Matrículas, diccionario vial

por | Sep 24, 2024 | DICCIONARIO VIAL

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Matrículas, sus tipos y colores


El concepto de “Matrículas diccionario vial”. Para consultar conceptos sobre educación y seguridad vial en las clases teóricas del carné de conducir

La matrícula, diccionario vial
Artículo 68. Matrículas

Normativa


En primer lugar, la matriculación de vehículos, queda recogida en el Reglamento general de vehículos  y en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico

 

Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a  motor y Seguridad vial

1. Para poner en circulación vehículos a motor (2079) , así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine (2080), es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula (2081) con los caracteres (2082) que se les asigne (2083) del modo (2084) que se establezca (2085) . Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine (2086) .

2. (2087) Deben ser objeto de matriculación definitiva en España (2088) los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España (2089) o que sean titulares de establecimientos situados en España (2090). Reglamentariamente (2091) se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma (2092) .

3. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación (2093) podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales (2094) , en los términos que se determine reglamentariamente (2095) .

2096 (Registro de bicicletas).

 

Artículo 25. Normas generales. Reglamento General de Vehículos

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores y ciclos de motor de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

Matriculas colores

Matrículas y también sus colores

 

Anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos

Según el anexo XVIII del Reglamento General de vehículos las matrículas se dividen en:

  1. Matrícula ordinaria
    1. Vehículos automóviles
    2. Vehículos especiales. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color rojo mate.
    3. Remolques y semirremolques. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
    4. Ciclomotores y ciclos de motor. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate
  2. Matrícula especial
    1. Matrícula en régimen diplomático. Se expiden en la DGT y las asigna el Ministerio de Asuntos Exteriores
    2. La matrícula turística. Es una matriculación temporal que deben expedir vehículos que entran a España por turismo. Ya no están en vigor. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate
    3. Matrícula de vehículo histórico. Está formada por la letra H y un número de cuatro cifras y tres letras. La validez de la matrícula es indefinida.
  3. Autorizaciones temporales de circulación
    1. Permisos temporales para particulares. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color verde. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate.
    2. Permisos temporales para empresas. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color blanco mate

 

Matrículas ordinarias para automóviles

En primer lugar, el fondo de la placas será retrorreflectante de color blanco y, además, los caracteres irán pintados en color negro mate. Esto no se aplica a las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y también de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.

En segundo lugar, las placas de matrícula de todos los vehículos automóviles, con independencia del servicio al que estén destinados, se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ. En este sentido se suprimirán las cinco vocales, y las letras Ñ y Q.

Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y también con la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo.

Finalmente, los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V-7 del anexo XI de este Reglamento.

 

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