Cambio de dirección a la izquierda en intersecciones acondicionadas
Definición según la Ley de Tráfico:
“En las denominadas glorietas partidas, dos tramos —generalmente opuestos— se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico que pasa de uno a otro no la rodea”.
Los dos tramos que figuran en su definición oficial, suelen formar parte de un único itinerario principal. Sin embargo, uno o dos tramos más que llegan a la intersección, son vías de carácter secundario respecto al itinerario principal.
La redacción no es muy clara y convendría llamarlas rotondas partidas para diferenciarlas de las glorietas. Una definición más correcta sería: “Una rotonda partida es un tipo de intersección compuesta de una estructura vial de forma oval o circular cortada por una vía principal, en la que los vehículos que circulan por ella la atraviesan directamente, pudiendo acceder también a los tramos secundarios rodeándola parcialmente. El resto de los vehículos provenientes de los otros tramos pueden acceder a esa vía principal, así como continuar de frente, rodeándola también parcialmente. También está acondicionada para realizar el cambio de sentido”.
Fuente Revista DGT
Recordemos que, si no hubiese ningún tipo de regulación por semáforos o señales se deben aplicar las preferencias de paso de una intersección común. Por ello, el que transita por la vía circular, salvo señalización en contrario, no tiene preferencia, teniendo que ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la derecha. Normalmente están señalizadas con señales de dirección obligatoria y reguladas con semáforos.
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