Artículo 68: Matrículas (2078) de los vehículos
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. Para poner en circulación vehículos a motor (2079) , así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine (2080), es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula (2081) con los caracteres (2082) que se les asigne (2083) del modo (2084) que se establezca (2085) . Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine (2086) .
2. (2087) Deben ser objeto de matriculación definitiva en España (2088) los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España (2089) o que sean titulares de establecimientos situados en España (2090). Reglamentariamente (2091) se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma (2092) .
3. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación (2093) podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales (2094) , en los términos que se determine reglamentariamente (2095) .
2096 (Registro de bicicletas).
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2078 |
Matrículas (2078) de los vehículos
Los modelos de matrículas figuran en el Anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y se consideran un documento de carácter oficial. El art. 26 del Código Penal señala: “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. En tal definición han de entenderse comprendidas las placas de matrícula de un vehículo automóvil, pues no cabe duda de que en las mismas concurren las normas exigidas por el concepto legal: son soportes materiales que incorporan datos con relevancia jurídica. Esto también lo ha ido confirmando la jurisprudencia (SSTS de 16 de diciembre de 1987, 16 de mayo de 1990, 18 de enero de 1991, 20 de marzo de 1992 y 10 de noviembre de 1993) para estos documentos: proviene de las Administraciones Públicas para la satisfacción de necesidades administrativas públicas, como es la regulación y ordenación del tráfico rodado. La Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modificó el Anexo XVIII (Placas de matrícula) del RGV ha establecido que las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, deben tener el fondo retrorreflectante de color azul y los caracteres tienen que ir pintados en color blanco mate. Se otorgó a sus titulares un año de plazo para adaptarse a la nueva regulación. SUBIR
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2079 |
Para poner en circulación vehículos a motor (2079)…
Se echa de menos que no estén reguladas en el Reglamento General de Vehículos las matrículas reservadas o las de la Casa Real. En ambos casos estos vehículos tienen otro juego de matrículas originales para que puedan ser vendidos cuando dejen de prestar servicio. También sería interesante que se hiciese referencia a los vehículos de los agentes diplomáticos, consulares y al personal de la OTAN. Véase el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el día 18 de abril de 1961 (BOE núm. 21, de 24 de enero de 1968). El art. 31 del Convenio indica que “el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, …”. Eso supone que no tendrían que pagar las multas de tráfico, pero el Ministerio de Asuntos Exteriores en su “Guía práctica para el Cuerpo Diplomático acreditado en España” (Madrid, 2010) “espera que las multas que puedan ser impuestas por infracción de las normas de tráfico sean satisfechas por las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales acreditados en España, así como por su personal. En caso de discrepancia (de fondo o de forma) con la notificación cursada por la autoridad competente, se recomienda la utilización de los recursos que la legislación permite, en tiempo y forma”.
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
Véase el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 1970). Respecto al personal de la OTAN debe verse la “Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000” (BOE núm. 117, de 16 de mayo). SUBIR
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2080 |
, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine (2080)…
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2081 |
…es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula (2081)
El Real Decreto 2100/76, de 10 de agosto, regula la autorización y el control por las Jefaturas Provinciales de Tráfico de los establecimientos expendedores de placas de matrícula, que deberán llevar un libro registro, diligenciado por aquellos organismos, en los que están obligados a reseñar la identidad del comprador de las placas y los datos del titular del vehículo (art. 2.2). SUBIR
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2082 |
…con los caracteres (2082)..
No se le asignan sólo caracteres, sino también un tamaño, como sucede con los ciclomotores o las motos de trial y enduro. La instrucción de la DGT 11/V-87 permite que todo vehículo cuya matrícula tenga siglas provinciales pueda obtener un duplicado de su placa o placas de matrícula, conforme al modelo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 15.09.2000 que modificó el Anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos. SUBIR
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2083 |
.que se les asigne (2083)…
Se ven vehículos de la grúa municipal o de servicio en carretera que llevan 3 matriculas, una delante, otra atrás y otra más detrás en la parte alta de la cabina. Esta última está pensada para que se pueda ver cuando la de atrás está tapada por el vehículo que se remolca, sin embargo, el reglamento de vehículos no permite esta posibilidad ya que solo permite dos placas de matrícula. (Anexo I. 3.1 del RGV). SUBIR
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2084 |
del modo (2084)…
En España todavía no se permiten las matrículas personalizadas, aunque seguramente se permitirán en los próximos años. Hay países en Europa como Bélgica o Andorra que las permiten. En algunos países suponen un ingreso adicional para las arcas públicas ya que las tasas de matriculación son superiores. En Dubai, por ejemplo, se subastan y la revista Autofácil informó en su edición de 10.06.2016 que Arif Ahmad Al Zarouni, un jeque de los Emiratos Árabes Unidos, pagó 4,3 millones de euros en una subasta para hacerse con la matrícula número 1 para su Pagani Huayra. La letra E que figura en negro sobre un fondo blanco en un óvalo que se debe colocar en un vehículo español que salga fuera del Espacio Económico Europeo, fue asignada por las Naciones Unidas que elaboró y mantiene a través de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa los signos distintivos de los vehículos en circulación internacional. Tanto el Convenio de Ginebra de la ONU sobre circulación por carretera de1949 como la Convención de Viena sobre Circulación Vial de 1968 exigen esos distintivos en la circulación internacional. En Europa la matrícula europea es suficiente para circular por el Espacio Económico Europeo. SUBIR
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2085 |
…que se establezca (2085) .
Falta “reglamentariamente”. El 11 de agosto de 2015, el periódico digital “El Confidencial” comenta que se han empezado a multar vehículos con “matrículas independentistas catalanas”, en las que se sustituye la E de España por CAT y la bandera europea por el contorno de lo que denominan “països catalans”. Comenta que mientras en Cataluña muchos “Mossos” hacen la vista gorda, la Guardia Civil ha recibido instrucciones de sancionar a los vehículos con este tipo de matrículas. Cuando este último cuerpo detiene a un coche con este tipo de matrícula, le sanciona por infringir el artículo 49 apartado 1 del Reglamento General de Vehículos, en el que se indica que: “Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I”. Al tratarse, en la mayoría de los casos, de una pegatina que se coloca encima de la matrícula original, no procede denunciar al titular penalmente por falsificación de documento público. También la colocación de una placa de matrícula de medidas inferiores a la reglamentaria se denunciaría por ese mismo artículo. En el apartado 3 de ese artículo figura: “Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula”. El artículo 76 del TRLTSV la considera una infracción grave: “o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, …”
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
El artículo 49.1) RGV señala que “Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I” y a continuación indica que el tamaño de las placas figura también en dicho Anexo. Vistas de frente, las placas originales llevan troquelado en el centro del reborde superior el número de homologación, y en el centro del reborde lateral izquierdo llevan el “bordón” o número del manipulador. La Guía Codificada de Infracciones de la DGT, califica como infracción grave al artículo 49 del RGV “circular con el vehículo reseñado cuyas placas de matrícula no se corresponden a tipos homologados, teniendo unas dimensiones y caracteres distintos a los reglamentariamente establecidos”. También se puede inmovilizar el coche, impidiendo el uso del vehículo hasta que se coloque la matrícula reglamentaria. Esa misma guía considera muy grave (art. 77.l TRLTSV) circular con un vehículo con el permiso temporal caducado. La DGT en escrito directriz SGNR 13/05 informa que la instalación de matrículas reducidas tiene que estar justificada por razones objetivas y en ningún caso por consideraciones exclusivamente estéticas. Califica como infracción “Circular con placa de matrícula de dimensiones reducidas (340 X 110) cuando, por construcción, el emplazamiento está diseñado para placas de dimensiones normales (500 X 110) o (520 X 110 en placas con símbolo europeo). En caso de llevar las placas de matrícula en lugar distintos al establecido, el titular podría ser denunciado administrativamente por el art. 25.1) RGV, por poner en circulación un vehículo a motor, remolque o semirremolque, sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente.
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
En otros países, la multa por alterar la matrícula también se ajusta a las posibilidades económicas del infractor. El Abendzeitung, un periódico bávaro, comenta el 27.08.2015 que un conductor fue sancionado con una multa de 1,65 millones de euros (30 días multa de 55.000 €), por sustituir su matrícula por una lámina adhesiva. Se tuvieron en cuenta sus ingresos y el hecho de que la lámina reflejaba la foto del radar impidiendo su lectura. En su recurso el denunciado alegó que la matrícula la había cambiado por motivos ópticos y aerodinámicos, que era legible y que circular sin matrícula sólo suponía una multa de 60 €, sin pérdida de puntos SUBIR
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2086 |
Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine (2086) .
La obligación de matricular el ciclomotor en la Jefatura Provincial de Tráfico surgió tras la aprobación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ver el Capítulo I del Título IV de ese Reglamento y su Anexo XIII. SUBIR
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
2087 |
(2087) Deben ser objeto de matriculación definitiva en España…
Este párrafo fue adicionado por la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se pretende de esa forma que eviten pagar sanciones muchas veces al ser difícil contactar con ellos. SUBIR
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2088 |
Deben ser objeto de matriculación definitiva en España (2088)…
Hasta ahora, los extranjeros residentes sólo tenían las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero al no matricular su vehículo en España conseguían dificultar o evitar ser sancionados o sometidos a controles. Se desprende del artículo 68.2 del TRLTSV que ante incumplimientos en materia de matriculación de los plazos temporales reseñados en la Ley de Impuestos Especiales procede la correspondiente denuncia administrativa en materia de tráfico ante la carencia de la preceptiva autorización administrativa para circular. Ahora bien, la Disposición Transitoria Primera establece que no será efectivo lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación. SUBIR
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
2089 |
…los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España (2089)…
La agencia tributaria (a efectos de pago del IEDMT), así como la DGT, (para la matriculación) da por válido como residencia, el empadronamiento en un municipio, en consonancia con la Ley 7/1985 RBRL, la cual en su artículo 16.1 manifiesta que los datos del padrón constituyen prueba de residencia en el municipio, teniendo las certificaciones que se expiden la consideración de documentos públicos y fehacientes para todos los efectos administrativos. SUBIR
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2090 |
…o que sean titulares de establecimientos situados en España (2090).
Si el titular de un vehículo del Espacio Económico Europeo va a residir en otro país de ese mismo Espacio durante un período inferior a seis meses y mantiene la residencia habitual en otro país, no tiene obligación de matricular el vehículo ni de pagar impuestos en ese país: seguirá matriculado en tu país de residencia. Pero, en ese caso, no podrá prestarlo ni alquilarlo a residentes de ese país. Solo podrán conducirlo si va él también en el vehículo. En cambio, sí podrá prestárselo a amigos o familiares que vengan a visitarlo, siempre y cuando no sean residentes del nuevo país. Si la estancia en otro país es superior a seis meses, deberá cambiar la residencia a ese país y tendrá que matricular el vehículo allí. Si el titular está en otro país sólo por motivos de estudio, puede conducir el coche sin necesidad de matricularlo o de pagar impuestos, mientras esté matriculado en un centro educativo del país. SUBIR
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2091 |
Reglamentariamente (2091)…
En el caso de los conductores que vienen a residir a España, la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el artículo 65.1.d y en la disposición adicional primera, señala que el plazo de matriculación para un vehículo usado por un residente en nuestro país es de 30 días desde el inicio de su utilización en España y de 60 si es por cambio de residencia del titular (extranjero de la UE con vehículo de su país que se viene a residir a España). Referente a la denuncia por tráfico se pueden aplicar o el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos por carecer de la autorización administrativa para circular o por el 42 del mismo Reglamento por no haber solicitado la matriculación temporal del vehículo, ya que es un paso previo antes de obtener la definitiva. Aquí, en ese caso se inmoviliza el vehículo y se pone a disposición de aduanas y no sale del depósito hasta que no disponga de las placas verdes. SUBIR
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2092 |
…se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma (2092) .
No está muy claro cómo se debe actuar con los vehículos extranjeros que circulan con placas temporales. Desgraciadamente no existe una legislación europea en ese sentido, pero la Comunicación Interpretativa (2007/C68/04) sobre los procedimientos de matriculación de vehículos procedentes de otro Estado miembro (texto pertinente a efectos del EEE), Algunas sentencias del TJUE tratan del tema de la validez dentro de Europa con mucha flexibilidad, estimando que únicamente podría prohibirse la circulación al amparo de placas de matrícula temporales en base a lo dispuesto en el artículo 36 del TFUE (por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial), en virtud del principio de libre circulación de mercancías en el interior de la Unión Europea.
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
2093 |
En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación (2093)…
El Jefe o la Jefa Provincial de Tráfico. SUBIR
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2094 |
…podrá conceder permisos de circulación temporales y provisionales (2094)…
Son las placas verdes y rojas contempladas en el Reglamento General de Vehículos en los art. 42 al 48. SUBIR
Matrículas de los vehículos. Artículo 68 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial |
2095 |
…en los términos que se determine reglamentariamente (2095) .2096 (Registro de bicicletas).
Instrucción de la DGT 14/V-107, de 22 de octubre de 2014, sobre “Justificante profesional de solicitud de cambio de titularidad del vehículo” SUBIR
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2096 |
2096 (Registro de bicicletas).
Las bicicletas al carecer de matrícula son muy fáciles de sustraer y por ello se ha creado el registro voluntario de bicicletas “Biciregistro.es” válido en todo el territorio nacional que es propiedad de la Red de Ciudades por la Bicicleta y cuenta con la participación de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos adheridos. Debían estar troqueladas con un número de chasis numerosas piezas de la bicicleta ya que los ladrones tratan muchas veces de venderlas despiezadas. En Cataluña, los Mossos cuentan con una página web en la que figura un registro en el que introducen los números de bastidor de las bicicletas que hayan sido denunciadas como robadas, por lo que al usuario le basta con introducir ese número en el buscador para detectar si se trata de un vehículo sustraído. Mediante este servicio web se puede comprobar, con el número de cuadro (grabado por el fabricante) o bien, con el número de uno de los registros de bicicletas existentes (marcado en la bicicleta). SUBIR
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