¿Cuándo puede pedir un conductor una prueba de sangre en un control de alcoholemia?

por | Jun 6, 2021

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¿Cuándo puede pedir un conductor una prueba de sangre en un control de alcoholemia?

 

 

Prueba de alcoholemia
Prueba de alcoholemia con etilómetro

 

La ingesta de alcohol por muchos conductores e incluso por otros usuarios de la vía, es considerada como uno de los principales factores de riesgo para la conducción desde hace tiempo. No en vano, las cifras hablan de que sobre el 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico habían consumido alcohol y/o otras sustancias prohibidas durante la conducción. Con carácter disuasorio, pero también sancionador y ejemplarizante, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico realizan controles de alcoholemia y drogas en todas las vías.

Las pruebas de detección alcohólica realizadas a los agentes de tráfico a los usuarios de las vías (Ver artículo “Usuarios obligados a realizar las pruebas de detección alcohólica o drogas” ) en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de tráfico, se realizan con un etlómetro que mide la cantidad de alcohol en aire expirado. El procedimiento consiste en realizar dos pruebas separadas por un tiempo no inferior a 10 minutos, de las cuales, los agentes eligen la que arroje un resultado más favorable para el usuario. Si el interesado no está conforme con el resultado puede pedir, a efectos de contraste, otra prueba de análisis sanguíneo, pero esto no es posible en todos los casos.

El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial trata sobre el consumo de bebidas alcohólicas y drogas durante la conducción y, más concretamente, en su párrafo 5, cita en qué puede consistir la prueba de contraste:

 

5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

 

Para aclararnos un poco más éste artículo, Amando Baños de traficoytransporte.com nos ha cedido este texto. En su cita 1342 al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial analiza el párrafo quinto de la siguiente manera:


Texto de Amando Baños 

 

“Cuando las mediciones del etilómetro han resultado fallidas por la exclusiva voluntad del requerido, no existe obligación por parte de los agentes de ofrecer la prueba de contraste de análisis de sangre, orina o cualquier otra, incluso aunque fuera solicitada directamente por el propio conductor. Conforme al art. 22.1) del Reglamento General de Circulación, la norma general para la realización de pruebas de alcoholemia no es la de practicar, de entre todas las posibles, aquella que el requerido elija por sí mismo o decidan los agentes, como por ejemplo en el caso de que el afectado padezca una enfermedad respiratoria que le impida practicar la prueba con las garantías exigibles o en el que se comprueben “in situ” evidentes defectos en el aparato como el arrojar resultados incompatibles o no dar evidencia alguna pese a la disposición del que sopla, podrán los agentes practicar otro tipo de pruebas (SAP 3ª de Girona núm. 682/2002, de 14 de octubre”).

El análisis de sangre solo puede realizarse a petición del interesado cuando éste ha completado las dos pruebas con el etilómetro de precisión, que consisten en insuflar aire dos veces por cada prueba. Por lo tanto, una prueba en el etilómetro de precisión es el resultado final de dos pruebas parciales, no obstante, este resultado final no es la media de esas dos pruebas, sino el resultado de la prueba más baja. Pasada la primera prueba con el etilómetro y tras, al menos, diez minutos, el requerido a la prueba de alcoholemia deberá obligatoriamente a someterse a la segunda prueba, normalmente si aquella arrojó un resultado positivo. En caso de que se negase debería ser denunciado por superar la tasa haciendo constar que se niega a la segunda prueba, pero en ningún caso podrá solicitar contraste alguno con análisis de sangre u otros relacionados, pues ese derecho es cuando se ha sometido por completo a ambas pruebas del etilómetro.

La segunda prueba con el etilómetro puede dar resultados ligeramente distintos porque la curva de la alcoholemia varía lentamente con el paso del tiempo. Entre ambas pruebas nada impide que el afectado pueda beber agua o hacer ejercicio.

Una respuesta del Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT, de 17.12.2007 indica que si entre la primera y segunda prueba del etilómetro hay diferencias y en una de ellas el nivel de alcohol está por debajo de lo exigido para que exista infracción administrativa, se aplicará el principio de “in dubio pro reo” y no se le denunciará.

En casos muy excepcionales en los que es imposible realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado, como cuando una persona es incapaz de insuflar el volumen de litros de aire preciso para completar la prueba, se considera negativa y el denunciado deberá justificar esa incapacidad en el juzgado.

Es decir, es el conductor el que debe acreditar la enfermedad o padecimiento físico que supuestamente le impedía realizar la prueba de alcoholemia (sentencias n.º 1.047/04 de 14 de diciembre y n.º 138/05 de 11 de abril de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lleida), y desde luego, la relación entre la enfermedad alegada y la supuesta incapacidad de soplar eficazmente, … Sólo una dolencia gravísima, por otro lado, podría impedir el mínimo soplido necesario para la realización de la prueba. Los aparatos que se utilizan disponen de unos sensores que producen una reacción específica en presencia de alcohol en el aire, y, además, presentan una baja resistencia al soplido, posibilitando realizar pruebas incluso con un volumen respiratorio bajo; otra cosa es que de forma intencionada no se introduzca el mínimo aire preciso, tal y como explica la Magistrado de lo Penal que se produjo en el caso de autos”.

Si la persona se encuentra mal, lo finge o se muestra muy poco colaboradora, por norma general los agentes no solicitan una orden judicial que permita extraerle sangre ya que esta medida se considera excesiva.Inicialmente sería requerido para efectuar un análisis de sangre para verificar los gramos por litro de sangre. El Faro de Vigo en su edición del 13.06.2017 informa que, en los controles efectuados en las proximidades de Santiago, resultó positivo en alcoholemia el conductor de un turismo que en la primera prueba arrojó un resultado de 1,22 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda “no fue capaz a realizarla”, al quedarse dormido en el desarrollo de la misma, por lo que tuvo que “ser despertado por el componente del Equipo de Atestados que le practicaba la prueba”.

Si no colaborase, la persona sería imputada por negarse a someterse a las pruebas y si se acudiese con ella a un centro sanitario, el agente acompañaría la denuncia con los correspondientes partes médicos. Hay que recordar que la negativa a someterse a las pruebas es un delito más agravado que realizar la propia prueba, ya que en el primer caso se suman las penas de prisión a la privación del derecho a conducir.

En el caso de que de a lugar la prueba de contraste y se vuelve a dar positivo en el centro sanitario, el infractor deberá abonar el coste de las pruebas. Al interesado se le exige, aunque no esté previsto en la Ley, un depósito para responder del posible pago y actualmente es de unos 200 o 300 €. Este depósito está contemplado en el artículo 23.4) del RGCir donde no se aclara si el depósito queda en manos de los agentes de tráfico, del juzgado o del centro sanitario. Teniendo en cuenta que la medición por etilómetro es científicamente menos fiable que la hematológica, si el interesado no dispone de dinero o no puede disponer del mismo en un período de tiempo que no altere significativamente los resultados, e insiste en efectuar la prueba de contraste, se debe proceder igualmente a efectuar la prueba en sangre. En ese caso será el hospital quien emitirá una factura y tratará de cobrar la deuda. No se consideraría indefensión si se efectuasen las pruebas con el etilómetro y los agentes reflejasen en el acta de forma contundente unos síntomas que no dejasen dudas razonables sobre la situación psicofísica del conductor. Véase la sentencia 777/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid de la que fue ponente Jesús Fernández Entralgo.

La Instrucción 14/S-134, de 09.07.2014, de la DGT sobre “Denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol”, dispone: “En aplicación de la normativa citada, para poder formular denuncia por infracción al artículo 20 del Reglamento General de Circulación, el agente de la autoridad encargado de la realización de la prueba de alcoholemia deberá tener en cuenta el error máximo permitido que se contiene en el cuadro del presente escrito. En caso de que, al tener en cuenta este error máximo permitido, la tasa que arroje el etilómetro no llegue a los límites descritos en el cuadro, no procederá formular denuncia.

En los casos en los que, si proceda la formulación de la denuncia, los agentes deberán consignar, en el boletín y en la documentación complementaria, siempre la tasa que arroje el etilómetro, que es la que se refleja impresa en los tickets, nunca la tasa corregida, toda vez que el artículo 74.3.a) del texto articulado establece que en las denuncias de los agentes deberá constar, entre otros, “la infracción presuntamente cometida”. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado que consta en los tickets es la prueba real de la infracción que se imputa, y ello no debe nunca generar confusión ni inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento.

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