Suspension cautelar del permiso de conducir

por | Sep 4, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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Suspensión cautelar del permiso de conducir

 

Permiso de conducir anverso

Permiso de conducir anverso. Suspensión cautelar del permiso de conducir

Infracciones de carácter grave o muy graves como son los excesos de velocidad, conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas; pueden suponer la suspensión cautelar del permiso de conducir como medida sancionadora, además de la correspondiente sanción económica o penal, en sus casos más graves. Pero también puede suceder que esa suspensión cautelar del permiso, no se produzca con carácter sancionador sino preventivo. Por ejemplo, cuando un conductor pierde las capacidades físicas necesarias para conducir.

El artículo 72 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial sobre el tema de la suspensión cautelar del permiso de conducir cita:

En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.

Por otro lado, también el Reglamento General de Conductores, en su capítulo IV (De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir) Trata la misma cuestión.

 


Comentarios de Amando Baños

 

Nuestro compañero Amando Baños, traficoytransportes.com nos explica el proceso de la suspensión cautelar del permiso de conducir. En cuanto a la práctica de las medidas necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la suspensión cautelar del permiso de conducir cita:


Según los artículos 36 del Reglamento General de Conductores, 51.4) del Reglamento General de Vehículos y 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ocupa de las “medidas provisionales” :

“1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda”

Por ello podemos definir la suspensión cautelar de la autorización administrativa para conducir como aquella declaración de voluntad de la Administración de carácter provisional, adoptada en un procedimiento de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia que tiene por finalidad preservar de forma inmediata la seguridad vial.

 


Responsabilidad de la declaración de suspensión cautelar del permiso de conducir

 

DGT. Competencias del estado sobre tráfico

Responsabilidad de la declaración de suspensión

 

La suspensión cautelar del permiso de conducir o autorización administrativa para conducir, durante el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por pérdida de aptitudes psicofísicas, corresponde, con carácter exclusivo, al Jefe Provincial de Tráfico.

El Jefe Provincial, mediante resolución motivada sobre el grave riesgo para la seguridad vial o un perjuicio notorio para el interés público, ordenará la intervención inmediata de la autorización sobre la que recaiga dicha medida cautelar. A tal efecto, los agentes de la autoridad procederán a la intervención física del documento en el que se materializa la citada autorización. En este instante se notificará al interesado el acuerdo de la resolución. Conducir en esos casos teniendo intervenido el permiso es una infracción muy grave al artículo 77k) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 


Medidas para impedir la utilización de un permiso suspendido

 

Las únicas medidas efectivas para impedir el efectivo ejercicio de la autorización son las penas de prisión que impliquen su entrada en un centro penitenciario.

El Artículo 71 bis) que fue suprimido por la ley 18/2009 indicaba que cuando el agente de la autoridad comprobará que el conductor infractor o implicado en un accidente presentara, además, síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, podría intervenir de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción.

Sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 (anterior a la reforma) y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador, por lo que se deberá aplicar el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, artículos 34 al 39, siendo potestad del Jefe Provincial de Tráfico ordenar la intervención inmediata del permiso de conducción como medida provisional.

Esos artículos regulan el procedimiento que seguirá Tráfico para declarar la pérdida de vigencia o la suspensión cautelar del permiso o licencia, una vez recibida la copia de la denuncia y el informe motivado del agente.

 

 


Procedimiento para intervenir un  permiso

 

Los síntomas y motivos en que debía basarse el agente para la intervención del permiso o licencia se indican en la Instrucción 04/S-72 de la DGT  .

Multa de tráfico

Multa de tráfico

Si el agente encargado de la vigilancia del tráfico apreciaba alguno o algunos de dichos síntomas o motivos en el conductor, además de formular la correspondiente denuncia por la infracción o infracciones cometidas, se encontraba obligado a la intervención física del permiso, informando de forma cumplida y detallada al conductor de la razón de la intervención y del procedimiento que se seguiría. El agente tendría que hacer entrega al conductor de un recibo justificativo de la intervención que, junto a la denuncia y un informe del agente motivando la medida cautelar practicada, debería ser remitido con urgencia a la Jefatura Provincial de Tráfico, para la apertura del correspondiente procedimiento.

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (derogado), en materia sancionadora, tal y como dice su exposición de motivos, revisó en profundidad el tema de las medidas provisionales y dejó de aparecer entre dichas medidas la posibilidad de que el agente procediese a la retirada del permiso de conducir cuando apreciase que se daban las circunstancias contempladas en el anterior artículo 71 bis.

 

Ley 62/2003, de 30 de diciembre

Esta medida se introdujo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, permitiendo la “medida provisional” de retirada física del permiso a un conductor infractor o implicado en un accidente con síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas para conducir, pero no anuló el resto del procedimiento, es decir, se denunciará por la infracción concreta cometida y se remitirá informe detallado del agente sobre el estado psicofísico del conductor. Sin embargo, ante una situación de grave riesgo se puede intervenir el permiso, ya que se estaría protegiendo el bien jurídico de la seguridad vial, privando al conductor de un derecho, el de seguir conduciendo.

Uno de los motivos de la intervención del permiso podría ser cuando el agente comprobase que la persona no está en condiciones de conducir durante cierto tiempo, como por ejemplo por tener una pierna o un brazo escayolado o inmovilizado.

Como se señaló, el agente, a pesar de que haya desaparecido esa medida provisional; por una cuestión de orden público, cuando el peligro sea realmente próximo y cierto, puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo. Luego tendrá que motivar bien, las razones que le han llevado a adoptar una medida de tal calibre, como es la intervención inmediata de un permiso.

El agente podría alegar lo que dispone el art. 12.4 del Reglamento General de Circulación: “El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”, pero surge la duda de si sigue teniendo validez una vez que ha dejado de estar tipificada esa posibilidad en la propia Ley.

 

 


Delitos de tráfico y suspensión cautelar del permiso de conducir

 

Delitos contra la seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial

 

En materia de delitos si está impuesta de manera taxativa la retirada material del permiso por el artículo 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez que sea firme la sentencia:

“En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (estos últimos han pasado a ser vehículos de motor tras la aprobación del Reglamento UE 168/2013, en vigor en España desde 01/01/2016), el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena”.

La circular 10/11

Incluso la circular 10/11 pone el énfasis en que los fiscales se ocupen de asegurarse de cumplimiento de este artículo

“Los Sres. Fiscales deben tener en cuenta que tanto en la privación cautelar como en la acordada en sentencia es obligado el cumplimiento de lo ordenado en el art 764 .4 in fine y 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procediéndose a la retirada material e inmediata del documento y comunicación al Registro de Conductores e Infractores”.

Tras la sentencia de conformidad, el permiso de conducir se interviene, se une a los autos y se apercibe al condenado de que, en caso de conducción, incurre en el delito del art 384 inciso 2  del Código Penal. Simultáneamente se remite al Registro de Conductores e Infractores la fecha de la intervención y la condena impuesta. De este modo las conducciones punibles realizadas a partir de ese momento se detectan por los terminales de la policía judicial de tráfico y comienza el cumplimiento efectivo de la pena.

Debiera indicarse que se regulará reglamentariamente como actuar cuando la persona privada del derecho a pilotar un vehículo quiere viajar a otro país y conducir en él, ya que en algunos países de destino no está privado de ese derecho.

 

El art. 15.2) del Reglamento General de Conductores

El art. 15.2) del Reglamento General de Conductores señala que “No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España”, por eso no podría utilizarlo en ningún país del Espacio Económico Europeo.

En los países en los que fuera necesario utilizar un permiso internacional complementando al nacional tampoco podría llevarse ya que España solo expide permisos internacionales a quienes tengan el permiso en vigor, tal como señala el art. 32 b y c) del Reglamento General de Conductores.”

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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