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Definición de Amando Baños de traficoytranporte.com

El TRLTSV debiera definir lo que es un alumno de autoescuela. Sabemos que no lo debemos considerar conductor cuando hace prácticas o se examina de un permiso o licencia. Pero no está tan claro que no sea el conductor cuando hace prácticas en motocicleta o se examina de la misma. En ese caso, el profesor no está a cargo de los mandos adicionales y no se puede decir que siempre pueda controlar al alumno mediante el intercomunicador. Además, los aspirantes que tengan hipoacusia que les impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado el itinerario a realizar mediante un navegador GPS para moto,  en el que se indicará el destino así como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de vías y situaciones de tráfico (art. 55.4) Reglamento General de Conductores)..

El Anexo VI.6) del Reglamento General de Conductores indica:

“Esta formación (práctica) se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas en el anexo VII, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad”.

 

 

Vemos como por un lado habla de “conduciendo” pero por otro afirma que el “control” lo efectúa el profesor. Un Auto de la Audiencia Provincial de Soria, Sección Primera, de 26 de noviembre de 2015 trató de clarificar este asunto en un caso en que un alumno que realizaba su segunda práctica de destreza sufrió un accidente y resultó fallecido. El Tribunal, con un voto particular en contra, llegó a la conclusión de que el alumno no es el conductor ya que en virtud de lo dispuesto en el TRLTSDV el conductor de un vehículo de autoescuela es siempre el profesor que imparte la enseñanza para la conducción, pudiendo interpretarse de forma análoga para el supuesto de motocicletas, dado que en virtud del Reglamento de las Escuelas Particulares así como del Reglamento General de Conductores, el profesor debe controlar igualmente el manejo de la motocicleta dando las oportunas instrucciones sobre qué debe hacer el alumno en cada momento a través del sistema de intercomunicación preceptivo, por lo que sin su presencia el alumno no está autorizado a conducir la misma, cometiendo incluso un posible delito del artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal si lo hiciera, al no estar autorizado administrativamente para llevar la motocicleta si no es en presencia del profesor y bajo la supervisión del mismo. También podría darse el caso de que una persona que tenga permiso en vigor quiera ir a una autoescuela a hacer prácticas para mejorar su técnica de conducción o actualizar sus conocimientos y tendría la consideración de alumno de autoescuela, aunque sería el conductor legal si hiciese prácticas en un vehículo con doble mando.

 


 

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