obtención del permiso de conducir.

10.2- Paradas y estacionamientos. Teórica fácil y gratis del carné de coche. ¡¡🅰🅲🆃🆄🅰🅻🅸🆉🅰🅲🅸ó🅽!!


¿Qué dice la Ley de tráfico?

 

Estacionamiento en parking privado. Normas relativas a paradas y estacionamientos

Normas relativas a paradas y estacionamientos

 

El Artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de  vehículos a motor y Seguridad vial establece las normas generales sobre paradas y estacionamientos. Añadimos los interesantes comentarios realizados por Amando Baños al respecto.

 

  1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada (1662). Además en el lado derecho de la misma (1663) y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén (1664) .
  2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén (1665) se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho (1666). Salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
  3. La parada y el estacionamiento (1667deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación (1668) ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (1669) , de acuerdo con las normas que reglamentariamente (1670) se establezcan. En vías urbanas (1671) , se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera (1672por el tiempo indispensable para efectuar la retirada (1673de los vehículos (1674averiados o accidentados (1675), siempre que no se cree un nuevo peligro (1676), ni se cause obstáculo a la circulación (1677) .
  4.  (1678El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal (1679). Por otro lado, pueden adoptarse (1680) las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico. Entre ellas (1681) se encuentran limitaciones horarias (1682) de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título (1683) que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor (1684) .

(1686) (Estacionamiento en recintos privados).

Normas relativas a paradas y estacionamientos

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