Prioridad de conductores y peatones y animales. Artículo 25 de la Ley de tráfico

por | Abr 19, 2024

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Artículo 25: Prioridad de conductores, peatones (1661) y animales


Prioridad de conductores y peatones y animales. Artículo 25 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.

Artículo 25. Prioridad de conductores y peatones y animales. Texto refundido de la Ley de Tráfico

 

 

1. El conductor (1662) de un vehículo tiene preferencia de paso (1663) , respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

      • a) En los pasos para peatones (1664) (1665), en las aceras y en las demás zonas peatonales .
      • b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
      • c) Cuando el vehículo cruce un arcén (1666) por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
      • d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo (1667) .
      • e) Cuando se trate de tropas en formación (168), filas escolares (1669) o comitivas organizadas (1670) .

2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto (1671) , el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

(1672) (Preferencias en otros países)

 

3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso (1673), respecto de los animales (1674) , salvo en los casos siguientes:

      • a) En las cañadas (1675)  señalizadas.
      • b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola (1676) , aunque no exista pasos para estos.
      • c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (1677) .

4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:

      • a) Cuando circule por un carril-bici (1678), paso para ciclistas (1679) o arcén debidamente autorizado (1680) para uso exclusivo de conductores de bicicletas (1681) .
      • b) Cuando para entrar en otra vía el (1682) vehículo (1683) gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
      • c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo (1684), serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso (1685) y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos (1686) . En circulación urbana (1687) se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen

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NORMATIVA RELACIONADA

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1661

Artículo 25: Prioridad de conductores, peatones (1661) y animales

 

El Anexo I del TRLTSV, apartado 2, dice que peatón es quién transita a pie (va a pie), por ello si una persona cruzase el paso de peatones corriendo, siempre habría un abogado que alegase que no se podría considerar peatón. Para evitar esto, por ejemplo, en la Ley de Tráfico del Estado de Australia del Sur, la ley indica que “caminar” incluye “correr”. SUBIR

 

 

1662

1. El conductor (1662) de un vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

 

Debiera haberse mantenido el plural del título del artículo y decir “Los conductores de vehículos tienen preferencia de paso…”. SUBIR

 

1663

1. El conductor (1663) de un vehículo tiene preferencia de paso (1488) , respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

 

Se deberían haber incluido los equinos montados por agentes de la autoridad ya que deben respetar la preferencia de los peatones en los pasos destinados a ellos. SUBIR

 

 

1664

a) En los pasos para peatones (1664), en las aceras y en las demás zonas peatonales .

 

Un ciclista que atraviesa, de acera a acera, un paso para peatones montado en una bicicleta no es considerado un peatón, sino un conductor, y por lo tanto no tiene preferencia. En el caso de que resultase atropellado sería considerado un ciclista que cometió una infracción. Si lo hiciese con la bicicleta llevada de la mano, sí sería considerado un peatón.

 

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia núm. 455, de 19.12.2017, exculpó al conductor de un turismo de una colisión con una bicicleta en un paso de peatones porque la ciclista venía de circular por una acera, sin que existiera un carril acera-bici en ella, cruzó el paso de peatones montada y colisionó contra el lateral del vehículo que en aquel momento cruzaba el paso de cebra. El Tribunal estima que el conductor del turismo no actuó con negligencia, no circulaba a velocidad excesiva y no se pudo demostrar que no prestase atención a las circunstancias del tráfico. Tampoco se pudo probar que la ciclista demandante accediera al paso para peatones, que no para bicicletas, a una velocidad equiparable al paso de un peatón, y con antelación suficiente para poder ser vista por otros conductores. SUBIR

 

1665

a) En los pasos para peatones (1665), en las aceras y en las demás zonas peatonales .

 

Se entiende que están señalizados debidamente cuando cuentan, al menos, con su correspondiente marca vial. Una señal vertical que advierta de un paso de peatones no es suficiente ya que el peatón no sabría por dónde cruzar. Pero se desaprovechó la ocasión de aclararlo.

 

La preferencia del peatón no es absoluta, ya que el RGCir en su art. 124.c) señala “En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad”. Eso significa que, si un vehículo está circulando, por ejemplo, próximo al paso y una persona se pone a cruzar de forma repentina puede haber, en caso de accidente, concurrencia de culpas.

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Un despacho de Europa Press de 24.11.2015 indica que una mujer había resultado herida leve en un atropello en Avilés. La Policía Local formuló en su contra denuncia administrativa por cruzar la calzada por un lugar indebido, motivo por el que, según la investigación, habría resultado arrollada por un vehículo. Según la versión de fuentes policiales, la mujer intentó cruzar por el medio de la calzada, teniendo dos pasos de cebra en puntos cercanos. La víctima, sufrió daños de poca consideración y fue trasladada a un hospital. Iba, según la versión policial, distraída, hablando por el teléfono móvil.

En el control de etilometría dio una tasa tres veces superior a la permitida para conductores. Las mismas fuentes policiales, han reconocido que se trata de una denuncia poco habitual, pero han recordado que cruzar la calzada por una zona indebida, teniendo un paso de peatones a 50 metros, es una infracción. Asimismo, han explicado que los agentes del cuerpo, cuando acuden a un suceso de este tipo, tienen obligación de abrir el expediente contra el responsable de la conducta infractora, ya sea el viandante o el conductor.

 

En algunos países se indica que si no existe paso de peatones se debe cruzar en las esquinas en la prolongación de la acera sobre la calle. SUBIR

 

 

1666

c) Cuando el vehículo cruce un arcén (1666) por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

 

Dado que la definición número 61 del Anexo I TRLTSV, indica que arcén es la “franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales”, lo único que prohíbe es la circulación de vehículos automóviles, debiera corregirse la redacción de este apartado, ya que los peatones podrían ir siempre por él. SUBIR

 

1667

d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo (1667) .

 

Esta disposición se aplica en caso de que un autobús no pueda aproximarse totalmente a la parada porque, por ejemplo, hay vehículos parados o estacionados y si uno de esos vehículos se pusiese en marcha no tendría preferencia sobre los peatones que están tratando de subir al autobús y también tendría validez en aquellos carriles bus que tienen una acera en el sentido de la marcha y una acera o refugio del otro lado y a veces los peatones tienen que caminar un pequeño trecho para llegar a ellos.

Se da el caso de que, en ocasiones, la parada de autobús tiene un banco próximo a la calzada o postes de la marquesina o incluso maceteros y dificulta la bajada de una silla de ruedas. Si el autobús parase un poco antes para facilitar el descenso de una silla de ruedas podría ser sancionado, aunque seguramente, al menos en el juzgado, se podría alegar que el bien jurídico a proteger: el descenso cómodo de una persona con problemas de movilidad es superior a parar unos metros antes, lógicamente siempre que no haya perjuicios adicionales para otros usuarios. SUBIR

 

1668

e) Cuando se trate de tropas en formación (1668), filas escolares o comitivas organizadas.

 

Tropas en formación” significa que desfilan o marchan siguiendo un patrón, pero nos podemos encontrar a un grupo de soldados que van de maniobras por un costado de la carretera y no se puede decir que vayan en formación. Por ello sería mejor decir a “tropas cuando circulen agrupadas”. En caso de atropello a uno de los soldados, el abogado de la compañía de seguros del causante podría alegar que no iban en formación y por ello no tenían preferencia.

El Reglamento para la conservación y policía de las carreteras de 1867, establecía en su art. 11 que: “En los (puentes) colgados queda prohibido que transiten corriendo en tropel personas y caballerías y que las tropas pasen no siendo en filas abiertas, con sólo dos hombres de frente y sin llevar el paso”. El Reglamento (provisional) de policía y conservación de carreteras y caminos vecinales, de 29 de octubre de 1920, exigía, en su art. 16, que en los puentes colgantes las tropas no llevasen el paso. El art. 83 del Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928 utiliza un término más apropiado “destacamentos de tropas”. SUBIR

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1669

e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares (1669) o comitivas organizadas.

 

El art. 65.b) del RGCir repite este texto, sin embargo, luego se refiere en el 143.4) a las patrullas escolares indicando que éstas pueden emplear una paleta que tenga incorporadas las señales verticales R-2 (stop) y R400 (sentido obligatorio) para invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha (lo cual no es muy correcto ya que la R-400 es para que reanuden la marcha). Con lo cual las filas escolares tienen prioridad sobre los conductores, pero no es así en el caso de los niños que acuden al colegio y son dirigidos por una patrulla escolar, y resulta inimaginable que un conductor no acepte “la invitación” de la patrulla. También debiera decir, al igual que lo comentado en el caso de los soldados, “escolares cuando circulen agrupados” o acercándose más a la terminología del DLE, “filas indias de escolares”.

El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana, de 1928, protegía mejor a los escolares ya que establecía en su art. 83 que “se prohíbe cortar las filas de escolares cuando atraviesen en formación las vías públicas”. Las Ordenanzas municipales tratan de completar esta redacción tan somera y así la de Salamanca indica que “Las patrullas escolares (…) deben ser reconocibles como tales a distancia, y entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberán utilizar dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de ciento cincuenta metros -150m-.

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Los conductores de toda clase de vehículos, ante la presencia de patrullas escolares, circularán a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrán sus vehículos cuando así se lo indiquen dichas patrullas con las señales verticales correspondientes”.

En lugares como la Ciudad de México existe la figura del “promotor voluntario” que es una persona entrenada para colaborar en la entrada y salida de los menores de un colegio y los conductores están obligados a respetar sus indicaciones. SUBIR

 

1670

e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (1670) .

 

Tal vez el ejemplo más típico sea un entierro, aunque podría referirse también a una manifestación autorizada. En el “Manual del Conductor del Estado de Oregón (USA) 2018-19” se señala que las Pompas Fúnebres están exentas de ciertas normas. Los vehículos que acompañen a una pompa fúnebre pueden entrar en una intersección sin detenerse y no están obligados a obedecer otras señales de tránsito. Los demás vehículos deben cederles el paso a los que acompañen a una pompa fúnebre. Si un vehículo no forma parte del cortejo, es ilegal unirse a él o introducirse entre los vehículos que sí lo forman.

El “Codice della Strada” italiano también prohíbe intercalarse en los convoyes de vehículos militares, de las fuerzas policiales, de los vehículos de socorro señalizados como tales y tampoco se pueden interrumpir columnas de tropas, cortejos y procesiones.

El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana, de 1928, prohibía, a los vehículos, en su art. 83 “cortar las procesiones y las manifestaciones autorizadas por la Autoridad competente”. Por ello convendría que el Reglamento General de Circulación aclarase un poco más cómo actuar en estas situaciones. SUBIR

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1671

2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto (1671)…

 

Al hablar de “pasos habilitados al efecto” debemos entender que son, por ejemplo, los tramos señalizados o no en la acera (zona peatonal) que comunican por ejemplo la calzada con la entrada a un garaje. También podría referirse a los “pasos para peatones” y por ello debiera haberse clarificado. SUBIR

 

1672

(1672) (Preferencias en otros países)

 

En algunos Estados de USA, como por ejemplo en California también tienen preferencia en todo momento los invidentes con bastón o con perro lazarillo. SUBIR

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1673

El conductor del vehículo tiene preferencia de paso (1673), respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

 

El diario digital “El Español” informa en su edición de 31.12.2018 que una mujer falleció tras chocar con un caballo el coche en el que viajaba junto a su esposo y sus tres hijos pequeños, uno de los cuales ha resultado herido grave, en el término municipal de Domingo Pérez (Toledo). Posiblemente el caballo escapó de una finca colindante a la carretera. Aquí el conductor tiene preferencia tanto de paso como de circulación, pero esa preferencia no se puede aplicar ya que es inimaginable ver a un conductor discutir con uno de esos animales sobre quien tiene la preferencia de paso. SUBIR

 

1674

El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales (1674) , salvo en los casos siguientes:

 

La redacción es inapropiada ya que debía decir sobre los animales guiados por un conductor de ganado o acompañados por una persona, en el caso de los animales de compañía, porque si no, siempre tendrán prioridad los animales sueltos no acompañados salvo que no queramos evitar atropellarlos o no podamos evitarlo. Además, la preferencia no sería de aplicación en materia de seguridad vial sino en materia de responsabilidad civil en caso de daños personales o materiales. Véanse los artículos 126 y 127 del RGCir.

El 12.06.2018, el diario digital alemán “https://www.stuttgarter-zeitung.de/” publicó un video en el que se ve a un ciclista que circula por un carril acera-bici en la ciudad de Múnich y que ante la presencia de una familia de gansos en el carril se limita a pasar por encima de ellos, dejando a uno herido. El video se viralizó enseguida, el conductor fue identificado y detenido y de acuerdo con el Código Penal alemán puede enfrentarse a una pena de reclusión de hasta tres años por maltrato animal. Lo que vemos es que, aunque los animales no tengan preferencia no se pueden atropellar sin más, sino que en este caso había que tratar de esquivarlos como habían hecho varios ciclistas antes.

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La Ley de Tránsito de la República Dominicana expresa muy bien en su art. 63.2) como debe ser el comportamiento de los conductores cuando se encuentran con animales: “Todo el que conduzca un vehículo de motor por la vía pública al acercarse a cualquier animal deberá tomar las precauciones razonables para evitar que los animales se asusten y para garantizar la seguridad de las personas, si hubiere alguna, a cargo de los mismos, y si fuera necesario, reducirá velocidad, o detendrá el vehículo y apagará el motor hasta que los animales hayan pasado”.  SUBIR

 

 

1675

a) En las cañadas (1675) señalizadas.

 

El art. 66.2 del RGCir habla de, “cañadas o pasos de ganado” por lo que además de la cañada propiamente dicha se debe incluir el cordel, la vereda o cualquiera otro. Según lo dispuesto en el artículo 570 del Código civil y en el art. 4 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros cincuenta centímetros, y la vereda de 20 metros. Se señalizan con un panel complementario con la palabra “cañada” debajo de la señal P-23 (Paso de animales domésticos).

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Base quinta de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que las señales se acomodarán a lo dispuesto en la Convención de Viena de 1968 de Señalización Vial y también de acuerdo con lo indicado en el artículo 134 del RGCir, podrían colocarse siluetas de otros animales si esa fuera la especie preponderante en la zona, aunque dicha posibilidad no se haya utilizado en el Catálogo Oficial de Señales.

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La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que sigue vigente señala en su Base V dedicada a la señalización: “1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973”

Esa Convención de Viena indica en su Anexo 1 dedicado a las Señales Viales, en el apartado 15 sobre Paso de ganado y de otros animales: a) Para anunciar la proximidad de un tramo de vía en el que sea muy probable el paso de animales, se empleará como símbolo la silueta de un animal de la especie, doméstica o que vive en libertad, de que se trate, por ejemplo, el símbolo A, 15ª (una vaca) para un animal doméstico y el símbolo A, 15b (un ciervo) para un animal que vive en libertad.

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Es decir, recomienda que se utilice el símbolo de la especie más común en la zona. Incluso en algunas zonas de Canarias habría que poner la silueta de un dromedario en lugar de una vaca. En Francia, nos encontramos con una oveja en lugar de una vaca en determinadas zonas y aquí debiera aplicarse en La Mancha; en Portugal hay señales de peligro por la presencia de anfibios, con la silueta de una rana, (que también se ve en Alemania) y de la presencia del lince ibérico.

Sería deseable que el legislador publicase una colección de siluetas de animales frecuentes, para que pudiesen ser utilizadas en las distintas vías. Es mucho más eficaz publicar la silueta de un jabalí en una zona donde son abundantes que la de un ciervo, que tal vez, nunca se haya visto en esa zonal.

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En el Anexo I del RGCir, en el apartado 5.8) dedicado a las “Señales de Indicaciones Generales” figuran la señal S-14a de “Paso superior para peatones” y la señal S-14b de “Paso inferior para peatones”, pero en ambos casos refiriéndose a pasos con peldaños, cuando ya la Convención de Viena de Señalización Vial en su señal G, 21 (donde se ve la silueta de un peatón subiendo una rampa) establece que “se utiliza para indicar un paso de peatones elevado o subterráneo sin peldaños. Puede emplearse también en esta señal el símbolo para personas discapacitadas”, es decir se podría poner dentro el SIA, el símbolo internacional de discapacidad SUBIR

 

1676

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola (1676)…

 

Tendría que decir “animales acompañados cruzándola”. Además, la redacción no es apropiada ya que los animales, acompañados o no, podrían en ese momento no estar cruzándola, sino circulando por ella y no por ello dejarían de tener preferencia. SUBIR

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1677

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada (1677) .

 

¿Y qué ocurre si disponen de cañada y sin embargo circulan por el arcén? Aquí se ve claramente que se debía incluir la palabra “acompañados”. El conductor podría denunciar a la persona que está a cargo de los animales por no circular por la cañada. Si no fuesen acompañados tendrían preferencia los animales siempre, salvo que no se quisiera evitar atropellarlos. SUBIR

 

1678

a) Cuando circule por un carril-bici (1678), paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas .

 

Debiera indicar “vía ciclista” en lugar de “carril-bici” ya que una vía ciclista incluye el carril-bici protegido, la acera-bici y la pista-bici. SUBIR

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1679

…paso para ciclistas (1679)…

El Dictamen 2/2016 de la FSCSV, en su apartado. V.C.3, señala que “de conformidad con el art. 25.4.a) TRLTSV (conductores, peatones y animales) el ciclista goza de la plena protección, paralela a la del peatón en los casos en los casos del 25.1.a) TRLTSV, cuando la circulación tiene lugar por carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para su uso exclusivo (…).

Por ese motivo, la señal R-407.a) (Vía reservada para ciclos o vía ciclista), también debe verse como mínimo a 30 m. qué es desde (en el Apdo.7.10.2 de Norma 8.1-IC) donde, como mínimo, se exige que sea visible la señal para los pasos para peatones…

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Y para los casos de poca visibilidad deberá emplearse a 150 m, para el caso que nos ocupa de ciclistas y con el mismo argumento de exigencia de FSCSV, la señal P-22 (peligro por la proximidad de un paso para ciclistas) en lugar de la señal P-20 (peligro por la proximidad de un paso para peatones).

Por ello también le sería de aplicación lo dispuesto en el apartado 7.10.2 (PASO PARA PEATONES CON PRIORIDAD) de la Norma 8.1-IC, adaptándolo para los ciclistas:

  • Se prohíbe el estacionamiento a menos de 10 m del paso.
  • Se debe reforzar la iluminación en el propio paso para ciclistas (en caso de calle iluminada, el paso debe sobreiluminarse).

 

1680

a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado (1680) para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

 

El artículo 64.a) del RGCir sustituye la palabra “autorizado” por “señalizado”. De todas formas, un arcén para uso exclusivo de conductores de bicicletas no es una de las vías ciclistas contempladas en el Anexo I de la ley SUBIR

 

1681

a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas (1681) .

 

El art. 36.1) RGCir que se ocupa de la circulación por los arcenes señala que se circulará por el arcén en ausencia de carril específico (por ejemplo, un carril bici) y que en ausencia de arcén se debe utilizar la parte imprescindible de la calzada y eso tiene aplicación en poblado ya que normalmente no hay arcenes. Por ello si existe en el casco urbano un carril bici, debe utilizarse y evitar las otras partes de la vía, incluidas las aceras, que están reservadas a los peatones. El carril bici puede estar señalizado con la señal vertical S-64 (Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada, exclusivos para ciclos), con la R-407 a) (Vía reservada para ciclos o vía ciclista) o simplemente con la marca vial correspondiente (art.170.e) RGCir).

En particular, la señal vertical R-407 tiene el defecto de obligar en lugar de recomendar el uso de las vías ciclistas, lo que supone numerosos problemas para los ciclistas, sobre todo en las incorporaciones o salidas de los tramos. La implantación de una vía ciclista se debería considerar sobre todo como una oferta para los usuarios menos experimentados o vulnerables en lugar de una obligación para todos. SUBIR

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1682

b) Cuando para entrar en otra vía el (1682) vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

 

El artículo determinado indica un vehículo concreto y este no es el propósito de la Ley y por ello debiera sustituir “el vehículo” por “un vehículo”.

El art. 64 del RGCir sigue dando preferencia, en estos casos, a los ciclistas sobre los vehículos a motor, mientras que el TRLTSV ha suprimido “a motor”. Debemos tener en cuenta que tanto el ciclomotor como cualquier triciclo de motor (sin distinción de potencia) han pasado a ser vehículos de motor tras la aprobación del Reglamento UE 168/2013 (en vigor en España desde 01/01/2016). Así lo dispone su art.4.2.a): vehículo de categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), que se divide en las subcategorías siguientes:

  • i) vehículo L1e-A (ciclo de motor),
  • ii) categoría de vehículo L1e-B (ciclomotor de dos ruedas);

Y en cuanto al cuadriciclo ligero, en el mismo Reglamento UE 168/2013 el art. 3.70) define «cuatriciclo» como el vehículo de cuatro ruedas que responde a los criterios de clasificación de los vehículos de las categorías L6e o L7e;

Dado que el art..4.3 nos dice que todos los vehículos enumerados en el anterior punto, o sea todos los de categoría L se clasifican, a su vez, en función de la propulsión del vehículo:

    1. vehículo propulsado con un motor de combustión interna
    2. vehículo propulsado con un motor de combustión externa
    3. el vehículo propulsado por un motor de aire precomprimido
    4. vehículo propulsado con un motor eléctrico;
    5. vehículo híbrido que combine cualquier configuración de la propulsión mencionada en las letras a), b), c) o SUBIR

 

 

1683

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo (1683) gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

 

Podemos observar que también los cuadriciclos son vehículos de motor. SUBIR

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1684

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo (1684)…

 

Una definición más precisa se conseguiría sustituyendo “en grupo” por “agrupados” ya que esta última definición indica con más claridad que circulan juntos. El artículo 64.g) del RGCir señala que los ciclistas tendrán prioridad de paso frente a los vehículos de motor: “Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta”, con lo que tendrían preferencia también frente a los ciclomotores (el Reglamento UE 168/2013 los convirtió en vehículos de motor) y además si es un grupo muy estirado y no es una competición debería indicarse algo así como “y se vean ciclistas aproximándose”, ya que, de no ser así, los conductores de vehículos a motor no sabrían si ya pasó todo el grupo y tendrían que seguir esperando por si acaso aparece algún ciclista rezagado. SUBIR

 

1685

…serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso (1685)…

 

Este art. está relacionado con el art. 64 RGCir dedicado a la prioridad de paso de ciclistas sobre los vehículos de motor. En su apartado c) este último artículo dispone que tienen prioridad los ciclistas: “Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta”. Eso implica que el último ciclista del grupo seguiría teniendo preferencia, aunque en ese momento el semáforo se encontrase en fase roja. Por eso el TRLTSV o el RGCir debía definir con claridad lo que se entiende por grupo SUBIR

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1686

…y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos (1686)

 

Es importante señalar que, salvo las excepciones que figuran en este artículo, todos los vehículos, sean o no de motor, tienen que respetar, entre ellos, las normas generales sobre preferencia. SUBIR

 

1687

En circulación urbana (1687) se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

 

Se autoriza a los ayuntamientos a que regulen la preferencia de los ciclistas frente a los vehículos de motor. Ello siempre que dicha regulación no contradiga el TRLTSV ni el RGCir. SUBIR

Prioridad de conductores y peatones y animales. Artículo 25 de la Ley de tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

 

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  1. ¿Qué son las cañadas y las vías pecuarias ?? - tuteorica - […] cuanto al ámbito de la circulación, los animales tendrán preferencia de paso sobre los vehículos en las citadas cañadas,…

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