Los transportes especiales
El siguiente texto sobre los transportes especiales ha sido extraído del temario para las oposiciones a examinador de tráfico y su autor es Armando Baños Rodríguez.
“EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECIALES SON LOS QUE REQUIEREN PRECAUCIONES ESPECIALES.”
Se puede definir un transporte especial como:
aquellos en los que se transporta alguna mercancía que, por sus dimensiones o naturaleza, requieren de vehículos adaptados que exceden algunas de las limitaciones establecidas para un vehículo ordinario. Además necesitan documentación adicional y especial para poder circular.
El auge del comercio mundial y el progreso técnico hacen que cada vez exista más tráfico de mercancías por carretera que requieren en ocasiones por sus dimensiones (por ejemplo: palas de un molino de viento o vigas de grandes dimensiones) o por la especificad de ésta (por ejemplo: material combustible altamente inflamable) de una regulación específica. Dentro de este subconjunto encontraríamos las siguientes mercancías:
- Las de grandes dimensiones
- Las mercancías perecederas.
- Las mercancías peligrosas.
Las especificidades y requisitos distintos de las ordinarias que se les aplican a los transportes especiales se plasman en dos ámbitos:
- En el conductor del vehículo que las transporta.
- En el vehículo que las transporta.
La motivación de regular específicamente este tipo de transportes está justificada debido a:
- la necesidad de garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía
- así como la fluidez del tráfico.
Transportes especiales
Definición:
Por transporte especial, desde la óptica de la mercancía que se transporta, nos referimos a aquellos vehículos o conjuntos de vehículos que por razón de la carga indivisible que transportan superan las masas o dimensiones máximas que se recogen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre. Es lo que se denomina vehículo en régimen de transporte especial.
Condiciones y requisitos de circulación:
Estos vehículos en régimen de transporte especial requieren para su circulación de una autorización complementaria de circulación, pues el permiso de circulación no ampara la circulación de un vehículo cuando éste supera por razón de la carga las masas y dimensiones máximas, siendo el órgano competente en materia de tráfico el encargado de expedir estas autorizaciones complementarias de circulación.
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La circulación se ajustará a las normas generales del Reglamento General de Circulación que les sean de aplicación y en concreto las descritas en su anexo III. Sobre ellas prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación. Estas condiciones de circulación tendrán en cuenta y establecerán determinadas cláusulas que optimicen la prevención de:
-
- riesgos inaceptables para la seguridad vial,
- la adecuada estiba de la carga,
- daños a la infraestructura,
- perjuicios inadmisibles para la movilidad de los demás usuarios.
Con el objeto de que se establezcan condiciones de circulación por parte de la autoridad de tráfico, y sin perjuicio de las restricciones y reservas de paso impuestas en los mismos por los organismos titulares de la vía, se establecen tres categorías de Autorizaciones Complementarias de Circulación en función de las dimensiones y masas de éstas. Quedando divididas en tres grupos:
Normas y condiciones de circulación
Por su parte, el anexo III del Reglamento General de Circulación recoge las normas y condiciones de circulación de los vehículos en régimen de transporte especial. En cuanto a las prescripciones que se establecen para los vehículos en régimen de transporte especial éstas son las principales:
-
- Mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda.
- Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.
- Deberán portar los dispositivos de señalización que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión. También deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior.
- Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
- En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas Tanto las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma:
- con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación,
- o cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
- El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
Acompañamiento
Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los 5m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Acompañamiento de vehículo piloto:
-
- Por dimensiones: cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere los 3 m de anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autopistas y autovías; y delante, en el resto de carreteras.
- Por velocidad: En el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 m.
- El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio. La señal deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás. Será desconectada al finalizar el servicio.
Velocidades:
- Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Horario de circulación:
- Todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche. Para el de carácter excepcional podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.”
Video extraído del programa Seguridad Vital
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