Responsabilidad del mantenimiento de las carreteras

por | Ago 15, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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Responsabilidad del mantenimiento de las carreteras

 

Estado de la calzada y accidentalidad

 

 

La vía y su entorno son factores a tener muy en cuenta en las causas que provocan los siniestros viales. En este grupo incluimos las condiciones meteorológicas adversas ( niebla, lluvia, viento…), trazado de las carreteras, iluminación deficiente de puntos peligrosos como intersecciones y, además, el estado y conservación del firme junto con la deficiente señalización. Por ello es importante definir la responsabilidad del mantenimiento de las carreteras y así poder actuar sobre este posible factor de riesgo. También es cierto que el conductor, mediante la moderación de la velocidad en estas circunstancias, podría disminuir en gran medida el impacto de estos factores en la siniestralidad de nuestras carreteras.

Según los resultados del último informe de la Asociación Española de la Carretera (AEC) titulado “Necesidades de una inversión en Conservación”, el déficit en mantenimiento en la red de carreteras españolas se cifra en 7.463 millones de euros. Aragón, La rioja y Asturias son las que peor se encuentran. Se calcula que 1 de cada 10 kilómetros de la red viaria se encuentra en situación deficiente, lo cual demuestra claramente lo importante que resulta la señalización de estos tramos.

 

Estudio sobre necesidades de inversión en conservación de carreteras en España 2019-2020

 

El artículo 57 de Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (TRLTSV) trata sobre la responsabilidad del mantenimiento de las carreteras y más concretamente, en su párrafo primero, cita:

Artículo 57: Mantenimiento

1- Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales…

 


Comentarios de Amando Baños

 

Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com nos ha cedido el siguiente texto donde analiza y comenta el problema del mantenimiento de las carreteras:

«Este artículo se corresponde con el art. 139 RGCir. El Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (TRLTSV) no prevé ninguna sanción específica al titular de la vía por la falta de mantenimiento de la misma en las mejores condiciones de seguridad para la circulación. Al no estar especificada como grave o muy grave, tendría la consideración de infracción leve.

Vemos que el art. 76.o) TRLTSV considera infracción grave conducir un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, que pasa a ser muy grave según el art. 77.ll) cuando afecten gravemente a la seguridad vial. Sin embargo han evitado denunciar infracciones graves o muy graves entre administraciones cuando incumplen las condiciones técnicas de las vías.

Eso incluye la necesaria y correcta señalización. Se entiende además que las señales deben ser legibles, estar en buen estado y visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática. Es decir, sabiendo que hay tres factores en el tráfico: el humano, el vehículo y la vía, el TRLTSV sólo presta atención a los dos primeros en lo que se refiere a las infracciones.

El titular de la vía se beneficia del hecho de que reclamar daños a una administración es un proceso largo y farragoso.

Reclamaciones por daños debido al estado de la vía

 

El afectado normalmente presentará una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el titular del servicio. Para que llegue a buen puerto esta vía, o la judicial si luego fuese necesaria, el afectado tiene que acreditar que el siniestro se ha producido en ese lugar concreto. También debe demostrar que el daño ha sido ocasionado por el estado físico de la vía, como puede ser un bache o socavón, o por una ausencia de señalización, por su deterioro o porque se contradigan entre sí algunas señales. Por ello es muy conveniente recabar el testimonio de testigos, no abandonar el lugar hasta la llegada de los agentes y solicitar un informe o atestado policial. También conviene hacer fotografías del entorno. Conviene comprobar si el titular ha cumplido con la programación de las obras de reparación superficial y de estructura de los firmes.

 

Obras en la calzada

 

Si están realizando obras en la calzada, la responsabilidad de instalar los avisos temporales indicando la obligación de reducir la velocidad máxima permitida, así como otras normas de circulación, corresponde al promotor de la obra.  Este realizador de la obra puede coincidir o no con la administración titular de la vía. El promotor tiene la responsabilidad de cumplir la normativa vigente y el titular de la vía el deber de observancia para que se cumpla la misma.

 

Obras en la vía

 

 

En la Ley de Carreteras 37/2015, de 29 de septiembre (BOE núm. 234, de 30.09.2015), figuran infracciones graves y muy graves que pueden cometer los concesionarios que explotan carreteras. Sin embargo, de nuevo la Administración parece esquivar su propia responsabilidad.

 

Directiva de la Unión Europea  Directiva (UE) 2019/1936

 

La UE quiere mejorar la legislación sobre la responsabilidad de la Administración respecto con los ciudadanos, en caso de incumplimiento de los servicios prestado en materia de infraestructuras viales. Pronto entrará en vigor la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

Dispone:

  • Art.5.3 «Los Estados miembros garantizarán que la primera evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se lleve a cabo a más tardar en 2024. Las posteriores evaluaciones de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se efectuarán con la suficiente frecuencia como para garantizar unos niveles de seguridad adecuados, pero, en cualquier caso, al menos cada cinco años.»
  • Art.6.quarter.2. A más tardar en junio de 2021, un grupo de expertos creado por la Comisión evaluará la oportunidad de establecer especificaciones comunes, incluidos distintos elementos destinados a garantizar el uso operativo de señales y marcas viales, con el fin de fomentar la legibilidad y la detectabilidad efectivas de las señales y marcas viales por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dicho grupo estará formado por expertos designados por los Estados miembros. La evaluación incluirá una consulta a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Sobre su transposición establece:

“1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 17 de diciembre de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva modificativa. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”.

 

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