Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Otras obligaciones del conductor: Análisis del Artículo 18 del RGC 2026

Ene 2, 2025 | Reglamento General Circulación

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Otras obligaciones del conductor: Análisis del Artículo 18 del RGC (Guía DGT)


En primer lugar, el título Otras obligaciones del conductor, recogido en el Artículo 18 del RGC, constituye la norma básica sobre la atención, el control del vehículo y la conducción segura. Por esta razón, con la entrada en vigor de la reforma del Real Decreto 518/2026, la DGT y los agentes de tráfico vigilan atentamente las distracciones al volante, el uso de pantallas, los móviles y la sujeción de objetos o animales en el coche.

 

Artículo 18 del RGC

Texto oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Apartado 1: Atención, postura y pantallas

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

Apartado 2: Teléfonos, auriculares e intercomunicadores

2. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación. Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:

  • a) La utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
  • b) Cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de estas prohibiciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los conductores de los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.

Apartado 3: Detectores e inhibidores de radar

3. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Apartado 4: Clasificación de las infracciones

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Principio general de atención permanente

Artículo 18 del RGC: Exige atención total y libertad de movimientos. Prohíbe sujetar el móvil con la mano, manipular pantallas en marcha y usar auriculares o detectores de radar. Se autorizan manos libres, avisadores GPS e intercomunicadores homologados en cascos de moto.

18. Obligaciones del conductor | Comentarios RGC

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Principales novedades en el Artículo 18 (en vigor el 1 de octubre de 2026)

  • Prohibición de auriculares: Se ratifica y actualiza la prohibición estricta de conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o aparatos reproductores de sonido conectados a dispositivos.
  • Aclaración sobre dispositivos en cascos: Se regulan de manera explícita las excepciones técnicas para dispositivos de comunicación inalámbrica autorizados e integrados directamente en los cascos de protección de los motoristas, siempre que se encuentren debidamente homologados.
  • Distracciones y atención: Se mantiene el marco general de la obligación del conductor de mantener la atención permanente a la conducción, aunando las restricciones tecnológicas orientadas a disminuir la siniestralidad vial por el uso indebido de sistemas de comunicación.
Infografía explicativa del Artículo 18 del Reglamento General de Circulación sobre las obligaciones del conductor al volante.

Infografía sobre las obligaciones principales del conductor según el Artículo 18 del RGC.

1. Libertad de movimientos, campo de visión y transporte de objetos o animales (Art. 18.1)


Para empezar, el apartado 1 exige al conductor mantener siempre las condiciones idóneas para reaccionar ante imprevistos:

 

Campo de visión y libertad de movimientos

Por una parte, el conductor no puede colocar elementos en los cristales que resten visibilidad. Asimismo, la postura debe permitir actuar con total agilidad al volante.

 

Conducir con chanclas, descalzo o sin camiseta

Sin embargo, la ley no prohíbe de forma directa conducir con chanclas o descalzo. No obstante, si el calzado se engancha o limita el uso de los pedales, el agente puede sancionar con 80 a 200 € por restar libertad de movimientos. De igual modo, ir sin camiseta aumenta el riesgo de quemaduras por el cinturón en un frenazo.

 

Colocación de la carga y mascotas

Por otro lado, los animales deben viajar bien sujetos con arneses o en transportines. En consecuencia, llevar un perro suelto que moleste al conductor constituye una infracción leve o grave.

 

2. Uso de pantallas táctiles, teléfonos móviles y auriculares (Art. 18.2)


A continuación, el apartado 2 aborda los aparatos que generan distracciones al volante:

 

Uso del teléfono móvil al volante

En este sentido, está prohibido usar el móvil de forma manual. Sostener el teléfono con la mano se castiga con 200 € de multa y 6 puntos del carné. Además, llevarlo encajado en el casco resta 3 puntos.

 

Manipulación de pantallas táctiles y navegadores GPS

De igual forma, tocar la pantalla central o reprogramar el GPS en marcha es una falta grave de 200 € y 3 puntos. Por esta razón, la DGT recuerda que estos ajustes deben realizarse antes de arrancar.

 

Uso de cascos, auriculares e intercomunicadores de moto

Por último, se prohíben los cascos de audio y auriculares. Como excepción, se autorizan los intercomunicadores inalámbricos homologados en los cascos de moto.

 

3. Detectores e inhibidores de radar (Art. 18.3)


Adicionalmente, la ley prohíbe los sistemas para eludir los controles de velocidad:

 

Detectores de radar

Llevar instalado o usar un detector de radar supone una multa de 200 € y la pérdida de 3 puntos.

 

Inhibidores de radar

Por el contrario, instalar o usar inhibidores para anular las señales de la DGT es una infracción muy grave castigada con 6.000 € y 6 puntos.

 

🎓
Espacio docente: claves de formación sobre el Artículo 18 del RGC

Orientaciones pedagógicas para profesores de formación vial:

  • Libertad de movimientos y carga (Art. 18.1): En primer lugar, es necesario explicar al alumno que la atención no depende solo de la vista. También influyen la postura correcta y la sujeción de mascotas u objetos sueltos para evitar estorbos.
  • Uso de pantallas táctiles (Art. 18.1): Por lo tanto, se debe recordar que manipular pantallas multimedia o buscadores en marcha es incompatible con la conducción. Solo se permiten cámaras traseras y el navegador GPS.
  • Auriculares y manos libres (Art. 18.2):
    • Por norma general, los auriculares están prohibidos.
    • Como excepción en clases de moto, se permiten en exámenes prácticos en circuito abierto.
    • Asimismo, en motos se autorizan los intercomunicadores inalámbricos homologados en el casco.
  • Sistemas de radar (Art. 18.3): Finalmente, resulta clave diferenciar estos tres conceptos para el examen teórico:
    • Inhibidores: Totalmente prohibidos (impiden el funcionamiento del radar).
    • Detectores: Prohibidos por el hecho de llevarlos en el coche.
    • Avisadores: Totalmente legales porque informan de ubicaciones públicas.

4. Relación del Artículo 18 del RGC con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico


Es importante señalar que el RGC desarrolla la norma matriz: el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico (TRLTSV). Por consiguiente, el origen legal de cada multa se refleja en la siguiente tabla:

Art. RGC Artículo en Ley de Tráfico (TRLTSV) Concepto Legal Sanción y Puntos
Art. 18.1 Art. 13.1 TRLTSV Falta de atención, visión o libertad de movimientos. Leve / Grave (0 Puntos)
Art. 18.2 Art. 76.x) TRLTSV Sujetar el teléfono móvil con la mano. Grave (6 Puntos / 200 €)
Art. 18.2 Art. 76.g) TRLTSV Uso manual de GPS, pantallas o auriculares. Grave (3 Puntos / 200 €)
Art. 18.3 Art. 76.5 TRLTSV Llevar o usar detectores de radar. Grave (3 Puntos / 200 €)
Art. 18.3 Art. 77.h) TRLTSV Uso o instalación de inhibidores de radar. Muy Grave (6 Puntos / 6.000 €)

 

5. Tabla resumen de infracciones y multas del Artículo 18


A modo de síntesis, la siguiente tabla reúne el resumen de castigos económicos y detracciones de puntos:

Infracción (Art. 18 RGC) Clasificación Importe Puntos
Sujetar el teléfono móvil con la mano Grave 200 € 6 Puntos
Manipular pantalla táctil o GPS en marcha Grave 200 € 3 Puntos
Uso de cascos de audio o auriculares Grave 200 € 3 Puntos
Conducir VMP usando móvil o auriculares Grave 200 € 0 Puntos
Mascota o calzado que frena la conducción Leve / Grave 80 € - 200 € 0 Puntos
Llevar detector de radar en el coche Grave 200 € 3 Puntos
Instalar o usar inhibidor de radar Muy Grave 6.000 € 6 Puntos

 

6. Conclusión: La prevención como eje de la seguridad vial


En conclusión, las distracciones siguen siendo la primera causa de accidentes mortales. Por lo tanto, el Artículo 18 del RGC busca concienciar sobre la necesidad de ajustar todos los elementos del vehículo antes de arrancar y evitar cualquier manipulación manual durante la marcha.

 

 

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7. Preguntas frecuentes (FAQs) sobre el Artículo 18 del RGC


¿Pueden multarme por tocar la pantalla en un semáforo?

Efectivamente, sí. Detenerse en un semáforo en rojo no es estacionar, sino una fase de la conducción activa. Por lo tanto, manipular la pantalla en ese momento conlleva una multa de 200 € y 3 puntos.

¿Es ilegal conducir con chanclas o descalzo?

No existe un artículo que prohíba expresamente las chanclas. Sin embargo, si el agente considera que el calzado interfiere en el uso de los pedales, aplicará una sanción de 80 a 200 € por falta de libertad de movimientos.

¿Se permiten intercomunicadores en las motos?

Los auriculares comunes están prohibidos. No obstante, el reglamento autoriza dispositivos inalámbricos homologados e integrados en el casco de moto para llamadas o navegación.

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