Cual es la definición y concepto de «Tráfico»
La definición y concepto de tráfico, según la Real Academia de la Lengua es:
» Movimiento o tránsito de personas, mercancías, etc. por cualquier medio de transporte»
Si lo acotamos al campo de la educación y seguridad vial, esta definición y concepto de tráfico, se puede desde dos puntos de vista: el físico y el jurídico.
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- Desde el punto de vista físico se puede definir como «el desplazamiento de personas, animales o vehículos por las carreteras, calles y caminos.»
- Desde el punto de vista jurídico podríamos decir que el tráfico es «el tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas y de uso público. Sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
El fenómeno circulatorio aparece como un hecho complejo integrado por los siguientes caracteres:
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- Físico
- Técnico
- Social
- Jurídico
En primer lugar, el tráfico es un hecho físico
En cuanto que la circulación, está sometida a las leyes físicas del movimiento. El proceso técnico debe tener en cuenta las fuerzas dinámicas que intervienen (tecnificación del hecho). En cuanto a que la circulación está formada por vehículos en movimientos, estos adquieren una serie de fuerzas físicas que es necesario estudiar y comprender: centrífuga, centrípeta y gravedad son las principales. Esto es especialmente importante en el campo de la investigación de los siniestros viales.
En segundo lugar, el tráfico es un hecho técnico
En cuanto a que se requiere una especialización para la aplicación de las reglas que lo regula. Son consecuencias, entre otras, de este aspecto técnico de la circulación:
- La necesidad de aceptar la existencia de las denominadas reglas técnicas del tráfico.
- La influencia que dichas reglas técnicas ejercen sobre las normas jurídicas de la circulación. Aun cuando en ocasiones el uso compartido de las vías impone la subordinación de las reglas técnicas a las jurídicas y ambas a las leyes físicas.
- La exigencia de una cierta especialización técnica por parte de los jueces y funcionarios que conocen del hecho circulatorio. Con fin de realizar su adecuada reconstrucción histórico- dinámica y decidir con acierto el juicio de responsabilidades a que sus profesiones obligan.
- La exigencia de una cierta especialización técnica de las personas encargadas de la formación vial en sus diversas manifestaciones: formadores, evaluadores, etc.
Dentro de estas reglas que lo regulan destacan:
- Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial
- Reglamento General de Circulación
- Reglamento General de Conductores
- Reglamento General de Vehículos
En tercer lugar, es un hecho social.
Siendo el tráfico la coexistencia simultánea en espacio y en tiempo de numerosas circulaciones particulares, es indudable que constituye un típico caso de convivencia social. Son muy diferentes los usuarios que deben convivir compartiendo un espacio común, con sus derechos, pero también con sus obligaciones
Esta socialización del tráfico, o su configuración como un hecho socialmente relevante, encuentra su expresión en unos principios que rigen la circulación:
- La existencia de un principio de confianza entre todos los usuarios de las vías públicas, como garantía de una circulación fluida y segura.
- La aceptación del peligro creado por el fenómeno circulatorio como un riesgo socialmente compartid. Esto conduce a la creación de una comunidad de obligaciones para reparar el daño individual que se haya sufrido y a la socialización del resarcimiento de los perjudicados o víctimas.
- La admisión, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, de la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa.
- La creación de peculiares usos sociales del tráfico, influenciados por los progresos técnicos y que, sin valor jurídico-normativo propio, son necesarios para valorar la diligencia o previsión de los usuarios.
- El nacimiento, incluso, de un fuerte sentido clasista, derivado de los distintos medios utilizados que pueden llegar a influir, a través de la presión social de grupo.
En cuarto lugar, la circulación es un hecho jurídico.
El problema del tráfico es, en definitiva, de armonía entre los derechos de cada una de las personas originarías de cada circulación. El derecho y la libertad de cada individuo terminan allí donde comienzan los de los demás. Por tanto, requieren una regulación jurídica que, al obligar a todos, permita a cada uno el disfrute de los suyos propios.
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El derecho a la libre circulación requiere, por consiguiente, una regulación jurídica que haga posible la convivencia humana. Esta normativa ha de ser escrupulosamente observada por todos los usuarios de la vía. De esta forma se podrá mantener el equilibrio entre el derecho individual de cada cual al uso de una misma vía. Esto supone una restricción al derecho de libre circulación en aras del bien común y de la seguridad propia y ajena. El individuo no podrá:
- circular por las vías que quiera, sino que deberá hacerlo por determinadas vías.
- tampoco podrá utilizar el medio que quiera. El vehículo que utilice deberá reunir determinadas condiciones y requisitos para que le sea permitida su circulación,
- ni cuando quiera. Para conducir requerirá la correspondiente autorización administrativa. Su obtención requerirá el cumplimiento de las aptitudes psicofísicas exigidas, conocimientos, destreza, etc.
La circulación vial constituye un fenómeno jurídico:
- tanto por las colisiones de derechos que provoca en la esfera privada,
- como por la necesaria intervención estatal en muchos de sus aspectos, cuyas especiales características y el interés social han configurado el denominado Derecho de la Circulación.
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