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Profesor de autoescuela o de formación vial


 

Persona que:

Según el artículo 30.2) Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE núm. 258, de 28 de octubre), la autorización de ejercicio de profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad. Existe la posibilidad de obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

El Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, (BOE núm. 71, de 24 de marzo) por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, permite ejercer como profesor de formación vial mediante una enseñanza reglada. Las personas que obtienen este título podrán realizar su actividad en empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la obtención de los diferentes permisos de conducir y, en general, a la formación para la seguridad vial. También podrán ejercer funciones relacionadas con la educación vial, la seguridad vial laboral y la movilidad segura y sostenible en entidades públicas y privadas.

 

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Sentencias

 

La STS 604/2018, de 20 de febrero, estimó en un recurso de casación, que un guardia civil, que había obtenido el título de profesor de formación vial y que no desempeñaba tareas relacionadas con la seguridad vial podía ejercer la actividad de profesor de escuelas particulares de conductores. Esa posibilidad había sido rechazada inicialmente por la Jefatura Provincial de Tráfico basándose en lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores:

“1. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores, no podrán prestar servicio alguno en las Escuelas Particulares de Conductores o sus Secciones o Sucursales, ser titulares de las mismas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización de apertura.”

La sentencia firme nº 623 fue dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  en el recurso n.º 539/2011. En ella se había anulado la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de10 de enero de 2011. La sentencia reconoció el derecho del agente a compatibilizar sus funciones como miembro de la Guardia Civil y profesor de conductores. Todo ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y del horario asignado a su puesto de trabajo. Además,  sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.


 

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